Normas sobre los Beneficios, Plazos y Condiciones de los Contratos de Exportación, de 17 de Octubre de 1994

EmisorConsejo Nacional de Inversiones

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

CONSEJO NACIONAL DE INVERSIONES

NORMAS SOBRE LOS BENEFICIOS, PLAZOS Y CONDICIONES DE LOS CONTRATOS DE EXPORTACION

El Consejo Nacional de Inversiones, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 62, 63 Y concordantes de la Ley del Impuesto sobre la Renta y sus reformas, y con el fin de actualizar y recopilar en un solo documento las normas vigentes, aprobó en sesión extraordinaria N° 303, celebrada el 17 de octubre de 1994 las siguientes "Normas sobre los beneficios, plazos y condiciones de los contratos de exportación".

l.-AMBITO DE APLICACION.

Las presentes Normas regulan los beneficios, plazos y condiciones de los contratos de exportación, con fundamento en las disposiciones aplicables del Capítulo XXVII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, N° 7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas y en lo pertinente la Ley de Fomento a las Exportaciones, N° 5162 del 22 de diciembre de 1972.

  1. -DEFINICIONES.

    Para efectos de la aplicación de estas Normas se adoptan las siguientes definiciones:

    BENEFICIARIO: Persona física o jurídica que ha suscrito un contrato de exportación o de producción para la exportación.

    CAT: Certificados de Abono Tributario.

    CENPRO: Centro para la Promoción de las Exportaciones y de las Inversiones.

    CONSEJO: El Consejo Nacional de Inversiones y de Comercio Exterior.

    CONTRATO: Contrato de Exportación o de Producción para la Exportación.

    CONTRATO DE PROVEEDOR: Contrato de producción para la exportación.

    EXPORT ACIONES NO TRADICIONALES: Las definidas como tales en el reglamento emitido por el Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Comercio Exterior, o en su defecto en la Ley de Fomento a las Exportaciones y su reglamento.

    INSUMOS: Aquellas mercancías cuyo costo, aunque forme parte del precio no puede imputarse directamente al producto final, tales como grasas,

    aceites, lubricantes, artículos de limpieza para maquinaria, cepillos, agujas,

    filtros, envases, embalajes enfardajes, etiquetas, marbetes, etc. .

    LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA: Ley N° 7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas.

    LEY GENERAL: Ley General de la Administración Pública.

    MATERIAS PRIMAS: Aquellos bienes naturales o mercancías intermedias y finales de cualquier naturaleza que se transforman para elaborar un producto final y que se consumen en un solo ciclo de producción, o bien que se incorporan en el respectivo proceso de producción, con excepción de los insumos.

    MAQUINARIA Y EQUIPO: Aquellos bienes que no se consumen en un ciclo de producción, utilizados para elaborar o transformar otros productos o para prestar un servicio productivo. Se incluye la maquinaria agrícola móvil,

    así como los accesorios y repuestos.

    PROGRAMA DE EXPORTACION: Estimación por período fiscal de las exportaciones, para el plazo de vigencia del contrato.

    PROGRAMA DE VENTAS: Estimación que presenta la proveedora por período fiscal de las ventas de mercancías que serán utilizadas en productos no tradicionales que se exporten a terceros mercados, por las exportadoras incluidas en su contrato.

    S.A.C.: Sistema Arancelario Centroamericano.

    SECRETARIA TECNICA: Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Inversiones y de Comercio Exterior.

    TERCEROS MERCADOS: Los que se definan al efecto en el Reglamento que emita el Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Comercio Exterior.

    VALOR AGREGADO NACIONAL: VAN. Se define de conformidad con lo que se establece en el anexo I del presente documento.

  2. -SOLICITUD DE CONTRATO.

    Los interesados en suscribir un contrato con el fin de obtener los beneficios indicados en los artículos 60 y 61 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán presentar su solicitud ante la Secretaría Técnica en los formularios disponibles para tal efecto. La solicitud deberá ser firmada por el interesado o representante legal e indicar lugar para recibir notificaciones en la ciudad de San José. Asimismo, deberán acompañarse los siguientes documentos:

    1. Programa de inversión.

    2. Programa de exportaciones y/o ventas.

    3. Certificación de constitución de la sociedad.

    4. Certificación de personería jurídica.

    5. Certificación de los accionistas y de la composición del capital social, con base en el Registro de Accionistas. En caso de que alguno o todos los socios sean personas jurídicas deberá certificarse los nombres de los socios de estas y así sucesivamente hasta llegar a conocer los nombres de las personas físicas que las constituyen.

    6. Los demás que se indiquen en el formulario respectivo.

    Además de lo anterior las empresas comercializadoras deberán comprobar que existe el compromiso en firme de sus proveedoras de venderles.

    Las proveedoras, por su parte, deberán comprobar que sus ventas serán a empresas con contrato de exportación o acogidas a la Ley de Fomento a las Exportaciones o al Régimen de Admisión Temporal y que dichas ventas serán utilizadas en exportaciones de bienes no tradicionales.

    Las empresas textileras deberán demostrar, además, que cuentan con un proceso productivo integrado verticalmente.

  3. -OMISION DE REQUISITOS EN LA SOLICITUD DE CONTRATO.

    Presentada la solicitud, la Secretaría Técnica procederá a comprobar si reúne todos los requisitos. Si la solicitud fuere omisa o defectuosa, la Secretaría Técnica le indicará al interesado los defectos y le otorgará un plazo máximo de diez días hábiles para que los subsane. Una vez subsanados los defectos, la Secretaría someterá el caso a conocimiento del Consejo. Si los defectos no fueren subsanados dentro del plazo indicado, la Secretaría Técnica desestimará la solicitud.

  4. -APROBACION Y FIRMA DEL CONTRATO.

    Corresponde al Consejo, con base en el informe de la Secretaría Técnica, aprobar o improbar la solicitud. Si fuese aprobada, el Presidente del Consejo y el representante legal de la empresa solicitante suscribirán el contrato.

  5. -OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.

    El beneficiario tiene las siguientes obligaciones:

    1. Presentar un informe anual sobre la actividad de la empresa,

      conforme a lo establecido en el artículo 61-CH de la Ley del Impuesto sobre la Renta y lo dispuesto en estas Normas.

    2. Cumplir con el porcentaje mínimo de valor agregado nacional que fije el Consejo, para efectos de gozar de los CAT.

    3. Llevar registros detallados de las materias primas, insumos,

      maquinaria, equipo, sus accesorios y repuestos, vehículos y productos semielaborados importados o comprados localmente libres de impuestos.

    4. Presentar ante la Secretaría Técnica, el Consejo o el Ministerio de Hacienda toda la información o documentación que se les solicite,

      relacionada con las actividades de la empresa.

    5. Brindar la mayor colaboración a los funcionarios debidamente acreditados de la Secretaría Técnica o del Ministerio de Hacienda, para efectos de la realización de auditorias o investigaciones relacionadas con los contratos de exportación.

    6. Cumplir a cabalidad con las disposiciones legales vigentes en materia tributaria, laboral y, en general, con el ordenamiento jurídico del país.

    7. Las demás contenidas en el contrato y en los reglamentos y normas emitidas por el Consejo.

  6. -VIGENCIA DEL CONTRATO.

    Todo contrato regirá a partir de su suscripción por las partes.

    Sin embargo, los beneficios derivados del mismo se retrotraerán a la fecha en que haya sido presentada la solicitud cumpliendo con todos los requisitos.

  7. -GARANTIA DE CUMPLIMIENTO.

    De previo a la firma del contrato, la empresa solicitante deberá

    rendir ante la Secretaría Técnica y a favor del Estado una garantía de cumplimiento, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 61 del Reglamento de la Contratación Administrativa o mediante letra de cambio o pagaré.

    La garantía de cumplimiento en ningún caso podrá ser inferior a US $5.000 (cinco mil dólares de los Estados Unidos), quedando el beneficiario en libertad de rendir esta garantía en la moneda indicada, o bien en su equivalente en colones al tipo de cambio bancario del día.

    El monto de la garantía se fijará y ajustará anualmente de conformidad con las siguientes disposiciones:

    1. Para el período comprendido entre la firma del contrato y el último día del plazo de entrega del primer informe anual, el monto de la garantía se calculará tomando como base un 5% del valor CIF de las importaciones estimadas para los primeros doce meses de operación.

    2. Para los períodos subsiguientes dicho monto se ajustará a un 5% del valor CIF de las importaciones efectivamente realizadas durante el período fiscal anterior. La renovación y, en su caso, el ajuste de la garantía de cumplimiento deberá acreditarse junto con la presentación del informe anual.

    La garantía de cumplimiento deberá mantenerse vigente durante todo el período de vigencia del contrato y hasta seis meses después de la terminación de este.

    El CENPRO será responsable de ejercer la custodia de las garantías de cumplimiento, sea directamente o mediante convenio con alguno de los bancos del Estado. En caso de incumplimiento del contrato declarado por resolución firme en vía administrativa, la Secretaría Técnica trasladará la garantía al Ministerio de Hacienda para su ejecución, sin perjuicio de las demás gestiones de cobro que procedan en la vía administrativa y judicial.

    Aquellas empresas que suscriban nuevos contratos de exportación, tendrán un plazo de tres meses, contados a partir de la comunicación de la autorización de la misma, para presentarse ante la Secretaría Técnica a firmar el contrato y rendir la garantía. El mismo plazo regirá para la firma de las ampliaciones o modificaciones al Contrato de Exportación.

    Si no lo hicieran dentro de este plazo se procederá a archivar la solicitud.

    (Así

    adicionados los dos párrafos anteriores mediante sesión N° 314 del 20 de febrero de 1995).

  8. -MODIFICACIONES AL CONTRATO.

    A solicitud del beneficiario, podrán autorizarse modificaciones relativas al programa de exportación o ventas, a la lista de productos por exportar, a la lista de mercados, a la lista de maquinaria, equipo o materias primas exoneradas, al monto y porcentaje de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR