Circular Nº 043 de secretaría general de la corte, 24-02-2021

Número de circular043
Fecha24 Febrero 2021
EmisorSecretaría de la Corte

CIRCULAR No. 43-2021. Asunto: Sobre el manejo de la variable denominada “Sexo”, a fin de implementar mayor seguridad a los sistemas informáticos del Poder Judicial.- A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS SE LES HACE SABER QUE: El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 114-2020 celebrada el 26 de noviembre de 2020, artículo XXII, dispuso tener por rendido el criterio jurídico N° DJ-AJ-C-763-2020 del 18 de noviembre de 2020, relacionado con el manejo de la variable denominada “Sexo”, a fin de implementar mayor seguridad a los sistemas informáticos del Poder Judicial y avaló las conclusiones emitidas en el citado criterio, que seguidamente se transcriben, las cuales deberán ser aplicadas por los encargados de los sistemas judiciales que se señalan:: “(…) con fundamento en el artículo 11 de la Constitución Política, los artículos 4 y 11 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 9 inciso 2) de la Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, artículos 12 y 18 del Reglamento de Actuación de la Ley de Protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales en el Poder Judicial, artículo 55 del Reglamento del Registro del Estado Civil y Reglamento de la cédula de identidad con nuevas características, artículos 3 y 13 de la Ley del Registro y Archivos Judiciales, el artículo 224 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial (reformada por la Ley N° 9544 denominada: Reforma del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial), y la Política de Igualdad de Género del Poder Judicial, se concluye lo siguiente: El “sexo” es el dato que refiere a las diferencias biológicas entre el hombre (masculino) y la mujer (femenino). Existe una clara obligación estatal de armonizar los registros en los cuales constan los datos de identidad de las personas. La Sala Constitucional avaló las medidas necesarias para proteger la información relacionada al “sexo” de las personas y ordenó mantenerla en un ámbito estrictamente privado, de esa manera, advirtió y marcó claramente un precedente de que este es un dato de acceso restringido, en resguardo de la dignidad y los derechos humanos y fundamentales de las personas que no deseen hacer público, ni de fácil acceso dicha información. La variable “sexo” como dato registral en Costa Rica debe seguirse registrando, porque en algunos ámbitos tiene mucha relevancia, tales como el médico, la materia penal, la seguridad social (jubilaciones), la...

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