Ley Nº 2021603597

Fecha de publicación24 Noviembre 2021
Número de registroIN2021603597
EmisorPoder Legislativo

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLO

RURAL (INDER) PARA QUE CONDONE LAS DEUDAS

PENDIENTES DE LOS ADJUDICATARIOS DE LAS

TIERRAS PARA VIVIENDAS DE INTERES SOCIAL DEL

ASENTAMIENTO CAMPESINO LA AMISTAD, DE

TACARAES DE GRECIA, ALAJUELA

Expediente N.° 22.776

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Asamblea Legislativa aprobó en el año 2016 el proyecto Autorización al Inder para Condonación las Deudas Adquiridas antes del 31 de diciembre de 2005, con el IDA por el Otorgamiento de Tierras. Este proyecto fue tramitado bajo el expediente 18.875, aprobado en segundo debate el 18 de noviembre de 2016 y, como la Ley 9409, entró en vigencia el 24 de enero de 2017.

Dicho proyecto pretendía, como parte de uno de los objetivos, que lo que anteriormente se llamó ITCO, después IDA y actualmente Inder no se constituyera en un órgano financiero de carácter hipotecario, sino en un medio de promoción social, que con las nuevas formas de financiamiento no requiriera, para su cometido, arrastrar deudas del pasado de difícil control y consideradas necesarias para la sostenibilidad de los proyectos a desarrollar.

No obstante, con el afán de estimular la producción nacional, se inició el otorgamiento de parcelas agrícolas a grupos familiares, se les obligó realizar un pago mensual sobre el costo de la tierra otorgada (principal) y una tasa de interés, con la intención de recuperar recursos para reinvertirlos en la compra de nuevas tierras.

Sin embargo, los grupos familiares beneficiados con parcelas agrícolas, en su gran mayoría, solamente las han utilizado como medio de subsistencia. En muchos casos estas parcelas están ubicadas en zonas sin acceso a infraestructura: inexistencia de caminos, carreteras o vías para la comercialización de los productos o sus cosechas. Además, muchas de estas parcelas agrícolas no cuentan con servicios básicos.

A lo anterior se suman situaciones climáticas inclementes, así como de plagas que afectan la producción y la comercialización, lo que genera más retrasos en los pagos, ya que estas personas deben escoger entre alimentar a sus familias o realizar el pago completo al Inder.

De acuerdo con el Departamento Financiero del Inder, se ha observado un gran esfuerzo de parte de los beneficiarios por pagar sus deudas; sin embargo, la mayor parte de su producción es para su propia subsistencia y un porcentaje marginal para comercialización.

Aunado a lo anterior, según un estudio realizado por el IICA, a raíz de la problemática de la aparición del virus del covid-19, la mayoría de los agricultores en América Latina y el Caribe trabaja en un marco de carencia de equipos de protección y protocolos sanitarios en plena pandemia y enfrenta limitaciones para vender sus productos.

Tal escenario y la baja de poder adquisitivo de los consumidores, así como la afectación de la producción, tiene severas consecuencias sobre la oferta de alimentos básicos por parte del sector.

El sondeo identificó tres aspectos principales entre las dificultades que enfrentan los agricultores y familiares en la actual pandemia:

1- Carencia de equipos de protección y protocolos sanitarios y de bioseguridad que permitan a los productores trabajar en condiciones de seguridad.

2- Limitaciones de transporte y distribución por restricciones de tránsito y movilidad, lo que dificulta el traslado comercial de productos, o por la merma en la disponibilidad de choferes y transportistas por medidas preventivas o por temor asociado a los riesgos de circulación y contagio. Además, no todos los países cuentan con normativa definida y adecuada referente a protocolos sanitarios y de bioseguridad que protejan a los transportistas.

3- Limitaciones en cuanto a acceso a crédito para la producción y la reproducción de la unidad familiar, en un contexto en el que las facilidades financieras y medidas de apoyo de los gobiernos para amortiguar la contracción de las actividades económicas no han tenido a la agricultura familiar como prioridad.

Es en este último punto se ubica el presente proyecto de ley, en el sentido de que cuando se promulgó la Ley 9409, jamás se pudo pensar que podría aparecer en el mundo una desgracia sanitaria como la que hoy vivimos.

Además de lo anterior, la mayoría de los deudores, que quedan como beneficiarios de la mencionada ley, se compone de madres jefas de familia, personas con discapacidad y adultos mayores, para quienes, con la situación de la crisis sanitaria que vive el país, poder honrar la deuda con el Inder es prácticamente imposible.

Las anteriores son las razones fundamentales por las que este proyecto de ley pretende que después de la solicitud de condonación de dichas deudas ante el Inder, esta institución, previo a los respectivos estudios, proceda a condonar las deudas que arrastran estos beneficiarios y por las que están en estado de extrema pobreza. Finalmente, señalar que las condiciones particulares de estas personas, las hace una población de suma vulnerabilidad.

Por los motivos expuestos, someto a consideración de los señores diputados y las señoras diputadas el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLO

RURAL (INDER) PARA QUE CONDONE LAS DEUDAS

PENDIENTES DE LOS ADJUDICATARIOS DE LAS

TIERRAS PARA VIVIENDAS DE INTERES SOCIAL DEL

ASENTAMIENTO CAMPESINO LA AMISTAD, DE

TACARAES DE GRECIA, ALAJUELA

ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Rural (Inder) para que condone, por una única vez, la deuda principal y sus intereses de los predios otorgados por el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), a los adjudicatarios de tierras para viviendas de interés social del asentamiento campesino La Amistad.

ARTÍCULO 2- El Instituto de Desarrollo Rural (Inder) procederá, de oficio, a la condonación total de la deuda e intereses, de las obligaciones de los adjudicatarios mencionados en el artículo anterior, cuyo monto total adeudado a la fecha de entrada en vigencia de esta ley sea inferior o igual a seis millones de colones.

ARTÍCULO 3- Para la obtención de los beneficios suscritos en la presente ley se deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Solicitar el beneficio de condonación ante el Instituto de Desarrollo Rural (Inder).

b) Estudio socioeconómico, realizado por el Instituto de Desarrollo Rural (Inder), en donde se determine la imposibilidad de pagar los montos adeudados, tomando en cuenta, aspectos tales como, si los adjudicatarios son adultos mayores, personas con discapacidad o mujeres cabeza de familia y demás aspectos que la institución estime pertinentes.

c) Justificar el uso actual de la propiedad, según uno o varios de los objetivos del desarrollo rural establecidos en la Ley 9036.

d) Ningún adjudi...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR