BN SOCIEDAD CORREDORA DE SEGUROS S. A.

Fecha de publicación27 Enero 2020
Número de registroIN2020427461
EmisorAVISOS

BN SOCIEDAD CORREDORA DE SEGUROS S. A.

BN Sociedad Corredora de Seguros S. A., comunica la primera modificación a cláusulas del Reglamento del Fondo Caja Chica de BN Sociedad Corredora de Seguros S.A., publicado en La Gaceta 149 de fecha viernes 17 de agosto del 2018, como sigue:

REGLAMENTO DEL FONDO DE CAJA CHICA

DE BN CORREDORA DE SEGUROS

CAPÍTULO III

Funcionamiento

Artículo 11.—El Jefe Administrativo Financiero, designará un responsable y un sustituto del manejo del fondo de Caja Chica, y los cuales velará por la correcta operación del efectivo, valores y documentos bajo su custodia. El sustituto de la caja chica mantendrá un saldo de caja de ¢200.000,00, y el encargado de la caja chica mantendrá diferencia del monto autorizado del total del fondo de la Caja Chica.

Artículo 14.—Se prohíbe al encargado y/o sustituto del fondo de Caja Chica:

a) Mezclar dinero, documentos, cheques, valores particulares u otros documentos que no tengan relación alguna con el fondo.

b) Efectuar pagos de sueldos o salarios.

c) Cambiar cheques personales.

d) Cualquier cambio de valores o dinero a funcionarios de la corredora o particulares.

e) Realizar operaciones diferentes para las cuales fue creado el fondo.

Artículo 15.—En ausencia del encargado de la Caja Chica, el sustituto podrá realizar los pagos correspondientes a través del saldo asignado de su caja chica. En caso de una ausencia programada mayor de tres (3) días hábiles, por parte del encargado de la Caja Chica, se procederá el traspaso de fondos de su caja chica al sustituto mediante un arqueo, para lo cual, se requerirá la presencia de alguno de los funcionarios del área contable y la persona que recibe el fondo, quienes deberán firmar el documento RE02-PRO4-ADO1 del arqueo. En caso de una ausencia no programada del encargado de la caja chica, o el sustituto, el jefe Administrativo financiero, tendrá la faculta de dar apertura a los fondos asignados en ambas cajas, y se lo entregará al sustituto o el encargado que esté presente, mediante un arqueo, para lo cual, se requerirá la presencia de alguno funcionario del área contable, y la persona que recibe el fondo, quienes deberán firmar el documento RE02-PRO4-ADO1. Por último, en caso de que el sustituto y el encargado de la caja chica estuvieran ausentes, el jefe Administrativo Financiero, asumirá la administración de ambos fondos de Caja Chica.

CAPÍTULO VI

Mecanismos de control

Artículo 27.—El encargado y/o sustituto del fondo de Caja Chica, deberán realizar al...

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