Resolución

Fecha de publicación31 Agosto 2021
Número de registroIN2021577483
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA

PROVEEDURÍA

REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN

DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA

INSPECCIÓN DE RIESGOS CONTRA

LA SEGURIDAD HUMANA

Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

El Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica comunica que mediante oficio N° 02407 (DCA-0720 de 17 de febrero del 2021) de la Contraloría General de la República, otorgó la autorización para implementar el procedimiento contenido en el instrumento denominadoReglamento para la contratación de servicios profesionales para inspección de riesgos contra la seguridad humana y protección contra incendios”, con una vigencia de (2) dos años, al amparo del artículo N° 146 del Reglamento a la Ley Contratación Administrativa. Se adjunta el cuerpo del reglamento el cual también puede ser consultado en la página web del Cuerpo de Bomberos: http://www.bomberos.go.cr

REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN

DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA

INSPECCIÓN DE RIESGOS CONTRA

LA SEGURIDAD HUMANA

Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

El Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, en adelante BCBCR, Órgano de Máxima Desconcentración adscrito al Instituto Nacional de Seguros, titular de la cédula jurídica número tres-cero cero siete-quinientos cuarenta y siete mil sesenta.

Considerando:

1º—Que el BCBCR, requiere de un instrumento jurídico ágil y efectivo, que le permita acceder a la contratación de servicios de inspección en materia de prevención, seguridad humana y riesgos de incendio, lo anterior con el fin de cumplir con el Reglamento para el Trámite de Revisión de los Planos para la Construcción contenido en el Decreto Ejecutivo 36550-MP-MIVAH-S-MEIC, el Decreto Ejecutivo 41150-MINAE-S tituladoReglamento General para la Regulación del Suministro de Gas Licuado de Petróleo”, Decreto 42497-MINAE-S “Reglamento de la autorización y registro de tanques estacionarios para autoconsumo de combustibles”, y los artículos 66, 70 y 71 del Reglamento a la Ley 8228 del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.

2º—Que en materia de contratación administrativa, el BCBCR se encuentra afecto a la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

3º—Que al amparo de lo establecido en el inciso c) del artículo 2 bis de la Ley de Contratación Administrativa, el BCBCR opta por la emisión del presente Reglamento, para regular los servicios de inspección de riesgo de seguridad humana y protección contra incendios.

Al tenor de lo considerado y en correspondencia a la potestad contenida en el artículo 7 bis de la Ley 8228, el Consejo Directivo del BCBCR dispone el siguienteReglamento para la prestación de servicios profesionales para inspección de riesgos de seguridad humana y protección contra incendios” que se regirá conforme al siguiente articulado.

CAPÍTULO I

Definiciones y abreviaturas

Artículo 1ºSe detallan las siguientes definiciones y abreviaturas:

APC: Administrador de Proyectos Constructivos.

BCBCR: Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.

CFIA: Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.

Cliente: persona física o jurídica que solicita el servicio de inspección al BCBCR, al cual la Unidad de Ingeniería asigna un proveedor del servicio objeto del presente Reglamento de acuerdo con el rol de asignación.

Encargado Administrativo: Representante del proveedor jurídico encargado de coordinar con la Administración.

GLP: Gas Licuado de Petróleo.

Inspección: Conjunto de actividades realizadas por una persona física o jurídica, asignada por el BCBCR según el rol de asignación, para verificar el fiel cumplimiento del artículo 20 del Reglamento previsto en el Decreto Ejecutivo 36550-MP-MIVAH-S-MEIC, el artículo 10 del Decreto Ejecutivo 41150-MINAE-S, el artículo 7 del Decreto 42497-MINAE-S y los artículos 66, 70 y 71 del Reglamento a la Ley 8228 del BCBCR de conformidad con términos contractuales pactados con el adjudicatario.

Inspector: Persona física que tiene a su cargo la ejecución de inspecciones para verificar el cumplimiento del Reglamento que prevén el Decreto Ejecutivo 36550-MP-MIVAH-S-MEIC, Decreto Ejecutivo 41150-MINAE-S, Decreto 42497-MINAE-S y/o los artículos 66, 70 y 71 del Reglamento a la Ley 8228 del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.

NFPA: Normas de la Asociación Nacional de Protección contra Fuego (NFPA según sus siglas en inglés).

Norma técnica: documento nacional o internacional, de uso voluntario u obligatorio, aprobado por organismos dedicados a emitir dicha documentación, que provee requisitos técnicos, especificaciones, directrices o características, usados constantemente para asegurar que los materiales, productos, procesos y servicios son adecuados para sus propósitos.

Proveedor: Persona física o jurídica que prestará los servicios de inspección en seguridad humana y riesgos de incendio al BCBCR.

Registro de proveedores elegibles: Listado de proveedores cuya solicitud de ingreso cumple con los requisitos formales, técnicos y legales establecidos en el presente Reglamento para cada servicio.

Rol de asignación de servicios: Distribución secuencial de servicios entre los proveedores inscritos en el registro de elegibles en cada uno de los servicios que se prestará por efecto del presente Reglamento.

Solicitante: Persona física o jurídica que solicita ingreso al registro de proveedores.

UI: Unidad Ingeniería.

UP: Unidad de Proveeduría.

CAPÍTULO II

Generalidades

Artículo 2ºPropósito del Reglamento: Que el BCBCR cuente con un instrumento mediante el cual pueda contratar los servicios de inspección de riesgo de seguridad humana y protección contra incendios.

Este Reglamento regulará la contratación de personas físicas o jurídicas, para la ejecución de servicios profesionales en uno o más de los siguientes servicios:

A. Inspecciones para la verificación del cumplimiento de los proyectos constructivos en temas de seguridad humana y protección contra incendios, de acuerdo con el Reglamento para el Trámite de Revisión de los Planos para la Construcción contenido en el Decreto Ejecutivo 36550-MP-MIVAH-S-MEIC, publicado el 20 de noviembre del 2017.

B. Inspecciones para verificar tanto el cumplimiento de lo previsto en los artículos 66, 70 y 71 del Reglamento a la Ley 8228 como el de la normativa aplicable en materia de seguridad humana, prevención y protección contra incendios de edificaciones existentes.

C. Inspecciones de seguridad humana y riesgo de incendio para verificar el cumplimiento en el almacenamiento y uso del gas licuado de petróleo, en locales o establecimientos que requieran el otorgamiento o la renovación del Permiso Sanitario de Funcionamiento del Ministerio de Salud a nivel país, así mismo, el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto Ejecutivo 41150-MINAE-S tituladoReglamento General para la Regulación del Suministro de Gas Licuado de Petróleo”.

D. Inspecciones de seguridad humana y riesgo de incendio para verificar el cumplimiento del estado de las instalaciones que forman parte del módulo para obtener la autorización para la operación de los tanques estacionarios para autoconsumo de combustible, así como el cumplimiento del Decreto 42497-MINAE-S “Reglamento de la autorización y registro de tanques estacionarios para autoconsumo de combustibles”.

Artículo 3ºÁmbito de Aplicación y Cobertura: El presente reglamento aplica para todas las inspecciones de riesgo de seguridad humana y protección contra incendios que se ejecuten en edificaciones clasificadas como ocupación de reuniones públicas, mercantil, industrial, almacenamiento, negocios, hotel y edificios de apartamentos, todo de acuerdo con las definiciones establecidas en la normativa de protección contra incendios vigente. A través del presente Reglamento se regulará la actividad institucional que en adelante administrará la Unidad de Ingeniería, relacionada con la contratación de los servicios de inspección de riesgo de seguridad humana y protección contra incendios.

CAPÍTULO III

Del registro de proveedores

Artículo 4ºDe la invitación: Con una periodicidad semestral y mediante la publicación que se haga tanto en la página web del BCBCR como en al menos dos diarios de circulación nacional, la Unidad de Proveeduría invitará a integrar el Registro de Proveedores que estarían afectos al presente Reglamento. A través de dicha invitación, la Unidad de Proveeduría indicará a los interesados, el medio habilitado para la recepción de solicitudes de incorporación, las cuales serán planteadas mediante la cumplimentación de los formularios que se pongan a disposición de los interesados. Sin perjuicio de lo indicado, en cualquier tiempo, los interesados podrán presentar su solicitud de inscripción al Registro de Proveedores, cumplimentando al efecto, los formularios disponibles en el medio habilitado al efecto.

Artículo 5ºDel expediente y cada solicitud de ingreso: Cada solicitud se respaldará en el expediente del proceso. Las solicitudes se numerarán en estricto orden de ingreso.

Será responsabilidad de las Unidades de Proveeduría e Ingeniería, velar por la inmediata actualización de cada expediente, lo anterior a partir de las gestiones que a cada una de ellas corresponda.

Artículo 6ºActualización de información y de documentación: Los proveedores se obligan a actualizar de inmediato ante la UP, los cambios que sufra la información que se agregue a los expedientes, entre otros supuestos, particularmente deberán actualizar, las direcciones de correo electrónico o el medio que hayan señalado para atender comunicaciones, motivo por el cual resultará inaceptable, la falta de atención de algún requerimiento o servicio por no haber visto a tiempo los comunicados que hagan la UP o la Unidad de Ingeniería.

Además, en esa condición deben considerar lo siguiente:

A. Durante la vigencia del Reglamento, los Proveedores quedan comprometidos a mantener los términos y condiciones de servicio establecidos desde su solicitud, así como actualizados los documentos que hayan adjuntado originalmente.

B. Lugar de notificaciones: A partir de su incorporación como Proveedores, éstos se obl...

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