Resolución

Fecha de publicación09 Noviembre 2022
Número de registroIN2022687658
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

AUDITORÍA INTERNA

REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS

DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

Octubre, 2022

Tabla de Contenido

Capítulo I................................................................................................ 4

Aspectos Generales............................................................................... 4

Artículo 1.-Objetivo........................................................................ 4

Artículo 2.-Ámbito de competencia............................................. 4

Artículo 3.-Definiciones................................................................. 4

Artículo 4.-Principios generales.................................................... 5

Artículo 5.-Confidencialidad de las personas

denunciantes..................................................................................... 5

Capítulo II............................................................................................... 6

Requisitos para la presentación de denuncias.................................. 6

Artículo 6.-De los requisitos que deben

contener las denuncias presentadas.............................................. 6

Artículo 7.-Información adicional................................................ 6

Artículo 8.-De las denuncias anónimas........................................ 7

Capítulo III............................................................................................. 7

Tramitación de denuncias.................................................................... 7

Artículo 9.-Recepción..................................................................... 7

Artículo 10.-Trámite de las denuncias recibidas........................ 7

Artículo 11.-La Auditoría Interna podrá solicitar

aclaración sobre lo denunciado..................................................... 8

Artículo 12.-De los resultados de la investigación

producto de las denuncias............................................................... 8

Artículo 13.-Denuncias trasladadas por la

Contraloría General de la República............................................ 8

Artículo 14.-Del traslado de la denuncia

a la Administración Activa............................................................. 8

Artículo15.-Del seguimiento de los resultados

y atención de las denuncias............................................................ 9

Capítulo IV............................................................................................. 9

Desestimación de las denuncias......................................................... 9

Artículo 16.-De los motivos para la

desestimación y archivo de la denuncia....................................... 9

Artículo 17.-De la desestimación de la denuncia..................... 10

Capítulo V............................................................................................ 10

Comunicación de resultados............................................................. 10

Artículo 18.-De la comunicación a la persona

denunciante..................................................................................... 10

Artículo 19.-Fundamentación del acto,

desestimación o archivo de denuncias....................................... 10

Artículo 20.-De las responsabilidades y sanciones.................. 10

Artículo 21.-Derogatoria.............................................................. 11

Artículo 22.-Vigencia................................................................... 11

Considerando

1.—Que los artículos 6ºy 8º de la Ley 8292 Ley General de Control Interno y de la Ley 8422 Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública respectivamente, establecen el deber de conocer y tramitar las denuncias que se presenten a las auditorías internas y que sean atinentes al ámbito de su competencia, asimismo guardar confidencialidad respecto de la identidad de las personas ciudadanas que presenten dichas denuncias ante sus oficinas, así como de la información, documentación y otras evidencias de la investigación que efectúen y cuyos resultados puedan originar la apertura de procedimientos administrativos.

2.—Que, por otra parte, el Capítulo III del Reglamento a la Ley 8422 Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, establece el poder de las personas ciudadanas de denunciar.

3.—Que es un derecho de toda persona ciudadana denunciar ante las auditorías internas presuntos actos de corrupción y un deber de éstas dentro del ámbito de su competencia, atender las denuncias que presenten las personas ciudadanas y las personas funcionarias del Instituto Nacional de las Mujeres.

4.—Que se estima conveniente y oportuno establecer un Reglamento que fije las pautas generales mínimas y uniformes para la recepción y atención de denuncias contra las actuaciones de las personas funcionarias del Instituto Nacional de las Mujeres y de las personas físicas o jurídicas encargadas de administrar fondos provenientes de este, así como para garantizar la confidencialidad de las personas denunciantes y de la documentación.

Por Tanto

La Junta Directiva mediante Acuerdo No.8, Acta N°20-2022, tomado en la Sesión Ordinaria N°20-2022, celebrada el 12 de octubre del 2022, dispuso aprobar el Reglamento para la Atención de Denuncias del Instituto Nacional de las Mujeres, conforme a los siguientes artículos:

CAPÍTULO I

Aspectos Generales

Artículo 1ºObjetivo. Este reglamento tiene por objeto regular los requisitos que deben cumplir las denuncias presentadas ante la Auditoría Interna del Instituto Nacional de las Mujeres (en adelante INAMU) y el procedimiento que se empleará para valorar si es procedente verificar los hechos que se denuncian.

Artículo 2ºÁmbito de competencia. La Auditoría Interna tramitará únicamente aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales, en relación con asuntos tales como el uso y manejo de fondos públicos por parte de las personas funcionarias del INAMU, o a terceras personas a quienes se les hayan transferido recursos para su administración e hicieran mal uso de éstos, así como lo regulado por la Ley 8422 Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y, en casos como el manejo de la información tal como lo establece la Ley 8292 Ley General de Control Interno.

Artículo 3ºDefiniciones.—Actos de corrupción o corruptelas: De conformidad con el artículo 1 inciso 5) del Reglamento a la Ley 8422 Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, se entenderá como actos de corrupción o corruptelas, entre otros los siguientes casos:

a) El requerimiento o la aceptación, directa o indirectamente, por una persona funcionaria pública o una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, premios, promesas o ventajas para mismo o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas bajo cualquier modalidad o denominación;

b) El ofrecimiento o el otorgamiento, directa o indirectamente, a una persona funcionaria pública o a una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, premios, promesas o ventajas para esa persona funcionaria pública o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas bajo cualquier modalidad o denominación;

c) La realización por parte de un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas de cualquier acto u omisión en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener ilícitamente beneficios para mismo o para un tercero;

d) El aprovechamiento doloso u ocultación de bienes provenientes de cualesquiera de los actos a los que se refiere el artículo 3 del presente reglamento.

e) La participación como autor, coautor, instigador, cómplice, encubridor o en cualquier otra forma en la comisión, tentativa de comisión, asociación o confabulación para la comisión de cualquiera de los actos descritos en el presente artículo.

Corrupción: De conformidad con el artículo 1 inciso 8) del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Ley 8422, es el uso de funciones y atribuciones públicas para obtener o conceder beneficios particulares, en contravención de las disposiciones legales y la normativa existente en un momento histórico dado. De manera más general es el uso indebido del poder y de los recursos públicos para el beneficio personal, el beneficio político particular o el de terceros.

Denunciante: De conformidad con el artículo 1 inciso 16) del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Ley 8422, es la persona física o jurídica, pública o privada, que pone en conocimiento, en forma escrita, verbal o por cualquier otro medio, ante la Contraloría General de la República, la Procuraduría de la Ética Pública, la Administración y las auditorías internas de las instituciones y empresas públicas un hecho para que se investigue, con el fin de prevenir o determinar la comisión de actos de corrupción, falta de ética y transparencia en la función pública o cualquier situación irregular que incida sobre la Hacienda Pública, así como para que se establezcan las sanciones civiles y administrativas correspondientes sobre los responsables.

Fondos públicos: De conformidad con el artículo 1 inciso 20) del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública en la Función Pública Ley 8422, son los recursos, valores, bienes y derechos, propiedad del Estado, de órganos, de empresas o de entes públicos.

Artículo 4ºPrincipios generales. La admisión de denuncias se atenderá en concordancia con los principios de simplicidad, economía, eficacia, eficiencia y razonabili...

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