Reglamento para la aplicación de la carrera profesional a los profesionales de la Municipalidad del Cantón Central de Cartago, de 9 de Agosto de 2011

EmisorMunicipalidad de Cartago

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

El Concejo Municipal de Cartago, según acuerdo contenido en el artículo 11 del acta 93-11, de sesión celebrada por el Concejo Municipal de Cartago el día 9 de agosto del 2011, en los términos del artículo 43 del Código Municipal, por tratarse de un reglamento de orden interno, aprueba y publica el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA CARRERA

PROFESIONAL A LOS PROFESIONALES DE LA

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN

CENTRAL DE CARTAGO

CAPÍTULO I

De la definición y objetivos de la Carrera Profesional

Artículo 1º—Este Reglamento tiene como finalidad regular todos aquellos aspectos relacionados con el otorgamiento del beneficio de la Carrera Profesional a todos aquellos trabajadores que puedan acceder a tal incentivo.

Artículo 2º—Denomínese ÓCarrera Profesional”, al incentivo económico aplicable a los funcionarios de nivel profesional que trabajan en la Municipalidad de Cartago, concedido con base en sus grados académicos, especialidades y postgrados adicionales al bachillerato universitario, así como la capacitación recibida, capacitación impartida, experiencia profesional en organismos estatales e internacionales, experiencia docente en instituciones de enseñanza de nivel universitario, parauniversitario y por publicaciones realizadas que sean de interés municipal.

Artículo 3º—La Carrera Profesional tendrá como objetivos básicos:

  1. Reconocer por medio de un estímulo económico, la superación académica de los funcionarios de nivel profesional, a fin de que cada día puedan ofrecer un mejor servicio a la corporación municipal.

  2. Coadyuvar en el reclutamiento y retención en el desempeño de la función municipal de los funcionarios de nivel profesional mejor calificados en cada área de actividad y fomentar el interés de capacitarse y actualizarse constantemente.

  3. Incrementar la productividad de los profesionales.

    CAPÍTULO II

    Del ingreso y permanencia en la Carrera Profesional

    Artículo 4º—Para ingresar a la Carrera Profesional requiere:

  4. Ocupar un puesto en propiedad, o interino con una jornada laboral de tiempo completo (Así

    reformado el inciso anterior en sesión N° 138-12 del 6 de marzo del 2012)

  5. Desempeñar un puesto que exija como mínimo, el grado académico de bachillerato.

  6. Poseer al menos el grado académico de bachillerato, en una Carrera universitaria que faculte para el desempeño del puesto o bien un grado superior con base en Bachillerato Universitario.

  7. Estar incorporado al respectivo colegio profesional, cuando exista esta entidad en el área correspondiente o en su defecto al colegio que tenga más afinidad con su Carrera y que permita su incorporación.

    e.Los funcionarios que perciben el incentivo de Carrera Profesional deben estar al día en sus obligaciones con el colegio profesional, para lo cual deberán presentar la certificación respectiva, en la cual también se acredite su condición de agremiado activo.

    (Así

    reformado el inciso anterior en sesión N° 138-12 del 6 de marzo del 2012)

  8. En caso de contar con un título superior al obtenido cuando solicitó la Carrera Profesional,

    debe hacer el respectivo cambio de status académico e informar al Departamento de Recursos Humanos, a través de una certificación del colegio respectivo.

    En caso de no cumplir con alguno de estos requisitos, después de estar disfrutando de la Carrera profesional, se suspenderá el disfrute, hasta tanto no cumpla con lo estipulado en este artículo.

    CAPÍTULO III

    De la dependencia encargada de la Carrera Profesional

    Artículo 5º—El Departamento de Recursos Humanos, no hará estudios de oficio, sólo realizará

    estudios y resolverá las solicitudes que formulen por escrito los profesionales de la Municipalidad de Cartago.

    Artículo 6º—El Departamento de Recursos Humanos deberá:

  9. Recibir las solicitudes para el reconocimiento de la Carrera Profesional de los funcionarios que cumplen con lo establecido en el Artículo 4 de este reglamento.

  10. Confrontar las fotocopias de los títulos recibidos contra los originales.

  11. Verificar que la documentación recibida cumpla con lo estipulado en este reglamento.

  12. Solicitar por escrito al funcionario que aporte lo necesario para proceder como corresponde en caso de existir algún incumplimiento en la documentación presentada por el solicitante o bien la denegatoria de la misma.

  13. Realizar análisis por escrito de la solicitud para determinar su atinencia.

  14. Aprobación de la solicitud del reconocimiento de puntos por la parte de la Jefatura de Recursos Humanos.

  15. Girar las instrucciones a quien corresponda a fin de Incluir las solicitudes aprobadas en el Sistema de Carrera Profesional y/o de Recursos Humanos.

  16. Informar por escrito a la Sección de Planillas, las variaciones en cuanto a la cantidad de puntos, que ostenta el empleado.

  17. Comunicar al interesado el trámite realizado con la...

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