Asignación de número identificador para los fideicomisos, de 31 de Mayo de 2021
Emisor | Registro Nacional |
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
DIRECTRIZ N° D.P.J.-001-2021
De: Dirección Registro de Personas Jurídicas.
Para: Usuarios y Público en General.
Asunto: Asignación de número identificador para los fideicomisos.
Fecha: 31 de mayo de 2021.
Con la finalidad de estandarizar los procedimientos, optimizando la calidad y exactitud del servicio público brindado, y en observancia de las recientes adiciones y modificaciones dadas a la Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, número DGT-ICD-R-06-2020, a través de la resolución DGT-ICD-R-012-2021, concerniente entre otros, con los fideicomisos, esta Dirección establece el siguiente procedimiento para la asignación del número identificador de los fideicomisos:
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Solicitud.
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La solicitud únicamente es procedente en formato papel, suscrita por el fiduciario con su debida autenticación notarial, y debe acompañarse de la respectiva certificación notarial, comprendida en el punto b) de esta Directriz.
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El fiduciario en caso de ser persona física, debe indicarse el nombre completo y número de documento de identificación.
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Cuando el fiduciario sea persona jurídica inscrita en este Registro, debe indicarse el nombre completo de la entidad, el número de cédula jurídica, y los datos de su representante.
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En caso de que el fiduciario sea persona física o jurídica, y se haga representar a través de mandato inscribible, debe indicarse los datos del poderdante y apoderado, y las citas de inscripción. En caso de poder especial, debe aportarse el original en escritura pública.
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Si el fiduciario es una persona jurídica inscrita en otra oficina pública externa al Registro Nacional, debe indicarse el nombre completo de la entidad, los datos de su representante y el número de cédula jurídica. El Notario debe dar fe de la personería y vigencia con vista en el registro respectivo, o aportar la certificación correspondiente.
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Cuando el fiduciario sea una entidad creada por Ley, debe indicarse la norma legal de su creación, el nombre completo de la entidad, los datos de su representante, y el número de cédula jurídica. El Notario debe dar fe de la personería y vigencia con vista en el documento idóneo de acreditación, o aportar la certificación correspondiente.
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En caso de que el contrato designe dos fiduciarios, la solicitud deben hacerla ambos. Si la solicitud la hace uno de ellos, debe ajustarse a lo citado en el punto 16) de esta Directriz, o bien...
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