Carlos Alvarado desconoce si decreto UPAD fue revisado por equipo legal de Presidencia
El mandatario Carlos Alvarado dijo desconocer si el equipo legal de Casa Presdencial revisó el decreto que permitía a la Unidad Presidencial de Análisis de Datos (UPAD) acceder a información de "carácter confidencial" disponible en las instituciones públicas.Así lo indicó Alvarado al ser interrogado, este miércoles, por la diputada liberacionista Ana Lucía Delgado, al inicio de su comparecencia en el plenario de la Asamblea Legislativa ante la comisión que investiga el funcionamiento de la UPAD."Eso es algo que a mí no me consta", respondió el mandatario ante reiteradas consultas de la legisladora sobre el proceso de revisión que tuvo el decreto de creación de la Unidad, publicado el 17 de febrero del 2020 en el diario oficial La Gaceta.Como parte de su intervención, la diputada Delgado señaló que, conforme al principio de legalidad, el citado decreto debió pasar por una etapa de revisión en la Dirección de Leyes y Decretos de Presidencia, antes de su entrada en vigencia.Al respecto, el mandatario comentó que cuando el documento llegó a su despacho, este ya había pasado por el proceso de firmas en los ministerios correspondientes y que eso le daba a él la garantía de que se había superado la revisión jurídica correspondiente."Cuando llega un decreto para ser firmado por mi persona, lo que me consta es la firma de jerarcas de los ministerios, quienes son lo que certifican para tales efectos que los decretos, este u otro, han pasado su debido proceso", indicó.Alvarado señaló que un documento de ese tipo pasa antes por las oficinas legales de las carteras implicadas y luego lo analiza el equipo jurídico de la Presidencia. Sin embargo, repitió que no le consta que el decreto de creación de la UPAD pasara por la Dirección de Leyes y Decretos."Eso no me consta. Como cualquier decreto que llega, veo que lleve las firmas de los jerarcas superiores de los ministerios", insistió Alvarado.El artículo 7 del decreto, el cual fue derogado días después de su publicación, establecía que las instituciones debían permitir a la UPAD, que funcionaba desde antes en Presidencia, el acceso a la información que esta oficina requiriera en los formatos electrónicos adecuados.En su segunda parte, ese mismo artículo decía: "En cumplimiento de los incisos e) y f) del artículo 8º de la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales, Ley Nº 8968, también se brindará acceso a la UPAD a información de carácter confidencial con la que cuenten...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba