ASOCIACIÓN DE CEMENTERIOS DE TABARCIA DE MORA

Fecha de publicación24 Junio 2019
Número de registroIN2019353347
EmisorAVISOS

ASOCIACIÓN DE CEMENTERIOS

DE TABARCIA DE MORA

Para los efectos legales correspondientes, la Asociación de Cementerios de Tabarcia de Mora, cédula jurídica tres-cero-cero-dos-seiscientos cuarenta y un mil ochocientos treinta y dos, con domicilio en Tabarcia de Mora, comunica que en su Asamblea General número siete, celebrada en Tabarcia de Mora el día dieciséis del mes marzo del año 2019, aprueba de manera unánime el presente.

REGLAMENTO INTERNO ASOCIACIÓN

CEMENTERIO DE TABARCIA DE MORA

I) Conforme a las facultades que le confiere el artículo 140, inciso 3) y 18) y 146 de la Constitución Política y los artículos 327, 329 y 330 de la Ley 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud” su modificación en el año 2005 ley 32833 el presidente de la República y la Ministra de Salud según en su capítulo segundo artículo cuarto que transcribo a continuación:

“La planificación, dirección, vigilancia y conservación del cementerio estará a cargo de una Junta Administradora, la que velará por el cumplimiento del presente reglamento. De no llegarse a integrarla Junta Administradora correspondiente por falta de colaboración de la ciudadanía, la Administración Municipal correspondiente, podrá asumirla prestación del servicio.”

II) Que el Ministerio de Salud Pública en esta misma ley obliga a generar el presente reglamento como lo establece el capítulo segundo artículo número octavo que transcribe a continuación

Artículo 8º—Todos los cementerios, deberán contar con un reglamento Interno, ajustado a las disposiciones del presente reglamento; que contemple las normas técnicas y administrativas necesarias para su organización, funcionamiento, operación y mantenimiento, además, un registro estadístico de las inhumaciones, exhumaciones, cremaciones y traslados de restos.

III) El derecho funerario sobre una bóveda, sepultar, cripta, mausoleo o parcela, no constituye propiedad ante el registro nacional, ya que está construido sobre terrenos de dominio público, administrado por la Asociación de Cementerios de Tabarcia de Mora, por lo tanto, está fuera del comercio de los hombres, el derecho funerario implica una autorización de uno perpetuo, siempre y cuando cumpla con lo establecido en el presente reglamento, y será una concesión de uso familiar.

Disposiciones generales

Artículo 1º—Se establece el presente reglamento de los Cementerios existentes y los que se puedan desarrollar de Tabarcia de Mora, para regular las relaciones entre los concesionarios existentes y todos aquellos habitantes del distrito que lo soliciten.

Artículo 2º—La planificación, dirección, vigilancia y conservación del Cementerio estará a cargo de la Asociación, la cual velará por el cumplimiento de este reglamento.

Artículo 3º—La Asociación que administra dicho lugar será conformada por cinco miembros, los cuales deben ser nombrados en una Asamblea General por los contribuyentes, para un periodo de dos años que pueden ser prorrogados.

Artículo 4º—Los bienes existentes y los que sean adquiridos a futuro, así como los recursos económicos que Ingresen a las cuentas de la Asociación por concepto de derechos o cuotas de mantenimiento de los cementerios, serán destinados de forma exclusiva a su mantenimiento y mejoramiento, así como sus áreas de acceso.

Artículo 5º—Definiciones. Para los efectos de aplicación del presente reglamento entiéndase a continuación los siguientes conceptos:

1) Asociación Cementerio de Tabarcia de Mora

2) Ablación: Extirpación de una parte del cuerpo.

3) Aguas freáticas o subterráneas: Aguas localizadas en el subsuelo sobre una capa Impermeable.

4) Bóveda: Cripta.

5) Cadáver: El cuerpo humano durante los cinco años siguientes a la muerte, computado este plazo desde la fecha y la hora de la muerte que figura en la inscripción de la defunción en el Registro Civil.

6) Cementerio: Todo terreno descubierto, previamente escogido, bien delimitado y cercado, público o privado y destinado a enterrar cadáveres humanos, sus restos o vísceras extraídas a los cadáveres autopsiados o embalsamados en establecimientos autorizados para dichos efectos, o para la conservación y custodia de cenizas producto de la cremación de cadáveres, o restos humanos.

7) Crematorio: Cámara de calor externo utilizado para reducir a cenizas un cuerpo humano o partes de él.

8) Cripta: Sitio subterráneo donde se acostumbra a inhumar a los muertos.

9) Exhumación: Acción y efecto de desenterrar un cadáver. Se clasifican en ordinarias y extraordinarias.

10) Cuerpos de agua: Masas de agua salada o dulce que cubre porciones de la superficie de la tierra.

11) Exhumar: Desenterrar un cadáver.

12) Fosa: Hoyo o zanja sin recubrimiento.

13) Inhumación: Acción y efecto de enterrar un cadáver.

14) Inhumar: Enterrar un cadáver.

15) Mausoleo: Monumento erigido en memoria de una o más personas, donde permanecen los restos del o de los muertos.

16) Ministerio de Salud: Ministerio.

17) Nicho: Cavidad que en los cementerios sirve para colocar los cadáveres.

18) Osario: Lugar destinado para reunir los huesos que se extraen de las sepulturas.

19) Restos cadavéricos: Lo que queda del cuerpo humano una vez transcurridos los cinco años siguientes a la muerte

20) Restos humanos: Partes del cuerpo humano de entidad suficiente procedentes de abortos, mutilaciones, intervenciones quirúrgicas, autopsias clínicas o judiciales y actividades de docencia o investigación.

21) Sepulcro: Féretro, ataúd.

22) Sepultura: Lugar donde se entierra un cadáver.

23) Séquitos: Agregación de gente que acompaña y sigue a una persona.

24) Exequias: Ceremonias religiosas que se celebran por un difunto.

25) Artrópodos o Roedores: Animal invertebrado con exoesqueleto y extremidades articuladas.

CAPÍTULO I

De la administración

Artículo 6º—Los cementerios existentes en el distrito de Tabarcia de Mora, se mantendrán abiertos los trescientos sesenta y cinco días del año. Los casos que ameriten horarios extraordinarios para realizar actos fúnebres, los cuales serán analizados por el servidor(a) destacado para realizar los actos fúnebres

Artículo 7º—El Presidente de la Asociación en su facultad, juramentará y capacitará un peón el cual será contratado por servicios profesionales cada periodo de la Asociación para realizar los actos fúnebres, mismo deberá llevar un registro de cada movimiento que registre.

Artículo 8º—Debido a las condiciones topográficas de los cementerios existentes en el distrito de Tabarcia. la presente asociación permitirá la construcción de nuevas bóvedas o sepulturas, según la capacidad del camposanto

Artículo 9º—En los casos que las bóvedas existentes sean un peligro para la salud pública o séquitos en actos fúnebres, será en espacios seguros, aportando la Asociación los posibles lotes y los contribuyentes la construcción de las bóvedas

Artículo 10.—La Asociación en sus asambleas ordinarias cada dos años emitirá un informe de las bóvedas que la Junta Administradora realizará, además detallara las bóvedas que se encuentren en ruina y abandono, mismas tendrán un periodo no mayor a treinta días hábiles contados a partir de la asamblea para su debida reparación y mantenimiento, en caso contrario se dará por finiquitado el contrato de arrendamiento

Artículo 11.—La Asociación en sus Asambleas Ordinarias cada dos años, emitirá un informe de las bóvedas que la Junta Administradora realizará, para uso comunal.

Artículo 12.—La presente Asociación establece los siguientes montos, los cuales serán ajustados conforme a la necesidad.

Mantenimiento anual de plataforma cinco mil colones͟͟͟͟͟ ¢5.000

Venta de lote para construir bóveda de cuatro nichos

treinta mil colones ¢30.000

Mantenimiento anual de bóveda de cuatro nichos doce

mil colones ¢12.000

Venta de lote para construir bóveda de seis nichos

cincuenta mil colones ¢50.000

Mantenimiento anual de bóveda de seis nichos

dieciocho mil colones ¢18.000

Por servicios:

Por Inhumación: (materiales y mano de obra)

treinta y cinco mil cien colones ¢35.100

Por exhumación: (materiales y mano de obra)

treinta y dos mil cien colones ¢32.100

Por el alquiler de nicho de uso comunal por siete

años: (materiales y mano de obra) ciento nueve mil

cien colones ¢109.100

Artículo 13.—En los cementerios será permitida la práctica de servicios religiosos o ceremonias laicas, pronunciar discursos u oraciones fúnebres alusivas al fallecido o el acompañamiento musical de las exequias, siempre que el no contravenga la normativa existente, la moral o las buenas costumbres, a criterio de la Asociación.

Artículo 14.—La Asociación deberá contar con un botiquín de primeros auxilios colocado en un lugar apropiado dentro del Campo Santo, lo mismo que con un plan de artrópodos o roedores.

CAPÍTULO II

De las inhumaciones

Artículo 15.—Para las Inhumaciones, el o los interesados deberán presentar el certificado de defunción literal o digital y fotocopia del documento de identidad de la persona fallecida a la Asociación, además el recibo del comprobante de pago de la bóveda donde será nuevamente sepultado.

Artículo 16.—Si la inhumación se fuera a realizar en una bóveda particular, deberá mediar la autorización del propietario del derecho o alguno de los responsables indicados en el contrato de adquisición de...

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