Circular Nº 045 de secretaría general de la corte, 11-03-2024

Número de circular045
Fecha11 Marzo 2024
EmisorSecretaría de la Corte

CIRCULAR N° 45-2024 Asunto: Reiteración y adición a la Circular N° 225-2022, sobre grabación y transcripción de los acuerdos tomados en las sesiones de los diferentes órganos colegiados del Poder Judicial de acuerdo con lo establecido en la Ley 10053 denominada “Ley para Mejorar el Proceso de Control Presupuestario por medio de la Corrección de Deficiencias Normativas y Prácticas de la Administración Pública”. A LOS ORGANOS COLEGIADOS DEL PODER JUDICIAL SE LES HACE SABER QUE: El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 11-2024 celebrada el 13 de febrero de 2024, dispuso XII, dispuso reiterar y adicionar a la Circular N° 225-2022 del 7 de diciembre de 2022, relacionada con la entrada en vigencia de la Ley 10053 denominada “Ley para Mejorar el Proceso de Control Presupuestario por medio de la Corrección de Deficiencias Normativas y Prácticas de la Administración Pública, que dice: “A los Órganos Colegiados a los cuales se le aplique la Ley General de la Administración Pública, que:1.En tanto no se gestione o adquiere dicha solución tecnológica por parte de la Dirección de Tecnología de la Información, aplicar el uso del Teams, grabadora electrónica u otra herramienta en donde, a pesar de hacerse una reunión de manera presencial se pueda grabar la respectiva sesión, debiendo valorarse los medios menos onerosos para realizar la posterior transcripción en un tiempo razonable.2.Todos los órganos colegiados deben tener un integrante responsable de la Secretaría del mismo y por ende obligado inmediato de controlar la grabación de la respectiva sesión, su custodia y eventual almacenamiento.3.Todos los órganos colegiados deben adoptar las medidas de control necesarias para reducir cualquier riesgo que se presente que implique un incumplimiento de la legislación de análisis.4.Todas las decisiones de los órganos colegiados deben ser debidamente sometidas a votación.5.Los documentos, informes técnicos, criterios o actos preparatorios de toda decisión de un órgano colegiado deberán estar custodiados en un archivo o medio físico o digital en donde los mismos se conserven y mantengan.6.Los responsables de transcripción de las respectivas intervenciones su deber de despersonalizar las respectivas actas cuando se requiera en razón del manejo de datos sensibles.7.Recordar que la indicada Ley establece como falta grave para todos los miembros del respectivo órgano colegiado no verificar que se realice la grabación de la sesión.Lo anterior debe entenderse de aplicación...

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