Resolución

Fecha de publicación18 Mayo 2021
Número de registroIN2021550069
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA

REGLAMENTO DEL FONDO DE PENSIONES Y

JUBILACIONES PARA LOS MIEMBROS

DEL BENEMÉRITO CUERPO

DE BOMBEROS

CAPITULO I

Administración del Fondo

Sección I Objetivos y elegibilidad

Artículo 1ºReferencias. El Instituto Nacional de Seguros, en adelante llamado el Instituto, de conformidad con la Ley Nº 6170 del 29 de noviembre de 1977 y su interpretación mediante la Ley Nº 6284 del 3 de noviembre de 1978, regula la operación del Fondo de Jubilaciones y Pensiones para los Miembros Permanentes del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, en lo sucesivo denominado “El Fondo”, sujeto a las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 2ºObjetivo del Fondo. El Fondo tiene como objetivo principal otorgar pensión a sus miembros, en caso de jubilación por causa de discapacidad total permanente o vejez y a sus causahabientes en caso de muerte del bombero.

El goce de un beneficio excluye automáticamente el disfrute de otro concomitante.

Artículo 3ºAlcance. Serán miembros del Fondo exclusivamente los Bomberos Permanentes que ingresaron a laborar al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, antes del quince de julio de mil novecientos noventa y dos (15-07-1992), y que hayan cotizado al Fondo hasta el momento de su retiro, de conformidad con la Ley Nº 7302, denominada Creación del Régimen General de Pensiones con cargo al presupuesto nacional, de otros regímenes especiales y reforma a la Ley Nº 7092 del 21 de abril de 1998 y sus reformas y Ley de Impuesto sobre la Renta.

Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por Bombero Permanente aquella persona que con nombramiento por tiempo indefinido está adscrito al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, prestando sus servicios conforme a los términos del Decreto Nº 2035 TBS del 30 de octubre de 1971.

No serán reconocidos como años de servicio, aquellos en los que el beneficiario haya:

a. Desempeñado funciones administrativas

b. Ocupando puestos de nivel de jefatura o subjefatura del Benemérito Cuerpo de Bomberos.

c. Salvo los supervisores de zona y la jefatura de operaciones (jefaturas o subjefaturas).

Sección II

Administración del Fondo

Artículo 4ºOperación. El INS como parte de las operaciones normales, sufragará todos los gastos que demande la eficiente administración del Fondo y otorgará las facilidades para su eficiente y eficaz gestión.

Salvo por las potestades indelegables que correspondan a la Junta Directiva o Gerencia del INS, dispuestas en normas imperativas, corresponderá a la Dependencia denominadaFondo de Pensiones y Jubilaciones para los miembros del Benemérito Cuerpo de Bomberos”, en adelanteDependencia del Fondo”, gestionar la operación del fondo, la distribución del trabajo, forma de operación y similares.

Artículo 5ºRoles y Responsabilidades. La Dependencia del Fondo, entre otros aspectos deberá:

a. Cumplir con los requisitos del marco normativo que establece la SUPEN y ejercer supervisión sobre las actividades que se deriven de la administración del Fondo.

b. Fungir como enlace con la Superintendencia de Pensiones (en adelante SUPEN).

c. Velar por la aplicación responsable de la reglamentación existente.

d. Presentar informes mensuales a la Gerencia General del INS y a la Auditoría Interna, Dirección de Riesgos y SUPEN, cuando estas así lo requieran.

La Gerencia General del INS, nombrará un Equipo de Trabajo para el Fondo de Pensiones de Bomberos, en adelanteEquipo”, el cual ejercerá asesoría sobre las actividades que se deriven de la administración del Fondo, específicamente de la Dependencia a cargo del Fondo.

El Equipo estará conformado de la siguiente manera:

3 representantes del INS designados por la Gerencia General, siendo la actual jefatura de la Dependencia del Fondo, la que coordina el Equipo.

1 representante de los rentistas, designado por la Asociación de Bomberos Pensionados, que tenga mayor cantidad de afiliados, aprobado por la Gerencia General del INS.

El Equipo tendrá facultades para asesorar a la administración sobre los siguientes aspectos:

a. Solicitudes de pensión por vejez o invalidez y el cálculo de la Subdirección Actuarial, para posterior aprobación por parte de la Gerencia General.

b. Solicitudes de beneficio de renta para cónyuges, hijos o padres en caso de fallecimiento de un bombero pensionado; las solicitudes de pago de beneficio funerario y las solicitudes de traspasos de cuotas al régimen de invalidez, vejez y muerte de la CCSS.

c. Recomendaciones realizadas por el supervisor, auditores internos y auditores externos.

d. Informe anual de Valuación Actuarial del Fondo.

e. Estados Financieros intermedios y auditados, la carta de Gerencia y el dictamen de los auditores externos.

f. Información sobre la gestión integral de los riesgos a que está expuesto el Fondo y el cumplimiento de leyes, reglamentos, políticas internas y demás normativa, así como los requerimientos de los Órganos de Control y de la SUPEN. En caso necesario recomendar.

g. En caso de ser necesario recomendar sobre los estudios semestrales de aumentos de renta con el criterio de la Subdirección Actuarial, que la Dependencia del Fondo enviará para el aval de la Gerencia General y posterior aprobación de la Junta Directiva del INS.

Artículo 6ºFiscalización y Gobierno Corporativo. La Auditoría Interna del INS, fiscalizará la operación del Fondo y la gestión realizada por la Dependencia del Fondo.

El Fondo aplicará la regulación sobre Gobierno Corporativo que corresponda según su naturaleza jurídica, ya sean normas de alcance general o normas o autorizaciones concretas emitidas por SUPEN o cualquier otro ente de control y supervisión.

Artículo 7ºInformes. La Dependencia del Fondo deberá rendir a la Gerencia General del Instituto un informe trimestral sobre las operaciones efectuadas en el período, acompañado de los respectivos Estados Financieros.

Dicha Dependencia, deberá aportar la información en el plazo que corresponda, cuando sean solicitados por la Administración Superior o el Ente de Supervisión externa.

Artículo 8ºEstados Financieros. La Dependencia del Fondo, será responsable de coordinar ante el Departamento de Contabilidad la confección de los Estados Financieros del Régimen, de acuerdo con el Plan de Cuentas dictado por la SUPEN y deberá: Remitir a la SUPEN de conformidad con la periodicidad y plazos establecidos por el Ente Supervisor.

a. Gestionar oportunamente el refrendo por parte del Auditor Interno del Instituto (con corte al cierre de cada trimestre) y dictaminados por Auditores Externos (con corte al cierre fiscal de cada año).

b. Velar porque dichos Estados, estén disponibles para su consulta por parte de los interesados y publicarse en un medio de comunicación interno.

Artículo 9ºObligaciones. Una vez liquidadas todas las obligaciones que tuviera el Fondo, cualquier remanente que se presente, será trasladado a las arcas del Instituto como patrocinador del Régimen.

Artículo 10.—Inversiones. La Subdirección de Inversiones y Tesorería mantendrá invertidos los recursos del Fondo de la forma cuidadosa, rentable y segura que exige su naturaleza, en aplicación de la normativa interna y externa emitida sobre el tema, siendo responsable por la gestión. La Dependencia del Fondo estará obligada a suministrar la información requerida por la SUPEN.

Artículo 11.—Contratación de valoraciones actuariales. La Gerencia General por medio de la Dependencia del Fondo podrá solicitar y realizar la contratación de valoraciones actuariales, al menos una vez al año, con corte al 31 de diciembre de cada año. Sin perjuicio de las funciones que le corresponden a la Subdirección Actuarial y Control Actuarial.

Los resultados de estas evaluaciones serán de conocimiento de la Gerencia General y posteriormente informarán a la Junta Directiva del INS sobre aquellos aspectos relevantes que inciden directamente sobre la gestión actual y futura del Fondo. La Dependencia del Fondo los remitirá a la SUPEN el último día hábil del mes de marzo de cada año, según disposición del Ente Supervisor.

CAPITULO II

Comité de Inversiones

Artículo 12.—Objetivo Será el encargado de analizar, aprobar y supervisar regularmente la gestión de la cartera del Fondo.

Artículo 13.—Integración. El Comité estará constituido por:

Subgerente General (Financiero).

Asistente de la Gerencia General.

Miembro Externo

El Subgerente General (Financiero) fungirá como presidente el Comité y en su ausencia la presidencia será ejercida por el Asistente de Gerencia General.

Además, asistirá con voz pero sin voto la Jefatura de la Dirección de Contraloría Normativa y Control Actuarial.

El Comité deberá cumplir con lo dispuesto en el “Reglamento que rige el accionar de los Órganos Colegiados del Grupo INS”.

Artículo 14.—Funciones. El Comité de Inversiones deberá cumplir las funciones señaladas en el Reglamento de Gestión de Activos establecido por la SUPEN y la normativa vigente relacionada con el tema.

CAPITULO III

De los requisitos y el cálculo

de la pensión

Artículo 15.—Cotizaciones. Para el otorgamiento de la pensión al beneficiario directo o sus causa-habientes, al amparo de este Fondo, el bombero afiliado deberá haber cotizado un mínimo de doce (12) cuotas y mantenerse al día en el pago de todas las que correspondan de acuerdo con el tiempo laborado.

Artículo 16.—Requisitos.

Aquellas personas que se consideren con derecho a una pensión al amparo de este régimen deberán presentar la solicitud y/o documentos necesarios ante la Dependencia del Fondo, de acuerdo con los requisitos de cada categoría.

Los pagos aprobados por la Gerencia General se harán efectivos en un plazo de 60 días naturales, contados a partir del día natural siguiente al día de aprobación.

Los requisitos y trámites pueden ser modificados en cualquier momento por la Administración, de conformidad con lo dispuesto en la normativa emitida por la SUPEN.

Artículo 17.—Cálculo del monto. El monto de las pensiones que se otorguen al amparo de este Fondo se realizará ...

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