Autoriza a la División de Servicios Tecnológicos, para que, por medio del sello electrónico se suscriban actos, de 14 de Julio de 2023

EmisorSuperintendencia General de Valores

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES

SGV-A-280. Modificación al Acuerdo SGV-A-273 uso de sello electrónico por la Superintendencia General de Valores.

Considerando que:

  1. -Que de conformidad con el artículo 8 inciso a) de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley N°7732, corresponde al Superintendente:

    Ejercer, en nombre y por cuenta del Banco Central de Costa Rica, la representación judicial y extrajudicial de dicho Banco para las funciones propias de su cargo, con atribuciones de apoderado generalísimo sin límite de suma. Podrá delegar poderes en los intendentes u otros funcionarios de la Superintendencia, conforme a las normas dictadas por el Consejo Nacional.

  2. -El artículo 180 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, dispone que la Superintendencia General de Valores podrá utilizar medios electrónicos o magnéticos de transmisión y almacenamiento de datos, para solicitar información a las entidades fiscalizadas y para mantener sus archivos, actas y demás documentos. La información así mantenida tendrá valor probatorio equivalente al de los documentos para todos los efectos legales.

  3. -Que para efectos del ejercicio de sus competencias y en representación del Banco Central, se entiende que el Superintendente General de Valores cuenta con la capacidad de gestionar su propio sello electrónico suministrado por el Banco Central de Costa Rica como autoridad certificadora., todo de conformidad con los artículos 1.3.3 y siguientes de la Política de Certificados para la Jerarquía Nacional de Certificadores Registrados, emitida por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones y la Dirección Certificadores de Firma Digital establece que dispone:

    Se define como suscriptor a todos los usuarios finales a quienes se les ha emitido un certificado por una CA , dentro de la jerarquía nacional de certificadores registrados. El suscriptor puede ser una persona física o una persona jurídica.

    De conformidad con la definición anterior, la SUGEVAL puede constituirse como usuario final al manipular su propio Sello Electrónico previamente suministrado por el Banco Central de Costa Rica en su calidad de Autoridad Certificadora.

  4. -La Ley de Certificados, Firma Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454, confirió el fundamento jurídico para la emisión de certificados de firma Digital en el país, otorgándoles a esta y a los documentos electrónicos la equivalencia jurídica y la misma fuerza probatoria que la firma manuscrita y los...

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