Resolución Nº R-DC-111-2011
Fecha de publicación | 28 Octubre 2021 |
Número de registro | IN2021595781 |
Emisor | CULTURA Y JUVENTUD |
CENTRO NACIONAL DE LA MÚSICA
Reglamento de pago de viáticos para los integrantes
de los ensambles del Instituto Nacional
de la Música
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
CENTRO NACIONAL DE LA MÚSICA
PAGO DE VIÁTICOS PARA LOS INTEGRANTES DE LOS ENSAMBLES
MUSICALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA DEL CENTRO
NACIONAL DE LA MUSICAL, ÓRGANO DESCONCENTRADO
DEL MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
CNM-DG-131-2016.—Ministerio de Cultura y Juventud. Centro Nacional de la Música.—Dirección General.
San José, a las catorce horas del cuatro de Julio del dos mil dieciséis. Reglamento para elpago de viáticos a los integrantes de los ensambles musicales del Instituto Nacional de la Música, del Centro Nacional de la Música, ÓrganoDesconcentrado del Ministerio de Cultura y Juventud.
Considerando:
1º—Que elconcepto de viáticoplasmadoenelartículo 2 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para FuncionariosPúblicosestábasadoenel Principio de No PerjuicioEconómico, lo cualsignifica que por medio de la figura del viático se van a restituir o reconocer al funcionariotodasaquellaserogaciones por concepto de alimentación, hospedaje y otrosgastosmenores que tuviese que realizar para satisfacer sus necesidades, comoconsecuencia de un desplazamiento temporal o transitorioencumplimiento de las funcionespropias del cargo.
3º—Que el Instituto Nacional de la Música es una unidadtécnicaespecializada del Centro Nacional de la Música, cuyo fin es desarrollar los programas de formación musical profesionalenel Centro, fomentandoen sus estudiantes una actitudpermanente de superaciónprofesional y humana.
4º—Que el Instituto Nacional de la Música cuenta con ensambles musicales constituidos por estudiantes que prestan sus servicios de forma ad honorem a la Institución, satisfaciendoelinteréspúblico y los fines del citado Centro, sin que el Estado desembolserecursospúblicos por ello.
5º—Que elartículo 3 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para FuncionariosPúblicos dispone: “Artículo32.—Sujetosbeneficiarios. Los gastos a que se refiereesteReglamentoúnicamenteseráncubiertos a los funcionarios que prestan sus servicios a algúnentepúblico, comoparte de suorganización, envirtud de un actoválido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácterimperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividadrespectiva”, disposición que es acorde con lo dispuestoenelartículo 111.1 de la Ley General de la AdministraciónPública, encuanto define elconcepto de “ServidorPúblico”.
6º—Que la Contraloría General de la República eneloficio N° 1411 de 11 de febrero de 2010 (DFOESAF- 0047), señaló. “..Cabe indicar, comocriterio general para los fines de la decisión que enelcasoconcretoadopteesaAdministración que haciendo una interpretaciónanalógica del anterior oficio, podemosaplicar un tratamientoigual a la figura de la prestaciónadhonorem de servicios, enel tanto se estaríadando una contraprestación de un servicio, sin que se devenguesolario) quedando la entidadpúblicaautorizada para valorarelreconocimiento del pago de los viáticos y transporte, todoconforme los términos del Reglamento de la materia”.
7º—Que con base enel Principio de No PerjuicioEconómico se hacenecesario regular elpago de viáticos a los integrantes de los ensambles musicales del Instituto Nacional de la Música del Centro Nacional de la Música, a fin de no causarles un menoscaboeconómico al tener que costearsegastos que de no prestarsuservicioadhonoremaestaInstitución, no tendrían. Por tanto;
LA DIRECCIÓN GENERAL DEL CENTRO
NACIONAL DE LA MUSICA
RESUELVE:
PAGO DE VIÁTICOS PARA LOS INTEGRANTES DE LOS ENSAMBLES
DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA DEL CENTRO NACIONAL
DE LA MUSICA, ORGANO DESCONCENTRADO
DEL MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
Artículo 1º—Reconocer dentro del concepto de viáticos, elhospedaje, eldesayuno, el almuerzo, la cena, asícomogastosmenores a los integrantes de los ensambles de música del Instituto Nacional de la Música del Centro Nacional de la Música, cuandoéstosenrazón de la labor ad honorem que brindan a la Institución, debanprestar sus servicios, durante las horas a que se refiereelartículo 20 incisos b) y c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para FuncionariosPúblicos.
Artículo 2º—El reconocimiento al que se refiereesteactoadministrativo se aplicaráúnicamenteensituacionesexcepcionalesen que, a criteriorazonad...
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