Autoriza a la División de Servicios Tecnológicos, para que, por medio del sello electrónico se suscriban actos, de 14 de Julio de 2023

EmisorSuperintendencia General de Valores

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES

SGV-A-280. Modificación al Acuerdo SGV-A-273 uso de sello electrónico por la Superintendencia General de Valores.

Considerando que:

  1. -Que de conformidad con el artículo 8 inciso a) de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley N°7732, corresponde al Superintendente:

    Ejercer, en nombre y por cuenta del Banco Central de Costa Rica, la representación judicial y extrajudicial de dicho Banco para las funciones propias de su cargo, con atribuciones de apoderado generalísimo sin límite de suma. Podrá delegar poderes en los intendentes u otros funcionarios de la Superintendencia, conforme a las normas dictadas por el Consejo Nacional.

  2. -El artículo 180 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, dispone que la Superintendencia General de Valores podrá utilizar medios electrónicos o magnéticos de transmisión y almacenamiento de datos, para solicitar información a las entidades fiscalizadas y para mantener sus archivos, actas y demás documentos. La información así mantenida tendrá valor probatorio equivalente al de los documentos para todos los efectos legales.

  3. -Que para efectos del ejercicio de sus competencias y en representación del Banco Central, se entiende que el...

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