Código de Buen Gobierno Corporativo, de 22 de Noviembre de 2012

EmisorBanco Popular y Desarrollo Comunal

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL La Junta Directiva Nacional, actuando como tal y en el ejercicio de las funciones propias de Asamblea de Accionistas de ÓOperadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A.”, ÓPopular Valores Puesto de Bolsa S. A.”, ÓPopular Fondos de Inversión S. A.” y ÓPopular Sociedad Agencia de Seguros, S. A.”, en sesión 5020 del 22 de noviembre del 2012, aprobó el ÓCódigo de Buen Gobierno Corporativo”, el cual se leerá de la siguiente manera:

CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO CORPORATIVO CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1º—Fundamento. Este Código de Buen Gobierno Corporativo del Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal y subsidiarias,

en adelante Conglomerado, se emite con fundamento en lo dispuesto por el Reglamento de Gobierno Corporativo, aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 129 del 6 de julio del 2009 y tiene como fin, sin perjuicio de lo que disponga la ley,

la normativa externa aplicable al Conglomerado, la normativa corporativa y la normativa especial emitida por la Junta Directiva Nacional, definir la forma en que el Conglomerado está organizado, dirigido, controlado y se obliga a realizar sus actividades dentro de las mejores prácticas de Gobierno Corporativo, bajo estrictos estándares de calidad, de ética y de transparencia. De igual manera,

se establecen las responsabilidades bajo un sistema de gestión de gobernabilidad,

con el propósito de dar protección económica y bienestar a sus clientes y usuarios, proveedores, empleados y, en general, a los trabajadores y trabajadoras de todo el país, preservando los derechos de estos últimos como dueños.

Artículo 2º—mbito de aplicación. Las disposiciones establecidas en este Código son de aplicación obligatoria para todos los empleados del Conglomerado y para quienes no siendo empleados,

integren sus órganos colegiados o sean sus Fiscales.

El Conglomerado está integrado por los siguientes entes: el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Popular Valores Puesto de Bolsa S. A., Popular Sociedad Fondos de Inversión S. A., Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., y Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A., así como por cualquier otra sociedad que en el futuro se llegare a constituir.

Artículo 3º—Definiciones. Para los propósitos de este Código las expresiones y las palabras, empleadas tienen el sentido y los alcances que se mencionan en este artículo:

  1. Actividad ordinaria: Suministro directo al usuario o destinatario final, de los servicios o prestaciones establecidas,

    legal o reglamentariamente, dentro de los fines de cada una de las empresas que integran el Conglomerado.

  2. Asamblea: Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

  3. Banco Popular: Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

  4. CONASSIF: Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.

  5. Conglomerado: Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

  6. Directorio Nacional: Directorio Nacional de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

  7. Fiscalía: Órgano a cargo de un Fiscal,

    responsable de vigilar las actividades que realiza una sociedad a la luz de lo dispuesto por el artículo 193 y siguientes del Código de Comercio.

  8. Mejores Prácticas Comerciales: Conjunto de principios y normas que regulan el comportamiento de una empresa en su actividad y como parte de una industria.

  9. Mejores Prácticas de Gobierno Corporativo:

    Conjunto de principios y normas que regulan el diseño, integración y funcionamiento de los órganos de gobierno del conglomerado: Asamblea,

    Directorio, Asamblea Accionistas, Juntas Directivas y Administración.

  10. Popular Pensiones: Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sociedad Anónima.

  11. Popular SAFI: Popular Sociedad Fondos de Inversión Sociedad Anónima.

  12. Popular Seguros: Popular Sociedad Agencia de Seguros Sociedad Anónima.

  13. Popular Valores: Popular Valores Puesto de Bolsa Sociedad Anónima.

  14. Sociedad: Cada una de las sociedades de las cuales el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, es su único propietario.

    ñ. SUGEF: Superintendencia General de Entidades Financieras.

  15. SUGESE: Superintendencia General de Seguros.

  16. SUGEVAL: Superintendencia General de Valores.

  17. SUPEN: Superintendencia de Pensiones.

    Artículo 4º—Objetivos del Banco Popular y sus sociedades. El Conglomerado tendrá como objetivo fundamental procurar la protección y bienestar económico, social y cultural de los trabajadores y trabajadoras del país, mediante el fomento del ahorro, la satisfacción de sus necesidades de crédito, la participación de esos trabajadores y trabajadoras en empresas generadoras de trabajo que tengan viabilidad económica, así como el financiamiento de programas de desarrollo comunal, en el marco de la naturaleza propia y de la actividad ordinaria de cada uno de los entes que componen el Conglomerado, así como el respeto a las mejores prácticas comerciales y normas de ética empresarial.

    Las entidades integrantes del Conglomerado prestarán servicios integrales en los campos: bancario, bursátil, fondos de inversión, pensiones complementarias, seguros y cualquier otro que le permita la ley o su actividad ordinaria.

    El Banco Popular y sus Sociedades ofrecerán sus productos y servicios mediante una participación activa en el mercado financiero, que conduzca a la generación de utilidades para asignar recursos que garanticen la creación de programas y proyectos de carácter social, estos últimos serán especialmente respetuosos de la dignidad de la persona humana,

    buscarán la protección del ambiente, estarán dirigidos a mejorar las condiciones de vida de los trabajadores, trabajadoras y sus familias,

    impulsarán el desarrollo de la sociedad costarricense respetando sus valores,

    las normas de ética empresarial en general y el Código de Ética del Conglomerado en particular.

    Artículo 5º—Estructura de Gobierno Corporativo.

  18. Estructura de Gestión Política y Estratégica:

  19. Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras.

    ii. Directorio Nacional de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras.

    iii. Junta Directiva Nacional.

    iv. Juntas Directivas de las Sociedades Anónimas.

    a.1. Propósitos fundamentales de la Estructura de Gestión Política y Estratégica.

  20. Definir los Valores Institucionales, Misión y Visión.

    ii. Definir las Pautas y Orientaciones Generales como estrategia general de la Institución.

    iii. Definir la Política Institucional.

    iv. Mantener actualizada la estructura de gestión política y estratégica.

  21. Velar por el cumplimiento de las políticas relacionadas con la administración del riesgo y el control interno.

  22. Estructura de Gestión Gerencial:

  23. Gerente General Corporativo.

    ii. Subgerentes Generales del Banco Popular.

    iii. Gerentes de Sociedades Anónimas.

  24. Estructura de Control Interno y Externo:

    c.1. Control Interno:

  25. Sistema Integral de Control Interno.

    ii. Auditoría Interna del Banco y Auditorías Internas de las Sociedades Anónimas.

    iii. Administración Integral de Riesgo.

    iv. Reglamentos, Políticas y Procedimientos.

  26. Autoevaluaciones de riesgo.

    vi. Autoevaluaciones de control interno.

    vii. Informes de rendición de cuentas a la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, a la Junta Directiva Nacional, Juntas Directivas de las Sociedades y a los Comités de Apoyo competentes.

    viii. Informes de fin de gestión según lo dispuesto las ÓDirectrices que deben observar los funcionarios obligados a presentar el informe final de su gestión, según lo dispuesto en el inciso e) del artículo 12 de la Ley General de Control Interno”, número D-1-2005-CO-DFOE, de la Contraloría General de la República”.

    c.2. Control Externo:

  27. Entes de control y supervisión superior (Contraloría General de la República, CONASSIF, SUGEF, SUGEVAL, SUPEN, SUGESE).

    ii. Auditorías Externas:

    Auditoría Financiera.

    Auditoría de Tecnología de Información.

    Auditoría de Cumplimiento.

    Auditoría del Proceso de Administración Integral de Riesgos.

    iii. Calificadoras de Riesgo.

    iv. Auditoría de Riesgo en el caso de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

  28. Bolsa Nacional de Valores en el caso de Popular Valores Puesto de Bolsa S. A.

    CAPÍTULO II Órganos de Dirección Artículo 6º—Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular.

  29. Integración: La Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular, en adelante la Asamblea, es el órgano de representación de los trabajadores y trabajadoras, y está integrada por 290 delegados distribuidos de la siguiente forma:

  30. 40 representantes del Sector Comunal.

    ii. 250 representantes de los sectores:

    Solidarista, Cooperativo Tradicional, Cooperativo de Autogestión, Profesional,

    Magisterial, Sindical Confederado, Sindical No Confederado, Artesanal e Independientes, distribuidos proporcionalmente según la cantidad de copropietarios del Banco que pertenezcan a cada sector.

  31. Funciones:

  32. Orientación de la política general del Conglomerado.

    ii. Señalar las pautas generales que orienten las actividades del Banco.

    iii. Designar a cuatro (4) Directores(as) ante la Junta Directiva Nacional, conforme al artículo 15 de la Ley Orgánica del Banco Popular y Desarrollo Comunal.

    iv. Acreditar el ingreso de nuevos representantes a la Asamblea,

    según los criterios y requisitos que disponen la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y su Reglamento.

  33. Conocer del informe de labores y resultados del ejercicio anual que la Junta Directiva Nacional le presentará en las asambleas ordinarias.

    vi. Conocer del informe general de la Superintendencia General de Entidades Financieras, cuyas recomendaciones le serán vinculantes.

    vii. Integrar la Comisión Permanente de la Mujer.

    viii. Integrar el Comité de Vigilancia.

    ix. Cualquier otra función que se indique en las...

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