Así funciona la exoneración por el traspaso de bienes de la nueva ley del impuesto a sociedades

La nueva Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, N°. 9428, (llamada Ley de impuesto a las sociedades), no solo establece la tarifa que se debe pagar, tanto de sociedades inactivas, como activas, también regula otros temas importantes.

Esta nueva ley -que aún no está vigente- todavía deja dudas sobre lo que se encuentra pendiente de pago del impuesto según la ley anterior (dentro del periodo que dimensionó oportunamente la Sala Constitucional) y sobre otros beneficios que incluye en sus transitorios publicados.

En el caso de la exoneración del pago del impuesto de traspaso de bienes inmuebles, la nueva ley incluye un transitorio que exime del pago de este tributo, de timbres y derechos registrales, a aquellos traspasos de bienes muebles e inmuebles que se realicen durante los doce meses siguientes a la vigencia de la Ley. Pero aplica solo para aquellas entidades sujetas al pago del impuesto que estuvieron inactivas por los menos 24 meses previos a la vigencia de la norma, es decir, que no se encuentren inscritas en la Dirección General de Tributación como contribuyentes o no hayan realizado una actividad económica.

Esta exoneración permitirá que aquellas entidades que en el pasado solo han poseído propiedades y vehículos (tradicionalmente las sociedades se han usado con fines personales), puedan trasladar dicho bien a su verdadero dueño u otra persona jurídica, sin incurrir en los costos asociados, por una única vez.

¿Y las sociedades morosas?

La ley anterior establecía que se disolvería forzosamente una sociedad, si tenía tres periodos consecutivos pendientes de pago.

Ahora, aquellas entidades disueltas forzosamente con bienes inscritos aún, y que quieran recuperar cualquier activo inscrito, solo podrán hacerlo mediante un proceso de liquidación, y podrían pagar sin recargos en un plazo de tres meses desde su vigencia, según la nueva ley.

La nueva normativa establece que para las sociedades que a la fecha tienen una deuda, corresponderá al Registro Nacional realizar el cobro de periodos anteriores (del 2012 al 2015) y sin intereses, esto en caso de que el pago de la deuda se realice durante los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de la nueva ley.

Ahora bien, en caso de...

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