LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: AUTORIZACIÓN A LA REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A. PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE SAN CARLOS, PARA QUE SEA DESTINADO EXCLUSIVAMENTE A PROYECTOS DE ÍNDOLE SOCIAL

Fecha de publicación18 Marzo 2020
Número de registroL9801- IN2020445643
Emisor9801

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA REFINADORA COSTARRICENSE

DE PETRÓLEO S. A. PARA QUE DONE UN TERRENO

DE SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD DEL

CANTÓN DE SAN CARLOS, PARA QUE

SEA DESTINADO EXCLUSIVAMENTE

A PROYECTOS DE ÍNDOLE SOCIAL

ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (Recope S. A.), cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero cero siete siete cuatro nueve (N.° 3-101-007749), para que done a la Municipalidad de San Carlos, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero siete cuatro (N.° 3-014-042074), el bien inmueble de su propiedad inscrito en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, partido de Alajuela, matrícula de folio real número uno uno cero tres siete cuatro- cero cero cero (N.° 110374-000), que tiene las siguientes características, naturaleza: terreno con una estación de servicio de combustible, situado en el distrito 1, Quesada; cantón 10, San Carlos; provincia de Alajuela. Linderos: al norte con Arturo Chavez Peralta; al sur con Olydi Sociedad Anónima; al este con calle pública y al oeste con quebrada. Mide mil novecientos veintinueve metros con noventa y seis decímetros cuadrados (1929,96 m2), de conformidad con el plano catastrado A- cero nueve tres dos cuatro uno tres-dos cero cero cuatro (A-0932413-2004).

ARTÍCULO 2- El inmueble donado será destinado a la construcción de un albergue para las personas de zonas y cantones alejados que deban pernoctar, en Ciudad Quesada, por acompañar a familiares internados o en observación en el Hospital San Carlos y el resto del mismo inmueble a facilidades comunales de índole social de la Municipalidad de San Carlos.

ARTÍCULO 3- La Notaría del Estado formalizará todos los trámites de esta donación mediante la elaboración de la escritura correspondiente. Además, queda facultada expresamente la Notaría del Estado para actualizar y corregir la naturaleza, situación, medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Carlos Ricardo Benavides Jiménez,

Presidente

Laura María Guido Pérez Carlos Luis Avendaño Calvo

Primera secretaria Segundo secretario

Dado ...

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