BN SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN DEL COMITÉ DE LICITACIONES DE BN SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN

Fecha de publicación16 Noviembre 2020
Número de registroIN2020500824
EmisorAVISOS

BN SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS

DE INVERSIÓN

REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN DEL COMITÉ

DE LICITACIONES DE BN SOCIEDAD ADMINISTRADORA

DE FONDOS DE INVERSIÓN

Artículo 1ºDel objeto. El presente reglamento establece los lineamientos y las competencias, de los órganos encargados de adoptar actos administrativos, relacionados a la materia de contratación administrativa de BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión -en adelante BN Fondos-.

Artículo 2ºAbreviaturas. Para efectos de este reglamento, se establecen las siguientes abreviaturas:

AC: Administrador del contrato.

CL: Comité de Licitaciones.

LCA: Ley de Contratación Administrativa.

RLCA: Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

SICOP: Sistema de Compras Públicas

Artículo 3ºDefiniciones. Para efectos de este reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

a. Acto de adjudicación: Acto final dictado por el órgano competente, según el presente reglamento, mediante el cual se determina el ganador del concurso o contratación de que se trate, con base en los estudios técnicos emitidos por las dependencias idóneas para ello.

b. Acto de readjudicación: Acto por medio del cual se readjudica una contratación, en caso de anulación o revocación del acto de adjudicación.

c. Cartel: Es el reglamento específico de la contratación que se promueve, teniendo como incorporadas al mismo todas las normas jurídicas y los principios constitucionales, aplicables al respectivo procedimiento. Asimismo, se entienden como incorporados a este, todas las condiciones generales y las especificaciones técnicas, financieras, ambientales y de calidad que se hayan dispuesto para el bien o servicio que se pretende contratar.

d. Contrataciones adicionales: Contratación de suministros o servicios adicionales de igual naturaleza, que se requieran adquirir, una vez ejecutado el contrato, siempre que se cumpla con lo dispuesto en el artículo 12 bis de la LCA y el artículo 209 RLCA.

e. Declaratoria de Desierto: Acto por medio del cual la Administración acreditando razones de interés público, decide no adjudicar un procedimiento de contratación a pesar de existir ofertas elegibles.

f. Declaratoria de Infructuoso: Acto administrativo que se dicta cuando no se presentaron ofertas o bien, las que se presentaron no cumplen con los elementos esenciales del concurso.

g. Declaratoria de Insubsistencia: Acto por medio del cual se deja sin efecto un acto de adjudicación, por cualquiera de las siguientes circunstancias: cuando el adjudicatario, debidamente prevenido para ello, no otorgue la garantía de cumplimiento a entera satisfacción; no suscriba la formalización contractual en el plazo otorgado; no acate la orden de inicio; en caso de remate, cuando no sea cancelada la totalidad del precio dentro del plazo respectivo, de acuerdo con el artículo 199 del RLCA.

h. Modificación contractual: Facultad de la Administración para modificar, aumentar o disminuir el objeto y el plazo original de un contrato en forma unilateral. Tales modificaciones deberán cumplir con los requisitos dispuestos en el artículo 12 de la LCA y el artículo 208 del RLCA.

i. Órgano Director: Órgano encargado de instruir los procedimientos administrativos ordinarios en materia de contratación administrativa.

j. Refrendo contralor: El refrendo es un acto de aprobación mediante el cual la Contraloría General le otorga eficacia a un contrato administrativo.

k. Rescisión contractual: Forma anormal de extinción del contrato administrativo, mediante la cual se da por terminada una contratación; se puede dar de forma unilateral por causas de interés público y conveniencia, caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas y motivadas o bien, por mutuo acuerdo cuando existan razones de interés público y no concurra causa de resolución imputable al contratista.

l. Resolución contractual: Forma anormal de extinción del contrato administrativo, mediante la cual la Administración unilateralmente procede a romper el vínculo contractual, por la existencia de un incumplimiento grave del contrato por parte del contratista, debidamente acreditado mediante el procedimiento administrativo correspondiente.

m. Suspensión del Contrato: Orden girada por la Administración para suspender la ejecución de un contrato hasta por un plazo de seis meses, prorrogable por un plazo igual, según los términos indicados en el artículo 210 del RLCA.

Artículo 4ºConformación del Comité de Licitaciones. El CL estará integrado por tres miembros titulares y dos miembros suplentes, nombrados todos mediante acto expreso de la Gerencia General de BN Fondos.

En el acto de nombramiento que emita la Gerencia General, dispondrá los funcionarios que fungirán como presidente y secretario del órgano, así como el funcionario que ocupará la presidencia del órgano en caso de ausencia del presidente.

La Gerencia General podrá asistir a las sesiones y presidir con derecho a voz y voto.

El Comité de Licitaciones podrá contar con la asesoría de un abogado de la Dirección Jurídica del Banco Nacional de Costa Rica, quien tendrá voz, pero no voto.

Artículo 5ºFacultades y atribuciones del Comité de Licitaciones. Corresponderá al CL:

a. Aprobar, rechazar o modificar los carteles de los procedimientos ordinarios de contratación administrativa, así como las contrataciones o materias excluidas de tales procedimientos, con excepción de las contrataciones de escasa cuantía.

Así mismo le corresponderá autorizar prórrogas para recibir ofertas y prórrogas para dictar el acto de adjudicación de aquellas contrataciones cuyos carteles fueron aprobados por este órgano.

b. Dictar el acto de adjudicación, declaratoria de desierto o infructuoso e insubsistencia en los procedimientos ordinarios de contratación administrativa, así como de las materias excluidas de tales procedimientos, salvo las contrataciones de escasa cuantía, ello con fundamento en los criterios técnicos, legales y financieros correspondientes.

c. Recursos dentro procedimiento de selección en materia de contratación administrativa. El CL conocerá y resolverá los recursos de objeción en contra de los carteles que apruebe y los recursos de revocatoria en contra de los actos de adjudicación, declaratoria de desierto o infructuoso que emita, salvo los recursos de objeción y apelación cuya competencia le corresponda a la Contraloría General de la República.

d. Nombrar a los miembros del Órgano Director encargado de instruir los procedimientos de resolución contractual, responsabilidad civil contractual, sancionatorios y cualquier otro relacionado con la materia de contratación administrativa, con independencia del órgano que adjudicó el procedimiento de contratación.

El CL fungirá como Órgano Decisor del Procedimiento y le corresponderá dictar la resolución final de tales procedimientos.

e. Aplicar las multas previstas en los contratos adjudicados por éste mismo Órgano.

f. Disponer la ejecución de garantías de participación y cumplimiento en procedimientos cuyo acto de adjudicación corresponda al presente órgano.

g. Declarar la rescisión sea esta unilateral o bien por mutuo acuerdo, de aquellos contratos derivados de actos de adjudicación de su competencia, una vez acredita la existencia de razones de interés público, caso fortuito o fuerza mayor. Así mismo le corresponderá declarar el monto que por concepto de liquidación deba ser reconocido al contratista.

h. Venta o remate de bienes muebles o inmuebles. El CL, autorizará la venta o remate de bienes muebles o inmuebles propios del BN Fondos con valor comercial, según el avalúo emitido al efecto por la oficina especializada y así convenga a los intereses institucionales.

i. Modificaciones contractuales y contrataciones adicionales. El CL, podrá aprobar las modificaciones contractuales, la inclusión o exclusión de suministros o servicios en los contratos según demanda, así como adjudicar contrataciones adicionales, cuyo proceso de contratación original haya sido adjudicado por este Comité.

Así mismo le corresponderá al CL autorizar la suspensión de plazos contractuales y de los contratos de aquellas contrataciones adjudicadas por este Comité.

j. Actos de ejecución contractual. Conocer y resolver los asuntos, derivados de las contrataciones adjudicadas por el CL y tramitados e instruidos por medio de procedimientos sumarios o especiales, por parte de la Proveeduría Institucional tales como, pero no limitados a prórrogas al plazo de entrega, suspensión del inicio de ejecución, reclamos administrativos y otros relacionados con la ejecución contractual.

k. Gestiones ante la Contraloría General de la República y otros. El CL aprobará el envío de las solicitudes de autorización de contratación directa o mecanismos especiales o alternos de contratación, así como los demás asuntos que resulten afines, de conformidad con el ordenamiento jurídico y principios que informan la materia de contratación administrativa.

l. Solicitud de Refrendo Contralor. Corresponderá al CL aprobar la solicitud de Refrendo Contralor en los procesos que amerite según el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública.

m. Los demás que resulten afines, de conformidad con el ordenamiento de contratación administrativa.

Artículo 6ºEn el caso de las contrataciones de escasa cuantía, las facultades y atribuciones se regirán por los siguientes parámetros:

a. Aprobar decisión inicial. La decisión inicial será aprobada por la Gerencia de la Unidad Usuaria que solicita el proceso de contratación, en el caso de procesos solicitados por Talento Humano será aprobada por la Gerencia Administrativa Financiera.

b. Aprobar el cartel. El cartel será aprobado por la Gerencia de la Unidad Usuaria que solicita el proceso de contratación, en el caso de procesos solicitados por Talento Humano los carteles serán aprobados por la Gerencia Administrativa Financiera.

c. Aprobar modificaciones al cartel. Las modificaciones que se realicen al cartel serán aprobados por la Gerencia de la Unidad Usuar...

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