Circular Nº 053 de secretaría general de la corte, 13-03-2024

Número de circular053
Fecha13 Marzo 2024
EmisorSecretaría de la Corte

CIRCULAR No. 53-2024. Asunto: “Reglas Prácticas para la Adquisición Forense de Evidencia Digital”. A TODOS LOS SERVIDORES, SERVIDORAS, DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS, INSTITUCIONES, ABOGADOS, ABOGADAS Y PÚBLICO EN GENERAL. SE LES HACE SABER QUE: La Corte Plena en sesión 08-2024 celebrada el 26 de febrero de 2024, artículo XXXI, aprobó las siguientes “Reglas Prácticas para la Adquisición Forense de Evidencia Digital”: “REGLAS PRÁCTICAS PARA LA ADQUISICIÓN FORENSE DE EVIDENCIA DIGITAL 1.0 Objetivos: El presente documento tiene como objetivo brindar una guía práctica en donde se establezcan los criterios y las reglas básicas a seguir por parte de los operadores del sistema de administración de justicia en materia penal y penal juvenil, ante las gestiones incoadas o sometidas a su conocimiento y que procuren la obtención de evidencia de índole digital. La diligencia de adquisición forense de la evidencia digital, podrá ser, en virtud de su tecnicismo, delegada en la oficina competente del Organismo de Investigación Judicial, lo anterior al amparo de lo estatuido en la ley. 2.0 Alcance:El siguiente documento servirá de guía para todos los casos en los cuales el Ministerio Público ha gestionado una solicitud para la adquisición forense de evidencia digital contenida en dispositivos electrónicos.Para tales fines, el personal técnico-pericial encargado de practicar la diligencia, utilizará los equipos (herramientas forenses de software y hardware), propiedad del Poder Judicial. 3.0 Normativa: • Constitución Política de Costa Rica, art 24.• Ley 7425, Ley de Registro, Secuestro y Examen de Documentos Privados e Intervención de las Comunicaciones, art 2, 3, 4, 5, 6, 7, 26 y 27.• Código Procesal Penal. 4.0 Responsabilidades: a) Será responsabilidad del Ministerio Público establecer el mecanismo administrativo oportuno que complemente lo dispuesto en el presente instrumento. Asimismo, deberá velar porque las solicitudes presentadas ante el órgano jurisdiccional estén ajustadas a lo aquí dispuesto. b) Es responsabilidad del Organismo de Investigación Judicial velar porque el personal técnico que ejecute la adquisición forense de la evidencia digital, realice sus acciones de conformidad con lo aquí dispuesto y según lo autorizado por el órgano jurisdiccional. c) Es responsabilidad de cada persona juzgadora valorar la aplicación de las presentes reglas al resolver cualquier gestión planteada por el Ministerio Público y que verse sobre la adquisición forense de evidencia digital. Para tal fin, y en virtud del carácter técnico-pericial que caracteriza la adquisición...

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