BANPROCESA S.R.L.

Fecha de publicación11 Julio 2022
Número de registroIN2022659858
EmisorAVISOS

BANPROCESA S.R.L.

La Asamblea de Cuotistas de Banprocesa en la sesión 03-22, artículo II, del 08 de marzo de 2022 aprobó y posteriormente en la sesión 08-22, artículo III, del 24 de mayo de 2022 se ajustó lo solicitado por la Contraloría General de la República del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de Banprocesa S.R.L.

I. Propósito.—Establecer un documento que contenga los lineamientos de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna de Banprocesa S.R.L. (en adelante Auditoría Interna), acorde con la normativa que rige la labor, conforme lo establecen el artículo 23 de la Ley General de Control Interno, las Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público y demás lineamientos emitidos por la Contraloría General de la República.

II. Alcance.—Este reglamento emite las normas para la organización y funcionamiento de la Auditoría Interna de Banprocesa S.R.L con el objetivo de fortalecer su gestión y contribuir al éxito de la gestión institucional, en aras de la legalidad y efectividad en el manejo de los fondos públicos involucrados. Este reglamento es de acatamiento obligatorio para las personas trabajadoras de la Auditoría Interna de Banprocesa S.R.L.

III. Definiciones.—Para efectos de este reglamento, los conceptos que a continuación se enuncian tienen el significado siguiente:

Administración activa: desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración. Desde el punto de vista orgánico es el conjunto de órganos y entes de la función administrativa, que deciden y ejecutan; incluyen al jerarca, como última instancia.

Advertencia: es un servicio de auditoría que consiste en alertar sobre las posibles consecuencias de asuntos, conductas o actuaciones que sea de conocimiento de la Auditoría Interna, y que abren la posibilidad de maximizar la exposición al riesgo o contravenir el ordenamiento jurídico y técnico en la gestión de la entidad.

Asesoría: es un servicio de auditoría que consisten en proveer criterios y sobre asuntos de su competencia, con el propósito de que se tomen como insumos para una mejor toma de decisiones.

Autorización de libros: es un servicio de auditoría que consiste en el acto de autorizar mediante razón de apertura y cierre, los libros de contabilidad, de actas y otros, que deben llevarse en la entidad.

Bloque de legalidad: conjunto de normas jurídicas, escritas o no escritas, a cuya observancia se encuentra obligada la Administración Pública, el cual comprende tanto la ley como las normas de rango superior, igual o inferior a ésta, incluidos los principios generales y las reglas de la ciencia o de la técnica.

Comisión de índole multidisciplinaria: comisión integrada por un grupo de profesionales de distintas disciplinas.

Competencias: atribución legítima para el conocimiento o resolución de un asunto; conjunto de actividades, labores o funciones, asignadas por la normativa a la auditoría interna.

Conflicto de interés: circunstancia que incide en la objetividad o independencia de un funcionario al momento de realizar o dejar de ejecutar u omitir una función propia de su cargo, que favorezca un interés privado en detrimento del interés público.

Conglomerado financiero: Intermediario financiero de derecho público domiciliado en Costa Rica o entidad fiscalizada creada por ley especial, y sus empresas, según el Reglamento sobre autorizaciones de entidades supervisadas por la SUGEF, y sobre autorizaciones y funcionamiento de grupos y conglomerados financieros, Acuerdo SUGEF, 8-08. Para este reglamento se denominará Conglomerado Financiero BCR y corresponderá al Banco de Costa Rica y sus subsidiarias.

Cuidado profesional: propósito de incorporar la integridad y responsabilidad en el desempeño de sus funciones, con una oportuna y adecuada supervisión en la labor.

Enfoque sistémico y profesional: línea de dirección para percibir la interacción entre las partes de un todo, acorde con los objetivos de la función y desarrollado en forma competente por el auditor.

Entes fiscalizadores: son las instituciones u órganos que fiscalizan la actuación pública de las distintas entidades.

Ética: es la interiorización de normas y principios que establece como responsable al individuo de su propio bienestar y, consecuentemente, del de los demás, mediante un comportamiento basado en conductas morales socialmente aceptadas, para comportarse consecuentemente con éstas.

Fiscalizar: actividad tendiente a la verificación del cumplimiento de determinadas actividades o funciones realizadas por otros.

Personal idóneo: que una persona cuente con la pericia y el cuidado profesional requerido para efectuar una labor.

Independencia: es la libertad profesional que posee el auditor para expresar su opinión libre de presiones (políticas, religiosas, familiares, etc.) y subjetividades (sentimientos personales e intereses de grupo).

Jerarca: superior jerárquico del órgano o del ente; ejerce la máxima autoridad dentro del órgano o ente, unipersonal o colegiado.

Objetividad: implica el mantenimiento de una actitud imparcial por parte del auditor, en todas las funciones que le correspondan, para ello, debe gozar de una total independencia en sus relaciones, debe ser justo y no permitir ningún tipo de influencia o prejuicio.

Pericia: conocimientos y aptitudes requeridas para efectuar una labor.

Potestades: facultades del auditor, de acuerdo a la naturaleza de su función.

Titular subordinado: funcionario de la administración activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.

Valoración del riesgo: identificación, análisis, evaluación, administración y revisión de los riesgos institucionales, tanto de fuentes internas como externas, relevantes para la consecución de los objetivos. En normativas técnicas este proceso también se denomina Gestión de Riesgos.

TÍTULO I

Organización de la Auditoría Interna

CAPÍTULO I

Concepto de auditoría interna

Artículo 1ºConcepto. De acuerdo con la Ley General de Control Interno, en su artículo 21 la auditoría interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones.

Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en las entidades y los órganos sujetos a esta Ley.

Dentro de una organización, la Auditoría Interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las sanas prácticas.

Artículo 2ºPlaneamiento estratégico. La Auditoría Interna debe asegurarse de establecer y mantener actualizada su visión, misión, políticas, procedimientos y reglas que deben regir su accionar y velar por su actualización. La misión y visión son parte del plan estratégico de la Auditoría Interna que está incorporado en el Manual de la Auditoría Interna de Banprocesa, S.R.L., ubicado en la herramienta de la gestión documental.

Artículo 3ºValores y principios. Las personas trabajadoras de la Auditoría Interna, deben observar las normas éticas que rigen su profesión, que se caracterizan por valores de: integridad, objetividad, confidencialidad, imparcialidad, justicia, respeto, transparencia y excelencia, sin perjuicio de otros valores que la institución promueva para guiar su actuación.

La actuación de las personas trabajadoras de la Auditoría Interna se rige por lo establecido en el Código de Ética Corporativo del Conglomerado Financiero BCR.

CAPÍTULO II

Independencia y objetividad

Artículo 4ºProhibiciones al personal de la Auditoría Interna. El auditor interno, y demás personas trabajadoras de la Auditoría Interna deben acatar en el cumplimiento de sus funciones, las prohibiciones establecidas en la Ley General de Control Interno, Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública y demás leyes y reglamentos aplicables.

Artículo 5ºIndependencia de criterio y objetividad. El auditor interno debe asegurar que las personas trabajadoras a su cargo mantengan y muestren una actitud de criterio independiente en el desarrollo de su trabajo y actúen de manera objetiva, profesional e imparcial en los hechos y en la apariencia, tal y como lo establece la norma 101 de las Normas generales de auditoría para el sector público.

También se deben comportar y desempeñar de acuerdo con las Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, auditoría interna y funcionarios públicos en general.

Artículo 6ºComunicación de asuntos que pueden afectar la Independencia. En cumplimiento de la norma 102 de Normas generales de auditoría para el sector público, la auditoría interna debe establecer políticas y procedimientos que permitan prevenir y detectar oportunamente situaciones que comprometan la independencia y objetividad del personal. A efectos de lo anterior se establece que cada persona trabajadora de la Auditoría Interna de Banprocesa S.R.L. debe:

Emitir una declaración jurada, en la cual debe indicar si tiene o no parientes en primer y segundo grado tanto de consanguinidad como de afinidad que laboren para Banprocesa S.R.L.

Informar al auditor interno en el momento de que algún familiar con los grados de parentesco mencionados en el párrafo anterior, ingrese a laborar en Banprocesa S.R.L. Dicha comunicación se debe presentar en forma inmediata y por escrito; así mismo, debe modificar su declaración jurada.

Artículo 7ºDeclaraciones sobre otros asuntos que pueden afectar la independencia o causar conflicto de intereses. Como complemento de lo indicado en el artículo seis, cada persona tra...

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