Caja sanciona a Bancrédito por evadir cargas sociales

La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) sancionó al Banco Crédito Agrícola de Cartago debido a la evasión del pago de cargas sociales, por las comisiones dadas a un empleado que colocó crédito.

La CCSS ordenó la cancelación de cuotas patronales pendientes, según el informe de 1235-2555-2015-I de octubre del 2015, de la Dirección de Inspección, del cual tiene copia La Nación .

La Caja concluyó que Bancrédito no reportó el pago en comisiones de ¢17 millones a uno de sus trabajadores. Dicho monto significó una deuda pendiente de ¢6 millones en aportes al seguro de salud y el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte.

Bancrédito canceló esa suma el 31 de octubre del 2015. Más trabajadores presentaron nuevas denuncias contra el Banco.

Para la CCSS, las comisiones que paga Bancrédito a sus empleados por la colocación de créditos son parte del salario.

Gustavo Picado, gerente financiero de la Caja, dijo que el no pagar las cargas sociales de las comisiones es evasión.

'La subdeclaración ocurre cuando se reportan montos menores por lo que se devenga. Además, por no informar de conceptos salariales, como las comisiones, que el patrono interpreta que no están sujetos a la seguridad social y los omite, pero eso es una forma de evasión', enfatizó Picado.

Diferencias. El choque entre Bancrédito y la Caja se fundamenta en que, para el Banco, las comisiones no son parte del salario de sus trabajadores.

Pero la CCSS argumenta que hay una 'visible relación laboral' entre los empleados que cobran comisiones y Bancrédito.

Gerardo Porras, gerente general del Banco, afirmó que la ley del Banco Central prohíbe considerar las comisiones como una remuneración salarial.

'La ley es clara: si un banco del Estado les paga comisiones a sus trabajadores, estas no pueden formar parte del salario para efectos de cálculo de derechos laborales y prestaciones de ley', expresó Porras.

Pese a los argumentos del Banco, la CCSS sostiene que, en materia laboral, las relaciones entre el patrono y el empleado se rigen por el Código de Trabajo y no por la legislación bancaria.

'La Caja es el único órgano facultado para regular materia laboral o contributiva en...

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