LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA REFORMA DEL ARTÍCULO 110 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA ELIMINACIÓN DE LA INMUNIDAD DE MIEMBROS DE LOS SUPREMOS PODERES INVESTIGADOS POR DELITOS DE CORRUPCIÓN

Fecha de publicación09 Marzo 2023
Número de registroIN2023723990
EmisorPoder Legislativo

Texto Dictaminado del expediente N. º 21.571, en la sesión

N. º 4, de la Comisión Especial de Reforma Exp. 21.571,

celebrada el día 2 de marzo de 2023

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 110 DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA ELIMINACIÓN DE LA INMUNIDAD

DE MIEMBROS DE LOS SUPREMOS PODERES

INVESTIGADOS POR DELITOS DE CORRUPCIÓN

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 110 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, que se leerá de la siguiente manera.

Artículo 110- El Diputado no es responsable por las opiniones que emita en la Asamblea. Durante las sesiones no podrá ser arrestado por causa civil, salvo autorización de la Asamblea o que el diputado lo consienta.

Desde que sea declarado electo propietario o suplente, hasta que termine su periodo legal, no podrá ser privado de su libertad por motivo penal, sino cuando previamente haya sido suspendido por la Asamblea. Esta inmunidad no surte efecto en el caso de delitos tipificados en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito y los delitos contra los deberes de la función pública, tipificados en las secciones II, III, V y VI del título XV del Código Penal; así como en el caso de flagrante delito o cuando el diputado la renuncie. Sin embargo, el diputado que haya sido detenido en flagrante delito, será puesto en libertad si la Asamblea lo ordenare.

Las limitaciones a la inmunidad establecidas en este artículo también se aplicarán a los demás miembros de los Supremos Poderes.

Rige a partir de su publicación.

Diputado Danny Vargas Serrano

Presidente de la Comisión Especial de Reforma Exp. 21.571

1 vez.—Exonerado.—( IN2023723990).

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