Resolución Nº R-DC-111-2011
Fecha de publicación | 29 Octubre 2021 |
Número de registro | IN2021595781 |
Emisor | CULTURA Y JUVENTUD |
CENTRO NACIONAL DE LA MÚSICA
Reglamento de pago de viáticos para los integrantes
de los ensambles del Instituto Nacional
de la Música
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
CENTRO NACIONAL DE LA MÚSICA
PAGO DE VIÁTICOS PARA LOS INTEGRANTES DE LOS ENSAMBLES
MUSICALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA DEL CENTRO
NACIONAL DE LA MUSICAL, ÓRGANO DESCONCENTRADO
DEL MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
CNM-DG-131-2016.—Ministerio de Cultura y Juventud. Centro Nacional de la Música.—Dirección General.
San José, a las catorce horas del cuatro de Julio del dos mil dieciséis. Reglamento para el pago de viáticos a los integrantes de los ensambles musicales del Instituto Nacional de la Música, del Centro Nacional de la Música, Órgano Desconcentrado del Ministerio de Cultura y Juventud.
Considerando:
1º—Que el concepto de viático plasmado en el artículo 2 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos está basado en el Principio de No Perjuicio Económico, lo cual significa que por medio de la figura del viático se van a restituir o reconocer al funcionario todas aquellas erogaciones por concepto de alimentación, hospedaje y otros gastos menores que tuviese que realizar para satisfacer sus necesidades, como consecuencia de un desplazamiento temporal o transitorio en cumplimiento de las funciones propias del cargo.
3º—Que el Instituto Nacional de la Música es una unidad técnica especializada del Centro Nacional de la Música, cuyo fin es desarrollar los programas de formación musical profesional en el Centro, fomentando en sus estudiantes una actitud permanente de superación profesional y humana.
4º—Que el Instituto Nacional de la Música cuenta con ensambles musicales constituidos por estudiantes que prestan sus servicios de forma ad honorem a la Institución, satisfaciendo el interés público y los fines del citado Centro, sin que el Estado desembolse recursos públicos por ello.
5º—Que el artículo 3 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos dispone: “Artículo 32.—Sujetos beneficiarios. Los gastos a que se refiere este Reglamento únicamente serán cubiertos a los funcionarios que prestan sus servicios a algún ente público, como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva”, disposición que es acorde con lo dispuesto en el artículo 111.1 de la Ley General de la Administración Pública, en cuanto define el concepto de “Servidor Público”.
6º—Que la Contraloría General de la República en el oficio N° 1411 de 11 de febrero de 2010 (DFOESAF- 0047), señaló. “..Cabe indicar, como criterio general para los...
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