Autorización municipal para promover la disminución de la morosidad de sus contribuyentes y facilitar la recaudación, de 6 de Octubre de 2021

EmisorAsamblea Legislativa

N° 10026

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA PROMOVER LA DISMINUCIÓN DE LA

MOROSIDAD DE SUS CONTRIBUYENTES Y FACILITAR LA RECAUDACIÓN

ARTÍCULO 1- Autorización municipal para la condonación de recargos, intereses y multas por concepto de impuestos y tasas

Se autoriza a las municipalidades y los concejos municipales de distrito del país para que, por una única vez, otorguen a los sujetos pasivos la condonación total o parcial de los recargos, los intereses y las multas que adeuden a la municipalidad por concepto de impuestos y tasas, en el período comprendido hasta el primer trimestre del año 2021.

Esta condonación será efectiva solo en el caso de que los sujetos pasivos paguen la totalidad del principal adeudado o se acojan a un arreglo de pago según lo señalado en esta ley, para lo cual deberá presentarse la solicitud ante la administración tributaria del gobierno local, por parte del contribuyente.

ARTÍCULO 2- Acuerdo municipal para la aplicación de esta ley. Para poder aplicar lo dispuesto en esta ley, los concejos municipales y los concejos municipales de distrito deberán acordar las condiciones en las que implementarán la condonación de recargos, intereses y multas por concepto de impuestos y tasas municipales; para ello, deberán contar con un estudio técnico y un plan de condonación que aporte la administración, de conformidad con los parámetros dispuestos en esta ley.

Lo anterior por acuerdo municipal, tomado dentro de los nueves meses posteriores a la publicación de la presente ley.

ARTÍCULO 3- Arreglos de pagos. Se autoriza a las municipalidades y los concejos municipales de distrito, según corresponda, la posibilidad de ofrecer a sus contribuyentes, durante los nueve meses posteriores a la publicación de esta ley, arreglos de pago por un plazo hasta de veinticuatro meses, para que los contribuyentes cancelen el principal de sus obligaciones pendientes por concepto de impuestos y tasas. Ante ello, se deberán dictar las regulaciones internas que definan las condiciones de dichas facilidades de pago.

ARTÍCULO 4- Cobros judiciales. Los deudores que se...

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