Resolución Nº R-DC-111-2011

Fecha de publicación28 Octubre 2021
Número de registroIN2021595781
EmisorCULTURA Y JUVENTUD

CENTRO NACIONAL DE LA MÚSICA

Reglamento de pago de viáticos para los integrantes

de los ensambles del Instituto Nacional

de la Música

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

CENTRO NACIONAL DE LA MÚSICA

PAGO DE VIÁTICOS PARA LOS INTEGRANTES DE LOS ENSAMBLES

MUSICALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA DEL CENTRO

NACIONAL DE LA MUSICAL, ÓRGANO DESCONCENTRADO

DEL MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

CNM-DG-131-2016.—Ministerio de Cultura y Juventud. Centro Nacional de la Música.—Dirección General.

San José, a las catorce horas del cuatro de Julio del dos mil dieciséis. Reglamento para elpago de viáticos a los integrantes de los ensambles musicales del Instituto Nacional de la Música, del Centro Nacional de la Música, ÓrganoDesconcentrado del Ministerio de Cultura y Juventud.

Considerando:

1ºQue elconcepto de viáticoplasmadoenelartículo 2 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para FuncionariosPúblicosestábasadoenel Principio de No PerjuicioEconómico, lo cualsignifica que por medio de la figura del viático se van a restituir o reconocer al funcionariotodasaquellaserogaciones por concepto de alimentación, hospedaje y otrosgastosmenores que tuviese que realizar para satisfacer sus necesidades, comoconsecuencia de un desplazamiento temporal o transitorioencumplimiento de las funcionespropias del cargo.

3ºQue el Instituto Nacional de la Música es una unidadtécnicaespecializada del Centro Nacional de la Música, cuyo fin es desarrollar los programas de formación musical profesionalenel Centro, fomentandoen sus estudiantes una actitudpermanente de superaciónprofesional y humana.

4ºQue el Instituto Nacional de la Música cuenta con ensambles musicales constituidos por estudiantes que prestan sus servicios de forma ad honorem a la Institución, satisfaciendoelinteréspúblico y los fines del citado Centro, sin que el Estado desembolserecursospúblicos por ello.

5ºQue elartículo 3 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para FuncionariosPúblicos dispone: “Artículo32.—Sujetosbeneficiarios. Los gastos a que se refiereesteReglamentoúnicamenteseráncubiertos a los funcionarios que prestan sus servicios a algúnentepúblico, comoparte de suorganización, envirtud de un actoválido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácterimperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividadrespectiva”, disposición que es acorde con lo dispuestoenelartículo 111.1 de la Ley General de la AdministraciónPública, encuanto define elconcepto de “ServidorPúblico”.

6ºQue la Contraloría General de la República eneloficio N° 1411 de 11 de febrero de 2010 (DFOESAF- 0047), señaló. “..Cabe indicar, comocriterio general para los fines de la decisión que enelcasoconcretoadopteesaAdministración que haciendo una interpretaciónanalógica del anterior oficio, podemosaplicar un tratamientoigual a la figura de la prestaciónadhonorem de servicios, enel tanto se estaríadando una contraprestación de un servicio, sin que se devenguesolario) quedando la entidadpúblicaautorizada para valorarelreconocimiento del pago de los viáticos y transporte, todoconforme los términos del Reglamento de la materia.

7ºQue con base enel Principio de No PerjuicioEconómico se hacenecesario regular elpago de viáticos a los integrantes de los ensambles musicales del Instituto Nacional de la Música del Centro Nacional de la Música, a fin de no causarles un menoscaboeconómico al tener que costearsegastos que de no prestarsuservicioadhonoremaestaInstitución, no tendrían. Por tanto;

LA DIRECCIÓN GENERAL DEL CENTRO

NACIONAL DE LA MUSICA

RESUELVE:

PAGO DE VIÁTICOS PARA LOS INTEGRANTES DE LOS ENSAMBLES

DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA DEL CENTRO NACIONAL

DE LA MUSICA, ORGANO DESCONCENTRADO

DEL MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Artículo 1ºReconocer dentro del concepto de viáticos, elhospedaje, eldesayuno, el almuerzo, la cena, asícomogastosmenores a los integrantes de los ensambles de música del Instituto Nacional de la Música del Centro Nacional de la Música, cuandoéstosenrazón de la labor ad honorem que brindan a la Institución, debanprestar sus servicios, durante las horas a que se refiereelartículo 20 incisos b) y c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para FuncionariosPúblicos.

Artículo 2ºEl reconocimiento al que se refiereesteactoadministrativo se aplicaráúnicamenteensituacionesexcepcionalesen que, a criteriorazonad...

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