Resolución Nº R-DC-111-2011

Fecha de publicación29 Octubre 2021
Número de registroIN2021595781
EmisorCULTURA Y JUVENTUD

CENTRO NACIONAL DE LA MÚSICA

Reglamento de pago de viáticos para los integrantes

de los ensambles del Instituto Nacional

de la Música

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

CENTRO NACIONAL DE LA MÚSICA

PAGO DE VIÁTICOS PARA LOS INTEGRANTES DE LOS ENSAMBLES

MUSICALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA DEL CENTRO

NACIONAL DE LA MUSICAL, ÓRGANO DESCONCENTRADO

DEL MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

CNM-DG-131-2016.—Ministerio de Cultura y Juventud. Centro Nacional de la Música.—Dirección General.

San José, a las catorce horas del cuatro de Julio del dos mil dieciséis. Reglamento para el pago de viáticos a los integrantes de los ensambles musicales del Instituto Nacional de la Música, del Centro Nacional de la Música, Órgano Desconcentrado del Ministerio de Cultura y Juventud.

Considerando:

1ºQue el concepto de viático plasmado en el artículo 2 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos está basado en el Principio de No Perjuicio Económico, lo cual significa que por medio de la figura del viático se van a restituir o reconocer al funcionario todas aquellas erogaciones por concepto de alimentación, hospedaje y otros gastos menores que tuviese que realizar para satisfacer sus necesidades, como consecuencia de un desplazamiento temporal o transitorio en cumplimiento de las funciones propias del cargo.

3ºQue el Instituto Nacional de la Música es una unidad técnica especializada del Centro Nacional de la Música, cuyo fin es desarrollar los programas de formación musical profesional en el Centro, fomentando en sus estudiantes una actitud permanente de superación profesional y humana.

4ºQue el Instituto Nacional de la Música cuenta con ensambles musicales constituidos por estudiantes que prestan sus servicios de forma ad honorem a la Institución, satisfaciendo el interés público y los fines del citado Centro, sin que el Estado desembolse recursos públicos por ello.

5ºQue el artículo 3 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos dispone: “Artículo 32.—Sujetos beneficiarios. Los gastos a que se refiere este Reglamento únicamente serán cubiertos a los funcionarios que prestan sus servicios a algún ente público, como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva”, disposición que es acorde con lo dispuesto en el artículo 111.1 de la Ley General de la Administración Pública, en cuanto define el concepto de “Servidor Público”.

6ºQue la Contraloría General de la República en el oficio 1411 de 11 de febrero de 2010 (DFOESAF- 0047), señaló. “..Cabe indicar, como criterio general para los...

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