Circular Nº 053 de secretaría general de la corte, 10-03-2021

Fecha10 Marzo 2021
Número de circular053
EmisorSecretaría de la Corte Suprema de Costa Rica

CIRCULAR No. 53-2021 Asunto: Reiteración a los despachos que conocen materia penal, sobre la obligación de comunicar a la persona extranjera su derecho de contactar a las autoridades de la embajada o del consulado de su país, al momento de la detención y/o privación de libertad, antes de que rinda la primera declaración, conforme se estableció en la circular N° 136-2012. A LAS AUTORIDADES PENALES DEL PAÍS, MINISTERIO PÚBLICO, DEFENSA PÚBLICA Y ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL SE LES HACE SABER QUE: El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 18-2021 celebrada el 04 de marzo de 2021, artículo XXXIX, dispuso: reiterar a los despachos que conocen materia penal, la obligación de comunicar a la persona extranjera su derecho de contactar a las autoridades de la embajada o del consulado del país de su nacionalidad, al momento de su detención y/o privación de libertad, antes de que éste rinda su primera declaración ante la autoridad, conforme se estableció en la circular N° 136-2012, del 30 de agosto de 2012, denominada “Sobre el Recurso de Hábeas Corpus N° 12-008371-0007-CO, y sentencia de la S. Constitucional N° 2012009170”, la cual literalmente dice: “El Consejo Superior, en sesión N° 72-12, celebrada el 9 de agosto de 2012, artículo LI, tomó nota de lo resuelto por la S. Constitucional en sentencia N° 2012009170, de las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de julio de dos mil doce, dictada en el Recurso de Hábeas Corpus N° 12-008371-0007-CO, promovida por J.A.C.S., en la que literalmente estableció: “Por medio de la presente me permito comunicarles, para los fines correspondientes, que en el RECURSO DE HÁBEAS CORPUS número 12-008371-0007-CO promovido por (…) , contra FISCAL DE LA FISCALÍA DE TRÁMITE RÁPIDO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, JUEZ DEL JUZGADO PENAL DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, JUEZ DEL TRIBUNAL DE FLAGRANCIA DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, se ha dictado el voto número 2012009170 de las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de julio del dos mil doce, cuya parte dispositiva, literalmente dice: “Se declara con lugar el recurso. Se les ordena a las autoridades recurridas abstenerse de incurrir, nuevamente, en la omisión que sirvió de mérito para acoger el presente recurso. Se condena al Estado al pago y los daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria los cuales se liquidarán en el proceso de ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. COMUNÍQUESE A TODAS LAS PARTES Y AL CONSEJO SUPERIOR DEL POPER JUDICIAL PARA LO DE SU CARGO”. -0- La citada resolución en lo que interesa literalmente dice: “CONSIDERANDO: I.- OBJETO DEL RECURSO. En concreto, el recurrente alega que durante el proceso penal seguido en contra de su representado, ciudadano colombiano contra quien se tramita una causa por venta de drogas, no se le informó de su derecho a contar con la asistencia consular, lo que en su criterio, resulta lesivo de sus derechos fundamentales. II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: 1) En contra de F.J.R.P., ciudadano colombiano, se sigue una causa penal por el delito de ventas de drogas, tramitada en el expediente penal No. 12-000376-1092-PE en el Juzgado Penal, ambos del Primer Circuito Judicial de S.J. (los autos). 2) Por resolución de las 22:00 horas de 2 de abril de 2012 el Tribunal de Flagrancia dispuso la prisión preventiva del encartado por el plazo de quince días, a vencer el 16 de abril de 2012. En ese mismo acto, ante la solicitud de la Defensa para preparar la estrategia de defensa, se dispuso continuar con la audiencia el 12 de abril de 2012 (copia del acta en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 3) En la audiencia de 12 de abril de 2012, por resolución de las 10:40 horas, el Tribunal Penal de Flagrancia del Segundo Circuito Judicial de S.J. se declaró incompetente...

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