Los cambios en la publicidad y los créditos por el impuesto de ventas en Costa Rica

Dándole seguimiento a columnas anteriores, en las que se ha tratado la reforma realizada al artículo 14 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, nos referiremos al oficio DGT-756-2013, de la Dirección General de Tributación, en el que se trata la aplicación como crédito del impuesto pagado por concepto de publicidad.En él se indicaque existe crédito fiscal cuando se pague dicho impuesto por servicios de publicidad en ciertos casos. Concretamente, se señala que con la reforma de ese artículo se amplía el reconocimiento de créditos fiscales a lo utilizado en el proceso de 'producción, comercialización y distribución de los bienes que el contribuyente dedique a la venta', por lo que los gastos en que se incurra por aspectos de publicidad sí entrarían dentro de esta estipulación.Sin embargo, considera que estarían dentro de estos lineamientos únicamente los montos dirigidos a la promoción o el mercadeo del producto o servicio específico, dejando por fuera la publicidad institucional, es decir, aquélla destinada...

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