Cierre fiscal

Al acercarse el cierre del periodo fiscal, conviene recordar algunos temas imprescindibles para que usted y su empresa cumplan responsablemente sus obligaciones tributarias. En primer lugar, considere que el periodo fiscal del impuesto sobre la renta inicia el 1 de octubre y finaliza el 30 de setiembre de cada año. Según se afirma, la escogencia de estas curiosas fechas deriva de nuestra herencia cafetalera y las fases de la cosecha. Es factible solicitar a la Administración Tributaria un periodo fiscal diferente, lo cual procedería, previa autorización, si la dueña de las acciones de la sociedad contribuyente es una entidad extranjera.Dada la naturaleza del Impuesto sobre la Renta, su cálculo presupone considerar la totalidad de los ingresos gravables obtenidos dentro del periodo, así como los gastos necesarios para su obtención. Recuerde que solo los gastos causados dentro del periodo son deducibles, por lo que no proceden las deducciones de aquellos causados en...

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