Candidatos no pueden enviar publicidad a teléfonos o correos de votantes sin permiso

Los partidos políticos no pueden enviar mensajes electorales a los teléfonos o correos electrónicos de los votantes, sin que ellos hayan dado su consentimiento, aunque el país esté en campaña electoral.Además, la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (Prodhab) debe investigar y sancionar a los partidos que hagan un uso inadecuado de los datos de los ciudadanos con fines electorales.Así lo determinó el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) al evacuar una opinión consultiva solicitada por el diputado Enrique Sánchez, del Partido Acción Ciudadana (PAC).El pasado 28 de abril, el legislador solicitó al TSE y a la Prodhab pronunciarse sobre los límites y los alcances de los partidos políticos en el manejo de datos personales de los votantes durante coyunturas electorales.La petición surgió después de que compradores de lotería en línea, que reciben información de la Junta de Protección Social (JPS) a determinados correos electrónicos, afirmaron haber recibido e-mails con contenido electoral del entonces precandidato liberacionista, Carlos Ricardo Benavides.En el oficio número 2741-E8-2021, del 1°. de junio de 2021, el TSE especifica que "cualquier uso inadecuado de los datos personales (de los habitantes), aunque sea en el contexto de dinámicas político-electorales, debe ser investigado y eventualmente sancionado por la Prodhab".Según argumentó la magistrada Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, magistrada, dicha entidad concentra tales atribuciones debido a su competencia de "velar por el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos, tanto por parte de personas físicas o jurídicas privadas, como por entes y órganos públicos".Asimismo, agregó la jueza electoral, corresponde a la Prodhab "imponer las sanciones a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que infrinjan las normas sobre protección de los datos personales", tal y como lo establece la Ley de protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales (Nº. 8968).Con el permiso de los ciudadanosPara emitir el criterio sobre la consulta del diputado Sánchez, el TSE analizó el manejo de datos personales de la ciudadanía en casos distintos al expuesto por el legislador.El criterio del órgano electoral es contundente al considerar que "el uso de datos personales en dinámicas político-electorales no les cambia la categoría que les asigna la ley 8968″.Es decir, si un partido político quiere emplear información personal de los ciudadanos, como...

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