Circular Nº 039 de secretaría general de la corte, 19-02-2024

Número de circular039
Fecha19 Febrero 2024
EmisorSecretaría de la Corte

CIRCULAR No. 39-2024. Asunto: “Protocolo para la realización de audiencias orales por medios tecnológicos en materia penal, contravencional, ejecución de la pena y penal juvenil”. A TODOS LOS SERVIDORES, SERVIDORAS, DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS Y PÚBLICO EN GENERAL. SE LES HACE SABER QUE: La Corte Plena en sesión 03-2024 celebrada el 29 de enero de 2024, artículo XXX, aprobó el “Protocolo para la realización de audiencias orales por medios tecnológicos en materia penal, contravencional, ejecución de la pena y penal juvenil”, en los siguientes términos: “PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE AUDIENCIAS ORALES POR MEDIOS TECNOLÓGICOS EN MATERIA PENAL, CONTRAVENCIONAL, EJECUCIÓN DE LA PENA Y PENAL JUVENIL 1.0 Marco teórico sobre los derechos de las víctimas 1. Que de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde a esta Corte el gobierno y el carácter de órgano superior de este Poder. 2. Que toda conducta administrativa que implique un daño significa la existencia de una responsabilidad objetiva, que podría generar procesos de responsabilidad por parte de servidores, usuarios y terceros, de no adoptarse las medidas necesarias y suficientes para evitar un contagio con motivo de la prestación de servicios. 3. Que mediante el uso de la tecnología para la realización de las audiencias orales en el proceso penal cuando así se requiera, garantiza al país una menor afectación del servicio, al asegurar continuidad, al poder prestarse los servicios tanto en los despachos y oficinas, como mediante el trabajo de las personas teletrabajadoras, y a los abogados litigantes con la mínima afectación y al servicio público justicia. 4. Que la jurisprudencia de la Sala Constitucional se ha pronunciado sobre la realización de audiencias orales en materia penal por videoconferencia, señalando que su realización es conforme con la Constitución Política, en aquellos casos en que deba tutelarse simultáneamente, el derecho a la salud y a la vida, junto con el derecho de acceso a la justicia y los principios del debido proceso en materia penal y se garanticen debidamente otros derechos fundamentales de las personas en los procesos penales. 5. La Sala Constitucional mediante el voto 07173-2020 estableció que el uso de la videoconferencia respondía a escenarios extraordinarios o por el acuerdo de las partes del proceso (conforme con los lineamientos institucionales del Poder Judicial). El Tribunal puede disponer que se haga a través de videoconferencia utilizando las condiciones y los medios tecnológicos que aseguren la protección, garantizando siempre el interrogatorio de las partes y el pleno ejercicio del derecho de defensa de la persona imputada. 6. El artículo 9 de la Ley de Justicia Penal Juvenil No. 7576, dispone: “Leyes supletorias. En todo lo que no se encuentre regulado de manera expresa en la presente ley, deberán aplicarse supletoriamente la legislación penal y el Código Procesal Penal. 2.0 Objetivo El presente documento tiene como objetivo brindar una guía práctica donde se establecen los criterios y las reglas básicas a seguir por parte de los operadores del sistema de administración de justicia en materia penal para un adecuado y efectivo desarrollo de audiencias por medio de videoconferencia . 2.0 Alcance Los debates y audiencias se deberán realizar prioritariamente de manera presencial, la virtualidad se aplicará de manera excepcional, sin afectar los derechos de las partes, por lo tanto el siguiente documento se utilizará para todos los casos en los cuales las audiencias no puedan efectuarse o no sea recomendable realizarse de manera presencial por diferentes circunstancias que serán debidamente valoradas y fundadas por la persona juzgadora y que constituyan un verdadero impedimento para contar con la presencia de uno o varios de los intervinientes y en consecuencia se deba recurrir a medios tecnológicos que permitan crear un canal de comunicación idóneo en tiempo real, entre las partes intervinientes del proceso que se encuentren en lugares distintos, sin detrimento de las garantías esenciales del debido proceso. Debido a lo anterior es importante indicar que la videoconferencia puede realizarse tanto por medio de circuitos cerrados de televisión del Poder Judicial o por la herramienta denominada “Microsoft Teams” autorizada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial para establecer reuniones o conferencias virtuales, según la circular 36-CDTI-2020, por lo que se excluye el uso de otros medios tecnológicos de comunicación. Este documento es vinculante a videoconferencias que se realicen al 100% de forma virtual, lo que implica que todas las personas participantes se encuentran en un recinto diferente a una sala de juicios, y videoconferencias híbridas, en las cuales al menos una de las partes participantes se encuentre en una sala de juicios. El resultado de la videoconferencia debe ser ingresado en la agenda CRONOS, utilizando los apuntes: Realizado por Videoconferencia, Realizado por Videoconferencia Híbrida o el tipo de resultado que corresponda. 3.0 Ventajas de la utilización de medios tecnológicos: • Evitar el riesgo de contagios de enfermedades virales entre las personas que estén involucradas en la celebración de las audiencias penales. • Se aprovechan y se maximiza el uso de los recursos tecnológicos en la administración de justicia • Permite facilitar y agilizar la realización de audiencias judiciales. • Produce un impacto positivo en el presupuesto de la institución, por ahorros en viáticos, traslados, combustible y otros. • Disminuye los riesgos inherentes a los traslados de funcionarios judiciales, víctimas, testigos, partes y de las personas privadas de libertad. • Promueve el acceso a la justicia mediante la utilización de un canal de comunicación idóneo en tiempo real, entre las partes intervinientes sin tener que desplazarse físicamente hasta las oficinas judiciales. 4.0 Normativa y documentos relacionados • Constitución Política de la República de Costa Rica; y • Convención Internacional sobre los Derechos del Niño • Código Procesal Penal, art 182, 184, 234 y 293. • Ley de Justicia Penal Juvenil; • Ley de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles; • Ley Orgánica del Poder Judicial, art 6 bis. • Informe N° 24-09 de la Comisión de Asuntos Penales: (sesión N°63-09, 18 de junio del 2009, Art XLIII). Circular 161-2013. • Circular 36-CDTI-2020, sobre el uso de Microsoft Teams como la herramienta oficial autorizada para realizar reuniones o conferencias virtuales. • Circular 37-CDTI-2020, sobre el cambio de procedimiento para la solicitud de videoconferencias fuera del horario laboral. • Circular 57-2020 sobre la utilización de la videoconferencia para realizar audiencias y juicios en materia penal. • Circular 60-2020 sobre el funcionamiento del sistema de justicia penal • Manual de Procedimientos para el uso del Sistema de Videoconferencia del Poder Judicial, aprobado en sesión No. 104-09 del 17 de noviembre del 2009, artículo XCVI. 5.0 ResponsabilidadesEs responsabilidad de cada persona juzgadora aplicar el siguiente protocolo en las videoconferencias en los procesos de la jurisdicción penal que así se requiera. La persona juzgadora deberá velar por el cumplimiento de las garantías procesales y principios especiales que rigen la materia, al momento tanto de decidir señalar una audiencia por...

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