Reglamento de Aplicación del Beneficio de la Ejecución Condicional de la Sanción Disciplinaria, de 23 de Marzo de 2010

EmisorColegio Federado de Ingenieros y Arquitectos

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA (Esta norma fue derogada por el Reglamento de Aplicación del Beneficio de la Ejecución Condicional de la Sanción Disciplinaria y los Cursos de Actualización Profesional,

aprobado en sesión N° 21 del 27 de marzo de 2012)

REGLAMENTO DE APLICACIÓN DEL BENEFICIO DE LA EJECUCIÓN CONDICIONAL DE LA SANCIÓN DISCIPLINARIA

La Junta Directiva General,

en uso de la competencia establecida en el artículo 28, inciso n) de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, Ley Nº 3363 de 10 enero de 1996, reformada por Ley Nº 4925 del diecisiete de diciembre de 1971, y de conformidad con los artículo 4, incisos b), 28 inciso m), 59, 60 y 61 de la Ley Orgánica, y 24 del Código de Ética Profesional acuerda lo siguiente:

Considerando:

  1. —Que la Junta Directiva General, en aquellos casos que la situación especial del miembro sancionado lo amerite,

    se encuentra facultada para imponer a sus miembros una ejecución condicional de la sanción disciplinaria.

  2. —Que la ejecución condicional de la sanción no constituye un derecho de los miembros investigados, sino una potestad que posee la Junta Directiva General para otorgar un trato preferencial, una gracia, o un beneficio a aquellos profesionales que infringieron la ética profesional por primera vez,

    siempre que la falta cometida no hubiese ameritado una inhabilitación superior a los doces meses.

  3. —Que todo aquel que disfrute del beneficio de la ejecución condicional de la sanción, quedará sujeto al cumplimiento de las obligaciones y condiciones que se impongan al efecto, así como a la estricta vigilancia y supervisión por parte del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

  4. —Que en atención a las razones expuestas, y con la finalidad de regular adecuadamente la aplicación, vigilancia y supervisión del beneficio de la ejecución condicional de la sanción, en aras de velar siempre por el decoro de la profesión, y no hacer nugatoria la finalidad de las sanciones disciplinarias, se emite el siguiente:

    REGLAMENTO DE APLICACIÓN DEL BENEFICIO DE LA EJECUCIÓN CONDICIONAL DE LA SANCIÓN DISCIPLINARIA Artículo 1ºEl miembro al que se conceda la ejecución condicional de la sanción, deberá prestar el o los servicios sociales comunitarios que encomiende la Dirección Ejecutiva del CFIA, en atención al nivel de complejidad de los mismos y en estricta relación con las sanciones impuestas. En ningún caso el plazo de...

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