Creación de la Casa Hogar de la Tía Tere, de 5 de Septiembre de 1998

EmisorAsamblea Legislativa

CREACION DE LA CASA HOGAR DE LA TIA TERE CAPITULO I Creación, definición y domicilio ARTÍCULO 1.- Créase una institución denominada la Casa Hogar de la Tía Tere, ente público no estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios. El Registro Público le extenderá la cédula jurídica correspondiente.

CAPITULO II Funciones ARTÍCULO 2.- Son funciones de la Casa Hogar de la Tía Tere:

  1. Brindar asistencia social a los menores de edad abandonados, en riesgo social o con necesidades físicas o morales.

  2. Proveer albergue, alimento, vestido y asistencia médica al menor de edad.

  3. Formar al menor de edad en los campos: educativo, laboral,

    deportivo y espiritual.

  4. Convertir sus programas educativos y de formación técnico-

    profesional en un medio para incorporar a los niños y jóvenes menores de edad marginados en las actividades económicas y sociales, tanto de sus familias como del país.

  5. Procurar la participación de la iniciativa privada y las instituciones públicas, nacionales y extranjeras, especializadas en estas tareas, para crear y desarrollar sistemas y programas destinados a mejorar las condiciones religiosas, culturales, sociales y económicas que afectan a la niñez y a la juventud.

  6. Promover la protección, formación y capacitación integral del niño y del joven marginado.

  7. Promover la capacitación y la participación cooperativa, de los menores de edad, para facilitar su incorporación en el medio social y en la producción.

  8. Procurar que los niños y jóvenes sean personas calificadas en las diferentes ramas del saber humano, de manera especial en las áreas técnica, industrial y agropecuaria, para beneficio del país.

    ARTÍCULO 3.- La Casa Hogar de la Tía Tere estará dirigida por una Junta directiva compuesta por cinco miembros, que serán:

  9. Dos representantes del Poder Ejecutivo.

  10. Un representante de la Municipalidad de Pococí.

  11. Dos representantes de la Junta directiva de la Fundación para la Rehabilitación del Menor Infractor, cédula jurídica No. 3-006-071514.

    ARTÍCULO 4.- Los miembros de la Institución estarán en sus cargos cinco años y podrán ser reelegidos por períodos iguales y sucesivos.

    Desempeñarán sus cargos gratuitamente.

    ARTÍCULO 5.- Una vez juramentados los miembros elegirán por votación secreta a un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y un vocal.

    La Junta directiva contará con un fiscal nombrado por el Patronato Nacional de la Infancia.

    ARTÍCULO 6.- Son deberes y atribuciones de la Junta directiva:

  12. ...

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