Circular Nº 110 de secretaría general de la corte, 13-09-2018

Número de circular110
Fecha13 Septiembre 2018
EmisorSecretaría de la Corte

CIRCULAR N°

110-2018 Asunto: “Protocolo General de

Implementación de Justicia Restaurativa en materia penal, Protocolo para

personas facilitadoras de la Reunión Restaurativa y Protocolo de Redes de Apoyo

en el Programa de Justicia Restaurativa”. A

LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS QUE CONOCEN JUSTICIA RESTAURATIVA EN MATERIA

PENAL SE

LES HACE SABER QUE El

Consejo Superior en sesión N° 75-18 del 23 de agosto de 2018, artículo XXXV,

aprobó la siguiente circular: A. Protocolo general de implementación de Justicia

Restaurativa en materia penal En la búsqueda de nuevos modelos de intervención jurídico-penal que

repercutan en nuevas formas de solución de los conflictos sociales, el Poder

Judicial de Costa Rica impulsa el modelo de Justicia Restaurativa como un

proceso desformalizado que incluye a la víctima, a la persona imputada y a la

comunidad. El Programa de Justicia Restaurativa tiene el propósito de involucrar a

todos los actores y las actoras afectados, para que construyan de manera

integral la solución al conflicto en búsqueda de una efectiva reparación del

daño. La estructuración del Programa de Justicia Restaurativa se ha conformado

bajo la dirección del despacho de la magistrada D.A.M., la Sala

Tercera de la Corte Suprema de Justicia y la F.ía General de la República,

en coordinación con la Dirección de la Defensa Pública, la Oficina de Atención

y Protección a las Víctimas del Delito y el Departamento de Trabajo Social y

Psicología en el marco de sus competencias. Dentro de este contexto, se establece el siguiente protocolo para el

Programa de Justicia Restaurativa en Materia Penal de Adultos. I. Generalidades El Programa de Justicia Restaurativa proyecta una respuesta distinta a

la solución del conflicto, mediante una estructura debidamente organizada y,

sobre todo, amparada en los más altos principios constitucionales. La utilización de esta filosofía, metodología, principios y prácticas

permite a las partes así como a la sociedad, una solución efectiva al

conflicto, pero principalmente el acceso a la justicia pronta y cumplida,

haciendo realidad el derecho de toda persona a que se le resuelva su caso de

forma efectiva, dentro de plazos razonables. Según estudios internacionales, su uso contribuirá a la prevención, la

disminución de la reincidencia, la satisfacción de las partes y la sociedad

civil sobre el acceso a la justicia. El modelo restaurativo se regirá por la normativa internacional y

nacional en materia penal, circulares y directrices emitidas por el Ministerio

Público, y protocolos de actuación existentes en materia penal de adultos. El Programa de Justicia Restaurativa involucra un equipo

interdisciplinario constituido por una o un fiscal, una defensora o un defensor

público, un o una profesional en Trabajo Social, un o una profesional en

Psicología y un juez o una jueza penal, los cuales coadyuvan desde sus propias

disciplinas a que se vele por la aplicación de los principios restaurativos y

los derechos procesales de las partes, considerando en todo momento el

conflicto social y las necesidades de reparación del daño de cada una de las

partes involucradas y afectadas. Las participaciones de la parte ofendida y de la persona imputada, de

las personas de apoyo de las partes que se han visto afectadas de manera

indirecta, así como de la comunidad vista desde personas representantes

expertas en distintas temáticas que representan el daño causado, son

voluntarias durante todo el proceso restaurativo. Los autores P.M.&.T.W. (2003) señalan que la Justicia

Restaurativa promueve la participación de la comunidad, mediante un proceso

cooperativo que involucra a todas las partes interesadas primarias: víctima,

persona ofensora, familia y, eventualmente, a las partes interesadas

secundarias: vecinos y vecinas, así como funcionarios y funcionarias en la

decisión sobre la mejor manera de reparar el daño. Un aspecto esencial es el uso de la oralidad durante todo proceso. Por

ello se utiliza el modelo de Reunión Restaurativa, el cual tiene la finalidad

de invitar a todas las partes involucradas o afectadas, a participar en un

diálogo democrático en igualdad de condiciones. La Reunión Restaurativa es dirigida por una persona facilitadora, quien

tiene un rol imparcial. Su función fundamental es dirigir el diálogo en una

secuencia específica que permita que se identifique el daño que causó el hecho

delictivo y la forma en que este será reparado según las pretensiones y las

necesidades de todas las personas involucradas. Se estableció el esquema de intervención del equipo interdisciplinario

en un orden específico que permite que, desde las competencias de cada una de

las disciplinas, den su criterio técnico para la recomendación de someter a las

partes al encuentro de la Reunión Restaurativa. El presente protocolo comprende las generalidades de la implementación

del Programa de Justicia Restaurativa; en un primer apartado, enuncia los

delitos que el Ministerio Público remitirá al Programa de Justicia

Restaurativa; posteriormente, describe el funcionamiento del Programa, el

equipo de trabajo, los criterios de admisibilidad y el trámite en la Oficina de

Justicia Restaurativa. Realiza una descripción del manejo de los expedientes,

de la participación de la persona imputada, la defensa técnica, la

participación de la víctima y de la comunidad. Asimismo, describe el abordaje

del equipo técnico psicosocial, el modelo implementado de Reunión Restaurativa

y la participación de la persona juzgadora. Finalmente, enuncia la forma en que

se brindará el seguimiento de los acuerdos a través de un efectivo control y la

evaluación de estos. El protocolo general de implementación se complementa con El protocolo

para personas facilitadoras y con El protocolo de redes de apoyo, sin perjuicio

de que, en otras fases del desarrollo del Programa y de acuerdo con la

especialidad en materia penal, se implementen otros protocolos de actuación para

lograr una adecuada aplicación del proceso restaurativo. II. Delitos En atención a sus competencias legales y dentro de la Política de

Persecución Penal[1]1, le corresponde al Ministerio Público definir

los delitos que serán remitidos al Programa. Para ello creará los protocolos de

atención respectivos, según la materia de que se trate. El Ministerio Público emitió desde el 2010 la circular 03-PPP-2010 donde

consigna el término de Justicia Restaurativa como una forma de resolver los

conflictos y, en apertura al Programa, emitió las siguientes circulares:

06-ADM-2012, referente a la implementación de PJR en materia penal de adultos;

la 08-ADM-2012, referente a los requisitos para la remisión de casos al

Programa y los tipos de delitos, la 12 ADM-2012 adiciona las anteriores

circulares en cuanto a la lista de delitos y amplía las fiscalías en la

remisión de casos, 09-ADM-2015, referente a “ Lineamientos para la aplicación

de modelo de justicia restaurativa en delitos sexuales, violencia doméstica,

delitos contenidos en la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres

y Ley Integral de la Persona Adulta Mayor y circular 01-ADM-2016,que adiciona a

las circulares 06 y 12 ambas 2012, sobre el programa y remisión de casos a la

oficina de justicia restaurativa del Ministerio Público y la circular

02-ADM-2015, que se refiere a la Implementación de la Ley 9161, que reduce la

pena a mujeres en condición de vulnerabilidad, por Introducción de drogas a

Centros Penales. (Ver anexo 1). La lista de delitos autorizados por la F.ía General de la República

es la siguiente: · Conducción Temeraria, artículo 261 bis · Lesiones culposas, artículo 128 · Homicidio culposo, artículo 117 · Violación de domicilio, artículo 204 · Hurto simple, artículo 208; hurto

agravado, artículo 209; hurto atenuado, artículo 210; hurto de uso, artículo

211 · Daño, artículo 228; daños agravados, artículo 229 · Portación ilícita de arma permitida,

artículo 88 de la Ley de Armas y Explosivos · Amenazas agravadas, artículo 195

(siempre y cuando no se haya utilizado un arma de fuego para la comisión del

ilícito) · Usurpación, artículo 225 · Descuido de animales, artículo 130 bis

(siempre que la conducta no constituya el delito de lesiones ni homicidio) · Violación de sellos, artículo 312 · Uso de documento falso, artículo 365 · Apropiación indebida, artículo 223 (a

excepción de los casos en que la ofendida sea la CCSS) · Apropiación irregular, artículo 224 · Delitos Ambientales. · Delitos sexuales cometidos a personas

mayores de edad, que permitan la revocatoria de la instancia · Agresión con Arma y lesiones leves,

donde existe entre las partes relaciones de parentesco · Desobediencia a la autoridad art 314

CP. · Delitos de la Ley de Penalización,

excepto cuando esté dentro de los supuestos del artículo 08 de ésta Ley: · Maltrato art. 22 · Ofensas a la Dignidad art. 25 · Amenazas contra mujer art.27 · Restricción a la libertad · Limitación al ejercicio del derecho de

propiedad art 36 · Daño patrimonial art 35 · Sustracción patrimonial art 34 · Fraude de Simulación de bienes

susceptibles de ser gananciales art 37 · Distracción de utilidades de las

actividades económicas familiares art 38 · Incumplimiento de una medida de

protección art 43 “Ley de · Penalización de la Violencia contra Las

Mujeres” · Violencia física y violencia

psicológica, artículos 59 y 60 de la Ley Integral de la Persona Adulta Mayor,

con excepción de los hechos que ocurren en centros de cuido o albergamiento de

este grupo etario, donde se investiga la participación de las personas que

tienen la administración, atención y cuido de las personas adultas mayores,

tampoco las denuncias que involucran como posibles autores de los hechos

terceras personas, tales como notarios, funcionarios públicos, etc., o

denuncias de casos de crimen organizado. · Robo Simple y su tentativa art. 212

inciso 1 CP · Receptación art. 330 CP · Estafa art. 216 inciso 1 CP · Estelionato art. 217 en relación al

inciso 1 CP. Siempre que no estemos ante un caso de crimen...

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