Ajuste al capital social suscrito y pagado de las bolsas de valores, de los puestos de bolsa, de las sociedades administradoras de fondos de inversión, de las sociedades calificadoras de riesgo, las bolsas de comercio y de los puestos de bolsa de comercio, de 30 de Junio de 2011

EmisorSuperintendencia General de Valores

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES (Derogada la presente norma por el artículo 2° del acuerdo SGV-A-180 del 25 de abril de 2012 "Ajuste al capital social suscrito y pagado de las bolsas de valores, de los puestos de bolsa, de las sociedades administradoras de fondos de inversión, de las sociedades calificadoras de riesgo")

La Superintendencia General de Valores de conformidad con lo establecido en la Ley 8220 ÓProtección del ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos” publica lo siguiente:

SGV-A-177.

Superintendencia General de Valores. Despacho del Superintendente. A las quince horas quince minutos del treinta de junio del dos mil once.

Considerando que:

I.—La Ley Reguladora del Mercado de Valores estableció

requisitos de capital mínimo para las bolsas de valores, los puestos de bolsa y las sociedades administradoras de fondos de inversión, como uno de los mecanismos para asegurar la solvencia de los sujetos fiscalizados, y previó

mecanismos para su actualización a efecto de que no perdiera su valor en el tiempo.

II.—De conformidad con los artículos 28, 54 y 66 de la Ley Reguladora del Mercado Valores; las bolsas de valores, los puestos de bolsa y las sociedades administradoras de fondos de inversión deben contar con un capital mínimo suscrito y pagado de ó200 millones, ó50 millones y ó30 millones, respectivamente. En el caso de las bolsas de valores y puestos de bolsa el capital debe actualizarse de acuerdo con la evolución de un índice de precios, y en las sociedades administradoras de fondos de inversión, con base en el índice de precios al consumidor, según el artículo 3 del Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión.

III.—De conformidad con el artículo 4 del Reglamento sobre calificación de valores y sociedades calificadoras de riesgo y los artículos 4 y 11 del Reglamento para las bolsas de comercio, respectivamente, las sociedades calificadoras de riesgo deben contar con un capital mínimo de ó58 millones, las bolsas de comercio con ó100 millones y los puestos de bolsa de dichas bolsas de comercio con ó30 millones.

III.—El ajuste al capital social mínimo de las bolsas de valores, de los puestos de bolsa, de las sociedades administradoras de fondos de inversión, de las sociedades calificadoras de riesgo, de las bolsas de comercio y de los puestos de bolsa de comercio toma como punto de partida los valores actuales ajustados conforme al Acuerdo SGV-A-169 del 19 de mayo del 2010.

IV.El...

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