El Estado Adquiere Bienes Muebles e Inmuebles de Alcoa en Costa Rica, de 30 de Julio de 1976

N° 6209-P-MEIC EL PRESIDENTE DE

LA REPUBLICA y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA, Y DE ECONOMIA, INDUSTRIA y COMERCIO,

Considerando:

1 ° -Que para la terminación del Contrato 121/68, entre el Estado y "Alcoa de Costa Rica S. A. ", aprobado mediante la ley NQ 4262, se suscribió el siguiente protocolo el cual se transcribe literalmente:

"El Estado de Costa Rica, en adelante llamado El Estado, representado por el Lic. Jorge Sánchez Méndez, en su carácter de Ministro de Economía Industria y Comercio, según acuerdo de nombramiento N° 3792-P de 8 de mayo de mil novecientos setenta y cuatro, publicado en "

La Gaceta " N° 92 del diecisiete del mismo mes y año, debidamente autorizado por el señor Presidente de

la República , mediante acuerdo número 494-P de 11 de noviembre de mil novecientos setenta y cinco; y Alcoa de Costa Rica Sociedad Anónima, en adelante llamada ALCOA,

representada por el señor Billy McNish Mowery, en su carácter de Apoderado Generalísimo sin limitación de suma, personería inscrita en

la Sección Mercantil del Registro Público, tomo sesenta y uno, folio sesenta y cinco, asiento cuarenta y tres, considerando: a) Que mediante nota de 16 de junio de 1975,

suscrita por el señor W. H. Krome George, Presidente de

la Junta Directiva de "Aluminium Company of America", sociedad domiciliada conforme a las leyes del Estado en Pensilvania, Estados Unidos de América, a nombre de su representada ha manifestado al Licenciado Daniel Oduber Quirós, Presidente de la República de Costa Rica "que las condiciones económicas y financieras evitan proseguir con el proyecto de minería y refinería bajo el contrato 121/68 entre el Estado y ALCOA de 19 de noviembre de 1968, aprobado por

la Asamblea Legislativa de Costa Rica mediante ley N° 4562 de 24 de abril de 1970, en adelante llamado "El Contrato"; b) Que el señor Bi11y McNish Mowery, en su carácter de Apoderado Generalísimo de ALCOA, mediante carta de esta fecha formalmente ha notificado al Gobierno de

la República de Costa Rica, en la persona del Lic. Jorge Sánchez Méndez, en su carácter de Ministro de Economía, Industria y Comercio, la decisión de su representada de ejercer su derecho a dar por terminado el Contrato mencionado en el considerando anterior; y c) Que la terminación del Contrato se realiza bajo las estipulaciones pertinentes de

la Cláu sula XV del mismo, y con el propósito de cumplir con lo establecido en esas estipulaciones, el Estado de Costa Rica y Alcoa de Costa Rica, Sociedad...

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