Circular Nº 092 de secretaría general de la corte, 30-04-2021

Número de circular092
Fecha30 Abril 2021
EmisorSecretaría de la Corte

CIRCULAR No. 92-2021 Asunto: Disposiciones a seguir por los despachos judiciales de materia penal (adultos y penal juvenil) ubicados en las Zonas en las que el Poder Ejecutivo ha decretado alerta naranja debido al COVID-19, vigentes durante el lapso en que se mantenga la alerta. A LOS DESPACHOS JUDICIALES DE MATERIA PENAL (adultos y penal juvenil) QUE TENGAN COMPETENCIA EN LAS ZONAS EN LAS QUE EL PODER EJECUTIVO HA DECRETADO ALERTA NARANJA DEBIDO AL COVID-19, SE LES HACE SABER QUE: El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 35-2021, celebrada el 30 de abril 2021, artículo XXVI, acordó comunicarles las siguientes disposiciones a seguir sobre los servicios que el Poder Judicial brinda en las zonas en que el Poder Ejecutivo ha decretado la alerta naranja debido al COVID-19, vigentes durante el lapso de tiempo en que se mantenga la alerta, lo anterior con excepción de la DENOMINADA ZONA CENTRAL DEL PAÍS donde regirán las disposiciones VIGENTES DEL 3 AL 9 DE MAYO 2021 conforme a lo dispuesto en la Circular 90-2021, del 30 de abril de 2021: 1.- DISPOSICIONES GENERALES: 1.1.- El presente acuerdo aplica para los asuntos que se deberán atender en razón de la emergencia sanitaria nacional provocada por la enfermedad del COVID-19, cuando alguno de los intervinientes del juicio o audiencia, procedan de las zonas declaradas por el Poder Ejecutivo en alerta naranja, o el edificio en que deba realizarse la audiencia esté en alguna de esas zonas, las cuales están definidas por el Ministerio de Salud. 1.2.- Cada Jefatura, de acuerdo con los deberes y obligaciones del puesto, debe catalogar los servicios en: - Esenciales, los que requieren asistencia presencial.

- Esenciales que no requieren labor presencial, por lo que se pueden teletrabajar.

-No esenciales, que no requieren asistencia presencial, pero que se pueden teletrabajar.

-No esenciales que no se pueden teletrabajar. Las y los funcionarios que desempeñen una labor no esencial y que no puedan teletrabajar en su oficina deberán dar apoyo a otra oficina jurisdiccional o administrativa de manera virtual o presencial, lo cual debe ser coordinado con la Comisión Penal. Si fuera con una modalidad virtual deben gestionarse las licencias respectivas con la Dirección de Tecnología de la Información, aunque la falta de licencia no imposibilita seguir con las labores. Las jefaturas deben presentar ante la Dirección de Planificación los informes de matriz de indicadores en los despachos que se haya implementado en los plazos establecidos. Si no se cuenta con matriz de indicadores, deberá presentar el informe al que se refiere la circular 61-2020 del Consejo Superior en los plazos ahí establecidos. Cada jefatura/coordinador, será responsable de cumplir el plan de trabajo de su oficina, en concordancia con los lineamientos establecidos en esta circular. 1.3.- Las jefaturas de las oficinas serán las encargadas de definir cuales puestos son teletrabajables, según la realidad de cada oficina, a través de la determinación de los puestos esenciales que no requieren labor presencial por lo que se pueden teletrabajar, o no esenciales que no requieren asistencia presencial, pero que se pueden teletrabajar. El puesto de juez o jueza de trámite no se debe considerar compatible con el teletrabajo, debida a la naturaleza de sus funciones que incluye la supervisión de personal entre otras que deben realizarse de manera estrictamente presencial. En los casos de los puestos que aplique, estos deberán asistir al menos un día a la oficina para poder escanear los respectivos expedientes o llevarse en sus dispositivos electrónicos el respaldo de resoluciones o escritos para poder trabajar en sus respectivas casas y luego llegar a la oficina a incorporarlas en el sistema de gestión. Se sugieren actividades de análisis de expedientes, como lo pueden ser “radiografías”, citaciones, recordatorios, ejecuciones, entre otras. 1.4.- Se insta a los coordinadores de los Tribunales penales y a las personas representantes del Ministerio Público, maximizar el uso del procedimiento especial para los delitos cometidos en flagrancia en todo el país. Es decir, que todos los asuntos cuya naturaleza responda al procedimiento especial de Flagrancia, sean atendidos bajo esa modalidad de procedimiento. En la tramitación de estos asuntos deberá vigilarse que se respeten los plazos establecidos en la normativa para ese procedimiento expedito. Cada sección de flagrancia continuará con sus horarios regulares y sus labores no son teletrabajables. Los Tribunales y secciones de Flagrancia, también pueden desarrollar juicios con personas en libertad el mismo día en que se hace la continuación de la audiencia inicial, en todos los casos deberá realizarse el juicio guardando los protocolos de salubridad y seguridad dispuestos. En ningún caso podrán los jueces y juezas de los Tribunales de Flagrancia laborar en la modalidad de teletrabajo, debido a la naturaleza propia de este tipo de procesos. 1.5.- Los Juzgados de Ejecución de la Pena (adultos y penal juvenil) también deben mantener las oficinas abiertas, para atender los asuntos mínimos esenciales de su función. Para este servicio, los juzgados se deben mantener en funcionamiento con al menos un J. y una técnica o técnico judicial o la Coordinadora o Coordinador Judicial. 1.6.- Las Jefaturas de las oficinas entrarán en rol con el resto de sus puestos homólogos. 1.7.- Las oficinas penales (adultos y penal juvenil) deberán valorar los casos que actualmente se encuentran con prisiones preventivas próximas a vencer, con la finalidad de poder hacer la coordinación respectiva con el Ministerio de Justicia y Paz. Este análisis implica revisar que sea estrictamente necesario realizar la audiencia con persona privada de libertad. Se procurará desarrollar este tipo de audiencia con el uso de la video conferencia o la plataforma de Microsof Teams. 1.8.- El personal del despacho deberá trabajar de manera presencial, salvo en aquellos despachos en que no sea posible respetar los lineamientos sanitarios definidos por el Ministerio de Salud y aprobados por el Poder Judicial, como, por ejemplo: el distanciamiento de 1.8 metros entre...

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