Creación de la Casa Hogar de la Tía Tere, de 5 de Septiembre de 1998
Emisor | Asamblea Legislativa |
CREACION DE LA CASA HOGAR DE LA TIA TERE CAPITULO I Creación, definición y domicilio ARTÍCULO 1.- Créase una institución denominada la Casa Hogar de la Tía Tere, ente público no estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios. El Registro Público le extenderá la cédula jurídica correspondiente.
CAPITULO II Funciones ARTÍCULO 2.- Son funciones de la Casa Hogar de la Tía Tere:
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Brindar asistencia social a los menores de edad abandonados, en riesgo social o con necesidades físicas o morales.
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Proveer albergue, alimento, vestido y asistencia médica al menor de edad.
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Formar al menor de edad en los campos: educativo, laboral,
deportivo y espiritual.
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Convertir sus programas educativos y de formación técnico-
profesional en un medio para incorporar a los niños y jóvenes menores de edad marginados en las actividades económicas y sociales, tanto de sus familias como del país.
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Procurar la participación de la iniciativa privada y las instituciones públicas, nacionales y extranjeras, especializadas en estas tareas, para crear y desarrollar sistemas y programas destinados a mejorar las condiciones religiosas, culturales, sociales y económicas que afectan a la niñez y a la juventud.
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Promover la protección, formación y capacitación integral del niño y del joven marginado.
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Promover la capacitación y la participación cooperativa, de los menores de edad, para facilitar su incorporación en el medio social y en la producción.
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Procurar que los niños y jóvenes sean personas calificadas en las diferentes ramas del saber humano, de manera especial en las áreas técnica, industrial y agropecuaria, para beneficio del país.
ARTÍCULO 3.- La Casa Hogar de la Tía Tere estará dirigida por una Junta directiva compuesta por cinco miembros, que serán:
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Dos representantes del Poder Ejecutivo.
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Un representante de la Municipalidad de Pococí.
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Dos representantes de la Junta directiva de la Fundación para la Rehabilitación del Menor Infractor, cédula jurídica No. 3-006-071514.
ARTÍCULO 4.- Los miembros de la Institución estarán en sus cargos cinco años y podrán ser reelegidos por períodos iguales y sucesivos.
Desempeñarán sus cargos gratuitamente.
ARTÍCULO 5.- Una vez juramentados los miembros elegirán por votación secreta a un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y un vocal.
La Junta directiva contará con un fiscal nombrado por el Patronato Nacional de la Infancia.
ARTÍCULO 6.- Son deberes y atribuciones de la Junta directiva:
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