BCR VALORES S. A. REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE BCR VALORES S. A.

Fecha de publicación12 Julio 2019
Número de registroIN2019359430
EmisorAVISOS

BCR VALORES S. A.

REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACIÓN

ADMINISTRATIVA DE BCR VALORES S. A.

En sesión ordinaria N° 06-19 celebrada el 06 de marzo del 2019 por la Junta Directiva de la Sociedad BCR Valores S. A., se aprobó la modificación de los siguientes artículos del Reglamento Interno de Contratación Administrativa de BCR Valores S. A.:

Artículo 2º—Principios generales

e. Los productos y servicios a contratar, deben contar en la medida de lo posible con un diseño universal, entendiéndose el diseño universal como el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado.

Artículo 6º—Oficina responsable de la ejecución contractual

El Gerente de BCR Valores S. A. debe designar un encargado general del contrato que sea el responsable de velar de manera directa por que el respectivo contratista cumpla a cabalidad sus obligaciones contractuales.

Asimismo, debe velar por la aplicación de multas y cláusulas penales que pudieran ser imputables a los contratistas, además debe controlar el consumo del bien o servicio de acuerdo con el objeto contractual, ya sea por horas contratadas o según demanda. Para documentar lo anterior se debe conformar un expediente administrativo propio de la fase de ejecución, en el que deben incorporarse todas las actuaciones relacionadas con esta fase y debe ser custodiado por la oficina de Servicio al cliente y Gestión de Calidad BCR Valores. Dicho expediente se considera como parte del expediente administrativo de la contratación, aun y cuando se encuentren en legajos separados sin perjuicio del expediente electrónico que consta en el Sistema Integrado de Compras (SICOP).

Artículo 14.—Conformación del expediente de la contratación

Una vez adoptada la decisión inicial de contratar, con la solicitud de contratación y el oficio que comprueba el contenido presupuestario para la compra, se debe conformar el expediente de la contratación de forma digital en la plataforma del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) salvo en los supuestos regulados en el artículo 9 del Reglamento para la utilización de SICOP, decreto ejecutivo N° 41438-H, para las cuales se realizará un expediente físico y en caso de referirse a una contratación directa, el expediente debe quedar bajo la custodia del técnico administrativo de servicio al cliente BCR Valores y en caso de ser una licitación abreviada o pública, debe quedar un expediente en la oficina de Contratación Administrativa y otro con el técnico administrativo de servicio al cliente BCR Valores todo lo anterior conforme a las Disposiciones para regular las funciones de archivo en el Conglomerado Financiero BCR. El expediente debe estar debidamente foliado y debe contener los documentos en el mismo orden en que son presentados por los oferentes o interesados, o según se produzcan por las unidades administrativas internas, de acuerdo con lo indicado en el artículo 11 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Los borradores no deben formar parte del expediente del contrato. Para la conformación del expediente, los documentos que se generen durante las etapas de contratación y ejecución contractual deben ser remitidos al técnico administrativo de servicio al cliente BCR Valores para el debido archivo dentro de los dos días hábiles siguientes a la emisión de los mismos, lo cual aplica tanto para los expedientes que constan en la plataforma de SICOP como los expedientes físicos de BCR Valores S. A. o de la oficina de Contratación Administrativa del BCR.

El acceso al expediente es irrestricto para cualquier interesado, con las salvedades que contempla la legislación.

Artículo 15.—Contratación de bienes, obras y servicios

En los procedimientos de contratación directa y licitación abreviada, las invitaciones a participar deben ser formuladas en la plataforma del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) o en casos excepcionales y facultativamente por medio de carta directa, fax o correo electrónico, dejando la evidencia correspondiente tanto del envío como de su recepción.

Artículo 18.—Uso de medios electrónicos

BCR Valores S. A. debe desarrollar los procedimientos de contratación administrativa por medio de la plataforma SICOP, salvo en los supuestos regulados en el artículo 9 del Reglamento para la utilización de SICOP, decreto ejecutivo N° 41438-H. En situaciones de caso fortuito o fuerza mayor y se amenace la satisfacción del interés público, se pueden tramitar los procedimientos en una plataforma distinta siempre y cuando se cumpla con las formalidades del ordenamiento. Asimismo, debe cumplirse con lo establecido en la Ley de certificados, firmas digitales y documentos electrónicos y su Reglamento, así como observarse las disposiciones que al efecto contiene el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 22.—Suscripción del contrato y estimación fiscal

Toda formalización contractual debe ser suscrita por el servidor que ostente la necesaria representación legal de BCR Valores S. A. y por el contratista o su apoderado o representante legal. La Administración elaborará el contrato respectivo y lo remitirá para firma del contratista mediante el del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP). Cuando se emita una orden de compra esta debe ser suscrita por el gerente BCR Valores S. A. En ambos casos debe ser objeto de estimación para efectos fiscales. Las especies fiscales deben adjuntarse en el expediente digital o en su defecto al respectivo documento de previo a su aprobación o debe adherirse el recibo o entero de pago, salvo en operaciones inscribibles en el Registro Público, a quien compete determinar la forma, lugar y oportunidad de esa cancelación.

Artículo 25.—Requisitos de la solicitud de dictamen de legalidad de parte de la Gerencia Corporativa Jurídica del BCR para efectos de refrendo interno.

Artículo 32.—Orden de compra

Asimismo, en aquellos casos expresamente previstos por la legislación vigente en los que no resulte factible la emisión de la respectiva orden de compra o contrato, BCR Valores S. A., puede pagar la adquisición del bien o servicio sin contar con la orden de compra o contrato. En estos casos la oficina solicitante debe dejar constancia en el expediente de las razones que justificaron la contratación y del supuesto legal correspondiente; los pagos respectivos deben ser autorizados por los servidores competentes indicados en el artículo 8 del presente documento, según sea el monto de sus atribuciones.

Artículo 34.—Oficina responsable de verificar la ejecución contractual. Expediente e informe final

En toda contratación que BCR Valores S. A., realice, se debe indicar en forma expresa, ya sea en el documento formalizado o bien en la respectiva orden de compra que se emita, la oficina de BCR Valores S.A. encargada de velar por la ejecución del contrato. El administrador del contrato debe entregar a la oficina de servicio al cliente de BCR Valores S. A., toda la documentación que se genere durante la ejecución contractual o la que estime pertinente con el fin de que sea incorporada al expediente respectivo; lo anterior conforme se indica en las Disposiciones administrativas para el control de la ejecución de los contratos administrativos en BCR Valores, S. A.

Artículo 37.—Modificación unilateral del contrato

El órgano o servidor que emitió el acto final, o los rangos superiores de atribuciones puede modificar unilateralmente el contrato a partir de su perfección, aún antes de iniciarse su ejecución o durante esta, a cuyo efecto deben darse los supuestos y cumplirse las reglas establecidas en el artículo 208 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, incluyendo cuando proceda la obtención de la autorización de la Contraloría General de la República para los supuestos que no se ajusten a la condición de imprevisión o que superen el cincuenta por ciento del valor de la contratación.

Artículo 38.—Contrato adicional

El órgano competente conforme a la cuantía del contrato puede disponer dentro del plazo de...

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