Reglamento No. IN2015063089

Fecha de publicación13 Octubre 2015
Número de registroIN2015063089
EmisorDEL MAGISTERIO NACIONAL

La Junta Directiva en la Sesión Ordinaria No. 084¬2015, celebrada el 31 de julio, acuerda: aprobar la modificación al Reglamento de Kilometraje para los Vehículos propiedad de los Funcionarios y las Funcionarias de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, para que se consigne de la siguiente manera:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—El presente Reglamento se fundamenta en la facultad que tiene la Junta para regular, bajo la normativa vigente, la contratación de bienes y servicios, conforme los términos de la Ley 7531, sus reformas y sus reglamentos.

Artículo 2°—El presente Reglamento regula el uso de vehículos propiedad de los (de las) funcionarios (as) de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, utilizados en virtud de un contrato de arrendamiento, para la realización y cumplimiento de actividades y funciones oficiales dentro del territorio nacional, con el correspondiente reconocimiento de pago de kilometraje recorrido.

Artículo 3°—Para los efectos de la aplicación del presente Reglamento, se definen los siguientes términos:

Reglamento: Conjunto de disposiciones establecidas por la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional debidamente aprobadas por su Junta Directiva, con el propósito de normar las condiciones bajo las cuales se regirá el pago de kilometraje de los vehículos propiedad de los (de las) funcionarios (as) de la institución.

Junta: Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.

Junta Directiva: Órgano colegiado y máximo jerarca de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, encargado de la dirección de la institución, mediante el dictado de políticas generales con las atribuciones que le otorga la ley.

Dirección Ejecutiva: Órgano encargado de administrar la institución, en estricto cumplimiento de las Leyes y Reglamentos, así como disposiciones emanadas por la Junta Directiva.

Auditoría Interna: Unidad subordinada de la Junta Directiva, parte integral y vital del sistema de control interno de la Junta y tendrá como función principal, verificar el cumplimiento, la eficacia, validez y buena práctica de dicho sistema.

Departamento: Unidad subordinada de la Dirección Ejecutiva, dentro de la estructura del organigrama institucional.

Departamento Administrativo: Departamento que tiene como función procurar que la institución cuente con los recursos y servicios requeridos para el adecuado funcionamiento, en una forma ágil y en el menor tiempo posible, siempre en apego a las leyes, Reglamentos y demás mecanismos de control interno vigentes.

Propietario (a): El (La) funcionario (a) de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, dueño (a) del vehículo arrendado sujeto al pago de tarifa por kilometraje.

Tarifa: Entiéndase por ésta, la tarifa fijada por la Contraloría General de la República por concepto de arrendamiento de vehículos a funcionarios (as) de la administración pública para el pago de kilometraje.

Kilometraje: Distancia recorrida por el vehículo.

Sistema: Procedimientos, formularios y/o boletas de control establecidos por la Administración en procura de garantizar la aplicación y el uso de recursos en la gestión de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional para el reconocimiento de kilometraje a aquellos (as) trabajadores (as) que suscriban el contrato de arrendamiento.

Contrato de Arrendamiento: Documento suscrito por el (la) trabajador (a) que da en arrendamiento su vehículo a la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional mediante el cual se establecen sus derechos y obligaciones.

Formulario de Solicitud de ingreso al pago de Kilometraje a funcionarios (as) de la Junta: Documento de presentación obligatorio por medio del cual el (la) propietario (a) solicita su ingreso al Sistema de Arrendamiento.

Formulario y/o boleta de autorización de viaje con vehículo particular: Es aquel documento o boleta por medio del cual se autoriza una gira con vehículo particular el cual debe estar inscrito en el sistema.

Formulario y /o boleta de liquidación de gastos de kilometraje: Es el formulario o la boleta de autorización para el cobro de la totalidad de las giras realizadas en un mismo mes calendario y consta de la suma de todos los formularios y/o boletas de Autorización de Viaje de Vehículo Particular.

Empresa aseguradora: Cualquier empresa autorizada por la Superintendencia General de Seguros (SUGESE) para desarrollar la actividad de seguros en el territorio nacional.

Artículo 4°—Cuando en el desempeño de labores propias de la Junta, no se cuente con vehículos oficiales disponibles, se podrá contratar el arrendamiento del vehículo propiedad del (de la) funcionario (a), de conformidad con la normativa presente en este reglamento.

Artículo 5°—La Junta conforme a sus requerimientos contará con un sistema de registro de arrendamiento de vehículos de sus trabajadores (as), donde se inscribirán los vehículos que los (las) funcionarios (as) arrienden a la Administración cuando, para el cumplimiento de sus funciones deban desplazarse a lugares fuera de su centro de trabajo. Dicho arrendamiento se materializará por medio de un contrato, el cual será retribuido mediante el pago de kilometraje recorrido, de conformidad con lo establecido en este Reglamento. El Departamento Administrativo de la Junta, será la dependencia encargada del sistema de registro de arrendamiento de vehículos de los (de las) trabajadores (as) de la Junta.

Artículo 6°—La posibilidad de arrendar un vehículo a la Junta y percibir remuneración por pago de Kilometraje está vedada a los miembros de Junta Directiva, al (a la) Director (a) Ejecutivo (a), Sub Director (a) Ejecutivo (a), Jefaturas y al (a la) Auditor (a) Interno (a) y Sub Auditor (a) Interno (a), quienes por su condición y para estos efectos están excluidos de la aplicación de este Reglamento.

Artículo 7°—En ningún caso la remuneración, facilidades o ventajas que pueda representar este sistema para los (as) trabajadores (as) de la Junta, se considerará salario en especie, beneficio, mejora salarial o parte del contrato de trabajo, ni dará origen a derechos adquiridos de ninguna naturaleza a favor del (de la) funcionario (a) arrendante, lo cual quedará expresamente establecido en el contrato de arrendamiento del vehículo.

El reconocimiento económico por concepto de pago de kilometraje no obliga a la Junta a otorgar espacios de parqueo en las zonas de estacionamiento de su propiedad.

CAPÍTULO II

Ingreso al Sistema y Contrato de Arrendamiento

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