Normas Generales para Definir y Calcular el Patrimonio de las Entidades Fiscalizadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, de 11 de Diciembre de 2000

EmisorConsejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero

(Así derogado mediante sesión N°547 del 05 de enero del 2006).

ACUERDO SUGEF 22-00 El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero considerando que:

El Artículo 171, inciso b), de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, dispone que es atribución de este Consejo establecer las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que,

conforme a la ley, debe ejecutar la Superintendencia General de Entidades

Financieras.

DISPONE:

  1. Que el patrimonio contable se calcule conforme lo establece el Plan de Cuentas vigente para las entidades fiscalizadas por la SUGEF. Para este propósito se incluyen las siguientes partidas: capital social, aportes

    patrimoniales no capitalizados, ajuste al patrimonio, reservas patrimoniales,

    resultados acumulados de ejercicios anteriores y el resultado del período.

  2. Definir capital base como el monto que resulte de la suma del capital primario más el capital secundario, menos las deducciones que se indican.

    El capital primario se determinará como la suma del capital pagado ordinario, el capital pagado preferente de carácter perpetuo y con cláusula de dividendos no acumulativos, el capital donado no sujeto a devolución, las primas en la colocación de acciones y la reserva legal; menos el valor en libros de la plusvalía comprada, determinado como el costo de las plusvalías compradas, menos la amortización acumulada y la pérdida acumulada por deterioro en su valor; menos el valor en libros de las acciones de la entidad que hayan sido objeto de gravámenes en operaciones efectuadas por ella misma.

    El capital secundario se determinará como la suma del resto del capital pagado preferente, los aportes para incrementos de capital, las donaciones y otras contribuciones no capitalizables, los títulos de capital, los ajustes por revaluación de bienes inmuebles hasta una suma no mayor del 45% del total de la reevaluación efectuada, los ajustes al patrimonio por reevaluación de participaciones en otras empresas, las otras reservas patrimoniales voluntarias,

    siempre que no hayan sido constituidas para un fin específico y cumplan con las siguientes condiciones:

    i. Su constitución deberá consignarse mediante acuerdo firme de asamblea de accionistas o asociados debidamente protocolizado, en el cual se indique que dichas reservas estarán disponibles, en forma irrestricta e inmediata, para responder por las pérdidas de la entidad.

    ii. Su conformación o incrementos posteriores únicamente podrán hacerse como una separación de las utilidades del periodo en el momento de la liquidación de los resultados, o con cargo a utilidades retenidas de periodos anteriores.

    Además, forman parte del capital secundario los resultados acumulados de periodos anteriores, las utilidades del periodo actual, estimaciones genéricas,

    las obligaciones subordinadas y las obligaciones convertibles en capital, menos las pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores y las pérdidas del período actual.

    En la siguiente tabla se detalla el porcentaje de la Utilidad del período que formará parte del capital secundario para las entidades.

    Bancos Comerciales del Estado

    85%

    Bancos Privados

    95%

    Banco Hipotecario de la Vivienda

    100%

    Banco Popular y de Desarrollo Comunal

    95%

    Empresas Financieras no Bancarias

    100%

    Caja de ANDE

    100%

    (Así reformada la tabla anterior en sesión N° 528 del 29 de setiembre del 2005)

    En virtud de lo dispuesto en el Artículo 78 de la ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del INFOCOOP, las cooperativas de ahorro y...

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