Circular Nº 029 de secretaría general de la corte, 06-02-2024

Número de circular029
Fecha06 Febrero 2024
EmisorSecretaría de la Corte

CIRCULAR No. 29-2024 Asunto: Atención y pago de ayudas económicas a personas con discapacidad, adultas mayores, menores de edad, indígenas, víctimas y personas en condición de vulnerabilidad. A TODOS LOS DESPACHOS DEL PAÍS, ADMINISTRACIONES REGIONALES Y RESPONSABLES DE PROGRAMAS, SE LES HACE SABER QUE: El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No. 04-2024 celebrada el 18 de enero de 2024, artículo X, a solicitud de la Unidad de Acceso a la Justicia; acordó comunicar a las oficinas y despachos judiciales sobre los aspectos fundamentales que deben implementar para asegurar el acceso a la justicia de las personas con discapacidad, adultas mayores, menores de edad, indígenas, víctimas y personas en situación de vulnerabilidad. Por lo tanto, las instancias correspondientes deberán considerar: • Atención prioritaria a personas con discapacidad, adultas mayores, menores de edad, indígenas, víctimas y personas en situación de vulnerabilidad.  Las oficinas y despachos judiciales deberán brindar un trato preferencial a las personas con discapacidad, adultas mayores, menores de edad, personas indígenas, víctimas y personas en situación de vulnerabilidad para asegurar un acceso equitativo a los servicios y el ejercicio de sus derechos (Circulares 182-05, 35-2014, 86-2015 y 174-2017 la Secretaría General de la Corte).  Cuando se atienda a personas indígenas, las oficinas y despachos judiciales deberán implementar las “Reglas Prácticas para facilitar el acceso a la justicia de las Poblaciones Indígenas” (circulares 10-09, 145-09 y 80-2015 de la Secretaría General de la Corte).  Las personas juzgadoras deberán fijar los señalamientos de las audiencias y juicios dentro de un horario accesible, prevaleciendo la maximización de los recursos tecnológicos existentes y contemplando las particularidades de cada caso.  Las personas juzgadoras, así como las autoridades judiciales, que requieran documentos de otras entidades en este tipo de asuntos; establecerán los canales de comunicación y coordinación necesarios para incorporarlos al respectivo expediente; según lo establecido en la Ley 8220 “Protección al Ciudadano del exceso de requisitos y trámites”  Deberán aplicarse las directrices de no revictimización en los casos en que sean parte especialmente mujeres, niñas, niños, adolescentes y personas adultas mayores.  Cuando en algún expediente una de las partes sea una persona en situación de discapacidad, adulta mayor, menor de edad, indígena, víctima y personas en situación de vulnerabilidad, se deberá colocar un distintivo a esos expedientes.  Asimismo, se insta a las oficinas judiciales que cuando programen visitas a personas indígenas, en forma previa investiguen sobre su cosmovisión para no vulnerar sus derechos y respetar sus costumbres desde diferentes áreas, incluyendo su alimentación y forma de preparación, horarios preferentes de atención de parte de la población; además de comunicar la visita con anticipación y consultar previamente a la población indígena sus costumbres (Circular 121-2020 de la Secretaría General de la Corte). • Consideraciones generales sobre las ayudas económicas a personas en situación de discapacidad, adultas mayores, menores de edad, indígenas, víctimas y personas en situación de vulnerabilidad. El Reglamento de Caja Chica del Poder Judicial[1] en su artículo Nº 4 “Normativa” y Nº 5 “Gastos Autorizados”, inciso c) “Gastos de Caja Chica asociados a procesos judiciales” establece que cuando corresponda el pago de ayudas económicas a personas testigos, menores infractoras, víctimas e imputadas, quienes por su condición socio económica y/o que provengan de lugares lejanos, lo ameriten, se realizará según la tarifa autorizada por el Consejo Superior, previa verificación de la persona responsable de la Caja Chica. Para lo anterior, las oficinas y despachos judiciales deberán implementar las “Reglas prácticas para el reconocimiento y pago de ayuda económica a testigos, personas menores en conflicto con la ley, víctimas e imputados” (Circulares N° 21-2016, 14-2018 y 96-2018 de la Dirección Ejecutiva), de las cuales se recopilan los siguientes puntos: • Dentro del presupuesto de los distintos programas se contemplará un rubro para brindar ayuda económica a personas testigo, personas menores en conflicto con la ley, personas víctimas, imputadas, personas en situación de discapacidad y sus acompañantes (cuando se trata de personas que dependen de la persona dentro del proceso o por su situación requiera acompañamiento), que por su condición socio económica o circunstancias particulares lo requieran, para cubrir los gastos que se originen producto de su traslado a las oficinas o despachos...

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