AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE DESAMPARADOS PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD EN FAVOR DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Fecha de publicación05 Junio 2023
Número de registroIN2023779126
EmisorPoder Legislativo

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE DESAMPARADOS PARA QUE DONE UN TERRENO

DE SU PROPIEDAD EN FAVOR DEL MINISTERIO

DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Expediente N° 23.767

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley tiene como objeto donar un inmueble propiedad de la Municipalidad de Desamparados, a favor del Ministerio de Educación Pública, donde ya se encuentra construida la Escuela Reverendo Francisco Schmitz, en la localidad de Gravilias, el terreno antes mencionado está situado en el cantón de Desamparados, y es parte del inmueble bajo la matrícula folio real N° 651885, del partido de San José, cuya naturaleza es de terreno destinado “a Escuela Francisco Reverendo Schmitz, con aulas y corredores”, situado en el distrito 1, Desamparados, de la provincia de San José; linderos correspondientes: norte: urbanización El Porvenir DUSA S.A., sur: en parte centro comunal y en parte DUSA S.A., este: Municipalidad de Desamparados, oeste: calle pública con un frente de 33.17m, mide tres mil doscientos cuarenta y ocho metros con veintiséis decímetros cuadrados, plano: SJ-15689-1972, no tiene anotaciones ni gravámenes.

Cabe reiterar que en el terreno a donar ya se encuentra construida la edificación de la Escuela Reverendo Francisco Schmitz, y esta donación tiene como objetivo que se puedan realizar mejoras a las instalaciones de esta por medio de la Dirección de Infraestructura Educativa (DIE), en pro del beneficio de los estudiantes de la localidad, para ofrecerles instalaciones seguras y adecuadas propias de un centro educativo, esto plasmado en el oficio DRED-SCE01-ERFS-009-2023, de 13 de marzo de 2023 que remite el director de la escuela al Concejo de Distrito de Gravilias.

Con base en el fundamento legal en el artículo 170 de la Constitución Política de 7 de noviembre de 1949, que establece que las corporaciones municipales son autónomas, por lo cual el municipio tiene la facultad de realizar este tipo de actos, salvo aquellos que por reserva de ley (el artículo 174 Constitucional establece que la ley indicará en qué casos necesitarán las municipalidades autorización para enajenar bienes inmuebles) requiera autorización legislativa, como lo es el caso que nos ocupa, que necesita la desafectación del bien inmueble a donar y la autorización del Congreso de la República.

Desde el punto de vista jurídico-doctrinario, la autonomía municipal debe entenderse como la capacidad que tiene las municipalidades de decidir en forma libre e independiente y bajo su propia responsabilidad, todo lo relativo a la organización del cantón que representan, según el artículo 169 de la Constitución Política, que determina que se le confiere autonomía política, administrativa, normativa y tributaria a las corporaciones municipales. Debido a esa autonomía, están facultadas para disponer sobre el traspaso de sus bienes, en este sentido, el artículo 62 del Código Municipal establece la obligatoriedad de que dichos traspasos se hagan mediante ley, pero partiendo de la voluntad del ente municipal.

Por lo anterior, y comprometido con las mejoras en las edificaciones para los centros educativos, someto a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE DESAMPARADOS PARA QUE DONE UN TERRENO

DE SU PROPIEDAD EN FAVOR DEL MINISTERIO

DE EDUCACIÓN PÚBLICA

ARTÍCULO 1- Autorízase a la Municipalidad de Desamparados, cédula jurídica N° 3-014-042048-12, para donar del inmueble de su propiedad en favor del Estado, cédula jurídica 2-000-4552 matrícula folio real N° 651885, del partido de San José, cuya naturaleza de terreno destinado a Escuela Francisco Reverendo Schmitz, con aulas y corredores, y que esta ya se encuentra edificada, situada en el distrito 1, Desamparados, cantón 03, Desamparados, de la provincia de San José; linderos correspondientes: norte: urbanización El Porvenir DUSA S.A., sur: en parte centro comunal y en parte DUSA S.A., este: Municipalidad de Desamparados, oeste: calle pública con un frente de 33.17m, mide tres mil doscientos cuarenta y ocho metros con veintiséis decímetros cuadrados, plano: SJ-0015689-1972.

ARTÍCULO 2- Se autoriza a la Notaría del Estado para que formalice todos los trámites necesarios mediante la elaboración de las escrituras correspondientes, las cuales estarán exentas del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda facultada, expresamente la Notaría del Estado, para que actualice y corrija la naturaleza, situación, medida, linderos, y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con el inmueble a donar, así como gestionar cualquier otro dato registral, catastral o notarial, que sea necesario para la debida inscripción de los documentos pertinentes en el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Gilberth Adolfo Jiménez Siles

Diputado

NOTA: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( 2023778629 ).

AUTORIZACIÓN PARA LA MUTACIÓN DEMANIAL

DE BIENES PÚBLICOS ENTRE LA MUNICIPALIDAD

DE GOICOECHEA Y EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES: PROYECTO

VIAL CIRCUNVALACIÓN NORTE,

SECCIÓN CALLE BLANCOS

Expediente N° 23.769

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La culminación del proyecto de Circunvalación Norte le permitirá al país ampliar de manera significativa la capacidad de la red vial de Costa Rica, así como sus puentes estratégicos, para permitir el traslado eficiente, económico y seguro de personas y mercancías, al reducir el congestionamiento de nuestras carreteras. Esta obra constructiva, representa para el país facilidades en el transporte de personas, insumos y productos, lo cual se podría reflejar en oportunidades comerciales con nuevos mercados.

Países con un adecuado desarrollo en infraestructura vial poseen costos de traslado menores, lo cual atrae la inversión extranjera y dinamiza la economía generando empleo y capacidad de acceso y cobertura de las necesidades de la ciudadanía, por lo que el mejoramiento de la movilidad nacional es un factor crucial para impulsar el crecimiento económico y reducir la pobreza de nuestra nación.

Esta ruta es una de las más importantes vías de comunicación en la Gran Área Metropolitana y agilizará el flujo de unos cien mil vehículos diariamente. El proyecto vial tiene una extensión de 5,4 kilómetros que van desde La Uruca hasta Calle Blancos y conectará con las rutas nacionales 1, 27 y 32, razón por la cual este proyecto implica un beneficio directo para el desarrollo económico del país y un impulso al sector comercial costarricense en materia de transporte de importaciones y exportaciones.

La conclusión de esta obra vial por parte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes requiere, necesariamente, un lote de 1.081 metros cuadrados descrito en el plano catastrado N° 1-1984352-2017, el cual forma parte de la finca inscrita en el Registro Inmobiliario matrícula 334729-000, de la provincia de San José, propiedad de la Municipalidad de Goicoechea, cuya naturaleza es: calle, parque infantil, facilidad comunal. El uso actual de dicho terreno es de parque y su vocación es demanial y urbanística, por lo que la finca forma parte de los bienes municipales, cuya finalidad es brindar a la comunidad un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Constitución Política.

Al respecto, el artículo 40 de la Ley de Planificación Urbana, N° 4240, de 15 de noviembre de 1968, afecta al uso público los terrenos cedidos por las personas desarrolladoras urbanísticas, según el porcentaje fijado, y en el caso de áreas de parque corresponde a 1/3 del área cedida. Por esta afectación legalmente establecida, los terrenos urbanísticos destinados a parques están dentro del régimen de dominio público, según lo ha indicado la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia:

(…) Régimen de Dominio Público bienes para fines urbanísticos: las áreas cedidas por parte de las urbanizadoras a las municipalidades, pasan a ser bienes de dominio público y merecen esa condición por encontrarse afectos a una utilidad pública, concretamente, se reserva el uso de esos bienes a los particulares bajo la intervención administrativa. (…). (Sala Constitucional voto 2349-2005.)

El artículo 44 de la Ley de Planificación Urbana otorga el dominio municipal sobre las áreas de calles, plazas, jardines, parques u otros espacios abiertos de uso público general. El artículo 37 de la Ley de Construcciones dispone que los parques, jardines y paseos públicos son de libre acceso a todos los habitantes del país y prohíbe utilizarlos para fines distintos para los que fueron creados. Por el régimen de sujeción especial al que está afectados, y según el artículo 45 de la Ley de Planificación Urbana, podrán ser transferidos a otro uso público, conforme a las determinaciones del plan regulador; más si tuvieren destino señalado en la ley, el cambio deberá ser aprobado por la Asamblea Legislativa.

Por sus...

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