CIRCULAR ALCALDÍA DA-004-2022

Fecha de publicación26 Mayo 2022
Número de registroIN2022646093
EmisorMUNICIPALIDADES

CIRCULAR ALCALDÍA DA-004-2022

Lineamientos administrativos y financieros ante la afectación de procesos de la Municipalidad de Siquirres producto de la vulneración de los sistemas informáticos y de pagos del Ministerio de Hacienda

Para: Todos los Funcionarios

Población en General

Considerando:

1º—El artículo 50 de la Constitución Política de Costa Rica establece que: “el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza…”

2º—El artículo 169 de la Constitución Política de Costa Rica establece que: “La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley”.

3º—El Artículo 4 del Código Municipal establece que: “La municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política. Dentro de sus atribuciones se incluyen las siguientes: a) …., b)… c)…, d)…, e)… f)… g)… h) Promover un desarrollo local participativo e inclusivo, que contemple la diversidad de las necesidades y los intereses de la población. i)…”

4º—El Artículo 17 del Código Municipal establece que corresponden a la persona titular de la alcaldía las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Ejercer las funciones inherentes a la condición de administrador general y jefe de las dependencias municipales, vigilando la organización, el funcionamiento, la coordinación y el fiel cumplimiento de los acuerdos municipales, las leyes y los reglamentos en general. b)…, c)… d)…, e)…, f)…, g)…, h)…, i)…, j)…, k)… l) Vigilar el desarrollo correcto de la política adoptada por la municipalidad, el logro de los fines propuestos en su programa de gobierno y la correcta ejecución de los presupuestos municipales; m)…, n)…, ñ) Cumplir las demás atribuciones y obligaciones que le correspondan, conforme a este código, los reglamentos municipales y demás disposiciones legales pertinentes; o)…”

5ºLa plataforma tecnológica del Ministerio de Hacienda desde el 17 de abril 2022 resultó vulnerada por diversos ataques cibernéticos que ha impedido el acceso de información a contribuyentes, usuarios, instituciones y proveedores de la Municipalidad de Siquirres y del país en general.

6º—Los accesos y servicios que no tienen acceso los usuarios, contribuyentes y la institución misma como tal tienen que ver con: 1) Registro y modificación de contribuyentes ante el Ministerio de Hacienda. 2) Consulta de estado de morosidad de los contribuyentes ante el Ministerio de Hacienda tanto para personas físicas como jurídicas. 3) Emisión de certificaciones de personería jurídica y miembros de junta directiva por parte del Registro Nacional. 4) Consulta y descarga de declaraciones tributarias. 5) Presentación de Declaraciones Tributarias. 6) Ausencia de verificación tributaria de la plataforma de SICOP en procesos de contratación. 7) Ausencia de acceso a registros de saldos de caja única, así como para realizar procesos de pagos para las cuentas provenientes de 8114-9329, 7313 y 7755 (partidas específicas). 8) Acceso al facturador digital del Ministerio de Hacienda.

Resultando:

1º—A raíz de la afectación a los accesos y servicios sustantivos para la operación ordinaria del municipio, así como de los demás usuarios, surge la necesidad ineludible de establecer una serie de lineamientos administrativos y financieros que funcionen como un plan de contingencia no solamente ante las situaciones actuales de vulneración de plataformas digitales del Ministerio de Hacienda, sino que también ante cualquier situación administrativa, operativa o tecnológica que limite en el presente o en futuro los accesos y servicio mencionados en el Considerando Sexto.

2º—Los siguientes lineamientos forman parte de las acciones que garanticen la continuidad de los servicios de la institución a la población en general. Por tanto,

En atención al deber de vigilancia y protección al interés público que recae sobre todo el gobierno local, esta Alcaldía informa los siguientes lineamientos para la continuidad de procesos por parte de la institución que generan impacto en el proceso de reactivación de economía local, y la reducción del impacto en las finanzas municipales al corto y mediano plazo.

1. Ante la imposibilidad de verificación del registro como contribuyentes a los usuarios: Se dispone aplicar la disposición prevista en el artículo 15 párrafo cuarto y quinto de la Ley 8220 Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos:

(…) “Para el otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones o cualquier otro trámite requerido por el administrado, incluyendo la materia de salud, ambiente y autorizaciones municipales, las entidades u órganos de la Administración podrán conceder aprobaciones temporales sujetas al cumplimiento de requisitos posteriores en un plazo hasta de seis meses, en los casos que cada una lo defina, debiendo el administrado cumplir con lo pendiente.

En caso de incumplimiento del interesado a lo dispuesto en el párrafo anterior, la entidad u órgano de la Administración podrá proceder a la revocatoria de lo otorgado sin más trámite y sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que procedan”.

Bajo esta premisa se instruye otorgar un permiso especial temporal con plazo prudencial de 2 meses a las solicitudes de patentes, que tengan como único requisito pendiente la verificación o comprobación de inscripción ante el Ministerio de Hacienda. Vencido este plazo deberán presentarse al municipio a presentar el requisito pendiente para formalizar la patente ordinaria.

2. Ante la imposibilidad de consulta de situación tributaria: Se dispone aplicar la disposición establecida mediante la Resolución DGT-R-012-2022 del 22 de abril 2022 Dictada por la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda donde se indica como medida temporal que durante el plazo que tome el restablecimiento del sistema de Consulta de Situación Tributaria, el requisito del artículo 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (gestión de trámites estatales), será cumplido mediante una declaración jurada rendida por el obligado tributario, en la cual deberá manifestar que se encuentra al día en todas sus obligaciones formales.

Así mismo en forma paralela se instruye aplicar la disposición prevista en el artículo 15 párrafo primero y tercero de la Ley 8220 Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos:

Uso de instrumentos de simplificación de trámites. En los trámites que realicen los administrados, la Administración Pública podrá hacer uso de la declaración jurada o de cualquier otro mecanismo de simplificación, así como de instrumentos de verificación posterior para asegurar el cumplimiento de lo declarado bajo juramento, a fin de agilizar y reducir trámites, por encima de instrumentos de control documental previo, salvo en aquellos casos donde se justifique con razones de eficiencia, riesgo o de legalidad la imposibilidad de su uso.

(…)

La Administración Pública, centralizada y descentralizada, deberá formular un listado de las licencias, los permisos, las autorizaciones, los requisitos o cualquier otro trámite propio de su competencia, que podrán ser obtenidos mediante declaración jurada e indicarlo de esa manera en la ficha de cada uno de los trámites contenidos en el Catálogo Nacional de Trámites. De igual manera, cada entidad u órgano de la Administración Pública deberá disponer de una guía pública a incluir en la ficha señalada sobre los contenidos a verificar según el trámite.

Dicha disposición debe ser adoptada en los procesos del departamento de Servicios Ciudadanos en la plataforma de servicios, Rentas y de Cobros de la municipalidad. Así mismo bajo esta premisa se le instruye a la Oficial de Simplificación de trámites y la comisión de simplificación de trámites el incluir a la mayor brevedad posible la declaración jurada de morosidad ante el Ministerio de Hacienda como un requisito verificable en forma posterior, y que sea incluido dentro del listado oficial de trámites bajo declaración jurada en el Catálogo Nacional de Trámites del MEIC.

3. Ante la imposibilidad de presentación de certificaciones de personería jurídica o miembros de junta directiva del Registro Nacional.

Para los efectos propios del momento actual, se destaca que conforme a la comunicación emanada por el Registro Nacional, según la cual la emisión de certificaciones de personerías jurídicas tanto en formato digital o físico por los medios oficiales, se están emitiendo normalmente sin que limite la existencia o no de morosidad de la empresa solicitante ante el Ministerio de Hacienda por el impuesto a Personas jurídicas; conforme al Conforme la Resolución emitida por la Dirección General de Tributación, N° DGT-R-012-2022, a las 14:00 horas del 21 de abril de 2022, en su Considerando III se establece: “III. Si bien, el artículo 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, establece que, el Ministerio de Hacienda, debe disponer de un acceso de consulta pública, con el listado de morosos y omisos, en el que los funcionarios públicos deben verificar la condición tributaria de los sujetos pasivos, sin que estos tengan la obligación de demostrarlo mediante certificaciones, el acceso vía Internet, en la página web institucional, se encuentra temporalmente deshabilitado. Siendo así, se considera conveniente sustituir temporalmente el requisito de verificación del artículo 18 bis precitado, por una declaración jurada del obligado tributario, de estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones, hasta que se reestablezca el acceso a la consulta pública en la página web institucional.

4. Ante la imposibilidad de patentados de presentación de declaración tributaria como complemento a la declaración de patentes: Se dispone la a...

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