Sobre la atención integral del fenómeno migratorio en el país, de 12 de Junio de 2018

EmisorPoder Ejecutivo

DIRECTRIZ NÚMERO 010-MP-MIDEPLAN-MTSS-MSP-MGP-MRREE

LA PRIMERA VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA

REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,

LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA,

EL MINISTRO DE TRABJO Y SEGURIDAD SOCIAL,

EL MINISTRO A.I. DE SEGURIDAD PÚBLICA,

EL MINISTRO A.I. DE GOBERNACIÓN Y POLÍCIA,

Y EL MINISTRO A.I. DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 140 incisos 6), 8), 12), 16) y 20) de la Constitución Política y las atribuciones que les confieren los artículos 25.1, 27 .1, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 30 de mayo de 1978; y,

CONSIDERANDO

  1. Que el Estado costarricense cuenta con la potestad soberana de fiscalizar la admisión y permanencia de extranjeros en el país, conforme a las facultades que otorga la Constitución Política y los tratados internacionales debidamente ratificados

  2. Que esa potestad se desarrolla a través de la Ley General de Migración y Policía, Ley número 8764 del 19 de agosto de 2009, y es ejercida a través del Poder Ejecutivo.

  3. Que dentro de la realidad actual globalizada, se producen de manera permanente e ininterrumpida múltiples movimientos masivos de personas que huyen de diversas situaciones económicas, sociopolíticas y culturales que se presentan en muchos países alrededor del mundo.

  4. Que la ubicación geográfica y la estabilidad social y política de nuestro país, lo hace un territorio de paso y radicación de diversos flujos migratorios complejos, que incluyen personas en tránsito, migrantes que ingresan o permanecen en condición irregular, refugiados, personas objeto del tráfico ilícito de migrantes y víctimas de trata de personas.

  5. Que para ordenar el fenómeno migratorio que se presenta en el país, evidentemente se requiere de un abordaje diferenciado de carácter interdisciplinario, que reúna competencias, recursos y esfuerzo de diversas instituciones de la Administración Pública, así como la adopción por parte del Poder Ejecutivo, de políticas migratorias y acciones inmediatas y extraordinarias, con el fin de resguardar la seguridad nacional y garantizar los Derechos Humanos y la atención y protección de eventuales flujos masivos que hagan ingreso al país y evitar eventuales crisis de carácter humanitario, de conformidad con el Derecho Internacional, procurando el uso eficiente y efectivo de recursos públicos.

  6. Que los ministerios, las instituciones descentralizadas y demás entes que constituyen la Administración Pública, deben garantizar la unidad, visión y acción del Estado y los derechos de sus habitantes, por lo que en el ámbito de sus competencias y atribuciones, requieren de la dirección política del Poder Ejecutivo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 140 inciso 8) de la Constitución Política y 26 inciso 2) y 27 apartado primero de la Ley General de Administración Pública y los principios de coordinación interinstitucional, eficacia y eficiencia para atender situaciones como la descrita.

  7. Que conforme al artículo 2 de la Ley General de Migración y Extranjería, la materia migratoria es de interés público para el desarrollo del país, sus instituciones y la seguridad pública, y en ese sentido, el Poder Ejecutivo considera urgente determinar, mediante la presente Directriz, las competencias de los diferentes órganos y entes que participarán en la atención del fenómeno migratorio descrito anteriormente.

  8. Que conforme lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley General de Salud, Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973, se deriva la obligación del Estado de garantizar la atención integral en salud de las personas que se encuentren en el territorio nacional, bajo el principio de coordinación interinstitucional, debiendo cada actor estatal atender la situación dentro del ámbito propio de sus competencias.

Por tanto, emiten la siguiente,

DIRECTRIZ PARA TODO EL SECTOR PÚBLICO

"SOBRE LA ATENCIÓN INTEGRAL DEL FENOMENO MIGRATORIO EN EL

PAÍS"

Artículo 1º.-Objeto. La presente Directriz procura establecer lineamientos para la debida coordinación y colaboración interinstitucional que permita atender, de manera integral, los flujos migratorios que ingresen o permanezcan en nuestro país en situaciones especiales o excepcionales, tales como tránsito, condición irregular, refugio, tráfico ilícito de migrantes o trata de personas.

Artículo 2°.-Orden e instrucción. Se ordena a los órganos del sector central y se instruye el accionar de los entes del sector descentralizado, según corresponda, para que bajo el principio de coordinación interinstitucional y los principios del servicio público establecidos en el artículo 4° de la Ley General de la Administración Pública, que brinden la colaboración y esfuerzo necesario, para la atención oportuna y debida de las...

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