ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA FORTUNA REGLAMENTO CEMENTERIO VERSIÓN 1.2 PROPIEDAD DE ADIFORT TÍTULO I

Fecha de publicación02 Febrero 2022
Número de registroIN2022619472
EmisorAVISOS

ASOCIACIÓN DE DESARROLLO

INTEGRAL DE LA FORTUNA

REGLAMENTO CEMENTERIO VERSIÓN 1.2
PROPIEDAD DE ADIFORT

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Se establece el presente Reglamento del Cementerio propiedad de ADIFORT, para regular las relaciones entre ADIFORT y los propietarios y arrendatarios de fosas, sepulcros o mausoleos, nichos y bóvedas; lo relativo a construcción, conservación, vigilancia y administración del Cementerio.

Artículo 2º—El Cementerio es un lugar destinado exclusivamente a la ubicación póstuma de cadáveres, restos humanos y su conservación. Dicho lugar es considerado de utilidad pública.

Artículo 3º—Es permitido en el Cementerio toda práctica de rito religioso, siempre que no sea contrario a la Ley, la moral universal y las buenas costumbres. ADIFORT para hacer cumplir el presente Reglamento, está facultada para nombrar un Comité Administrativa del Cementerio o bien establecer un recargo a un funcionario, crear una plaza de administración del cementerio que tendrá las funciones de vigilancia, conservación, ornato y elaboración de programas y proyectos para mejorar el Cementerio.

Artículo 4º—Para efectos del presente Reglamento se entenderá:

ADIFORT: La Asociación de Desarrollo Integral de La Fortuna de San Carlos.

Propietario: Toda persona física o jurídica a cuyo nombre se encuentre inscrito un derecho de usufructo de fosa, nicho, sepulcro, tumba, bóvedas o mausoleo dentro del Cementerio. Se entenderá que el término propietario puede comprender a un grupo de propietarios con iguales derechos.

Arrendatario: Toda persona física o jurídica que haya suscrito contrato para tal fin.

Cementerio: Cementerio de ADIFORT propiedad de la Asociación de Desarrollo Integral de La Fortuna.

Comité: El Comité Administrativo del Cementerio. Administrador, funcionario responsable de la administración en general del cementerio.

Administrador: Responsable Administrativo del Cementerio.

Derecho de Cementerio: Es el derecho de uso y disfrute que tiene el concesionario sobre uno o varios lotes destinados a la inhumación de cadáveres humanos , pago único.

Derecho de defunción: Pago al momento de inhumación o exhumación.

Nichos ADIFORT: Son los nichos que ADIFORT da en alquiler en forma temporal.

Exhumación: Acción y efecto de desenterrar un cadáver.

Inhumación: Acción y efecto de sepultar un cadáver.

Fosa Común: Excavación en el suelo destinado para el depósito de restos óseos provenientes del osario general.

TÍTULO II

De la adquisición y traspaso de fosas

Artículo 5º—ADIFORT percibirá un monto de dinero por cada uno de los servicios que presta el Cementerio para cubrir los costos de operación, mismos que serán ajustados periódicamente conforme se incrementen los costos operacionales. ADIFORT elaborará una tabla detallada de costos de cada servicio que se expondrán en un lugar visible en las oficinas de ADIFORT y el Cementerio.

Artículo 6º—Las solicitudes de fosas se presentarán en las fórmulas que para tal fin proveerá la Asociación, cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto 704 del 07 de setiembre de 1949 y el Reglamento General sobre Cementerios del Ministerio de Salud y sus reformas y se complementarán con la siguiente documentación:

a) Constancia de ser propietario y residir en el distrito de la Fortuna, de San Carlos con un mínimo de tres años inmediatamente anterior a la solicitud: o seis años por lo menos de ser residente en el distrito de Fortuna de San

Carlos;

b) Constancia de parentesco de quienes indiquen como beneficiarios; y

c) Manifestación expresa de aceptar y conocer las limitaciones y condiciones que se estipulan en el presente Reglamento.

Artículo 7º—El arrendamiento de nichos se hará por un período de cinco años, renovables por un máximo de un período igual y consecutivo y de las bóvedas a perpetuidad. En el primer caso se cancelará el monto que en ese momento tenga establecido la Asociación de Desarrollo Integral de La Fortuna de San Carlos para estos servicios.

Artículo 8º—La solicitud de renovación se hará en las fórmulas que, para tal fin, proveerá la Asociación, deberá presentarse en los seis meses anteriores al vencimiento del período, cancelando a la Asociación el monto establecido para este fin.

Artículo 9º—Con cada renovación deberá pagarse una cuota igual a la suma pagada anualmente para el mantenimiento. La persona que esté atrasada en el pago de dichas cuotas deberá ponerse al día, de lo contrario no se le aprobará la renovación.

Artículo 10.—La Asociación notificará a los propietarios e interesados en los respectivos derechos para su renovación y además tasa que fije la Asociación. La notificación se hará a cada propietario y beneficiario y el aviso correspondiente en el Cementerio. Vencido el plazo de gracia de un mes de la prórroga, se procederá a la exhumación de los restos que contenga la sepultura y traslado al osario general. En los casos que no se pueda notificar alguna persona hasta un tercer grado de parentesco consanguíneo o por afinidad se publicara un aviso en el diario Oficial La Gaceta y trascurrido un mes calentado de la única publicación se procederá a realizar la exhumación del o los cuerpos que procedan.

Artículo 11.—Al término del segundo período, el arrendatario podrá solicitar a la Junta el traslado de los restos al Osario General o a una bóveda particular o propia. En el primer caso debe presentar por escrito la autorización del dueño de la bóveda para que se proceda al traslado, para lo cual deberá pagar el valor que tengan los derechos en ese momento.

Artículo 12.—El arrendatario que no haga la renovación a tiempo perderá sus derechos. No obstante, lo anterior, dentro del año siguiente a su vencimiento podrá renovarlo, pagando un recargo del 50 % de la cuota de renovación.

Artículo 13.—Los derechos de propiedad o arrendamiento sobre fosas y demás sitios del cementerio, solo podrán ser traspasados a terceras personas cuando no hayan sido usados, o cuando, habiéndole, se hubieren exhumado todos los restos que ellos contengan.

Si no estuvieren totalmente desocupados, solo podrán ser adquiridos por los ascendientes, descendientes, cónyuges, hermanos, tíos, sobrinos del arrendatario o propietario, o, por los cuñados, tíos, sobrinos políticos y yernos, o por quienes tengan iguales nexos con personas sepultadas en los mismos sitios, en todo caso cualquiera que sea el adquiriente, deberá cumplir las condiciones estipulados en el artículo 14.

Artículo 14.—Las fosas o bóvedas no pueden ser vendidos con pacto de retroventa; no son susceptibles de embargo, ni pueden darse en garantía o gravarse en forma alguna.

Artículo 15.—Los traspasos permitidos se harán ante las oficinas respectivas de la Asociación, mediante testimonio de escritura pública. En el caso de fosa, nicho, bóveda, sepulcro, mausoleo que no estuviere desocupado, los interesados en comprar, vender o traspasar, comprobarán sus vínculos familiares en el mismo documento notarial.

Todo traspaso que no llene en este requisito será nulo.

Artículo 16.—El copropietario que quiera traspasar, ceder o vender su derecho o derechos, deberá ajustarse a lo que establece el artículo 5 del decreto 704, del 07 de setiembre de 1949.

Artículo 17.—El copropietario de una fosa o bóveda no podrá traspasar su derecho a terceras personas. Si los copropietarios no convienen en traspasar a alguno o algunos de ellos la totalidad de tales derechos, reintegrando al otro u otros en dinero, se procederá a petición de uno cualquiera de ellos, a la subasta pública por parte de ADIFORT de lo cual debe dar fe un Notario Público; pero solo los parientes enumerados en el artículo 17 estarán facultados para adquirirlos en esta forma.

Artículo 18.—En la subasta Pública se procederá de conformidad con las reglas generales sobre el remate juridicial, contenidas en el Código de Procesal Civil, con las siguientes modificaciones:

a) Las ofertas serán al contado y en igualdad de posturas prevalecerá la del pariente más cercano; y si los postores fueren de igual grado de parentesco la del copropietario de más derechos;

b) La subasta se publicará en redes Sociales y la página electrónica oficial de ADIFORT, no importando para esto la cuantía.

c) Si lo subastado contuviere restos humanos, estando vencidos los términos reglamentarios de entierros, el adquiriente o sus derechohabientes quedan facultados tales para depositar restos en el osario privado que con este objeto debe contener la fosa o bodega adquirida en la subasta como condición ineludible.

d) El presidente de ADIFORT, será la representante en la subasta. De las cuotas que pertenezcan a propietarios, copropietarios cuyo paradero se ignore, quedarán a beneficio de la Asociación, si no fueren reclamados dentro de un plazo de un año a partir de la celebración de la subasta. Sin embargo, la Asociación estará en la obligación de publicar un anuncio en La Gaceta, haciendo saber a quien corresponda que en sus oficinas está depositado dicho valor; Las subastas no se suspenderán por motivo alguno, salvo el mutuo acuerdo.

Artículo 19.—Ninguna persona física o jurídica podrá tener más de dos derechos de posesión en el Cementerio. A los propietarios que no se ajusten a este artículo, se les otorgará un plazo de noventa días a partir de la comunicación de Asociación para ponerse a derecho, caso contrario, la Asociación dará por rescindidos los contratos de aquellas o aquella en que tenga parientes menos allegados.

Artículo 20.—Si el propietario de la fosa, bóveda o mausoleo, desean vender los mismos a la Asociación o si ésta por motivos de alineamiento o estética deba adquirir alguna fosa, la adquirirá ajustándose al trámite, previa aprobación y convenio del precio. En caso de que la fosa vendida a la Junta Directiva de ADIFORT estuviere ocupada, ésta proveerá los osarios respectivos. Los restos que descansen en los sitios mencionados no podrán ser trasladados a ningún osario general, salvo mandamiento judicial al respecto....

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