Circular Nº 112 de secretaría general de la corte, 21-05-2021

Número de circular112
Fecha21 Mayo 2021
EmisorSecretaría de la Corte

CIRCULAR No. 112-2021 Asunto: Ampliación de la circular N°107-2021 sobre las disposiciones obligatorias temporales ante la situación presupuestaria actual de la Institución y las proyecciones del gasto. A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE: En virtud de las dudas que se han presentado sobre la Circular N°107-2021, relacionada con el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, tomado en sesión N° 39-2021, celebrada el 13 de mayo de 2021, artículo LVIII, sobre la aplicación de carácter obligatorio de algunas disposiciones temporales en sustituciones, por el periodo del 16 de mayo y hasta el 15 de agosto del 2021, inclusive, se procede a realizar las siguientes adiciones mediante sesión N° 42-2021 celebrada el 20 de mayo de 2021, artículo LXVII, a saber: “Consideraciones Generales No es posible modificar la fecha de vigencia de las medidas, debido a que a criterio de la Dirección de gestión H. existe un riesgo inherente al seguir postergando las medidas de contención del gasto en materia de suplencias. No es posible hacer excepciones a ninguna Sala o Despacho u Oficina porque las medidas propuestas para la contención del gasto en este trimestre no surtirían el efecto esperado, y habría que tomar otras más drásticas. En cuanto a los indicadores del desempeño fijados para ser cumplidos en una periodicidad definida, se aclara que las Jefaturas inmediatas deben tomar en cuenta estos aspectos, para realizar los ajustes correspondientes en los indicadores del desempeño. Puestos considerados de excepción: Son todos los puestos que se contemplan en el punto 9.3. del plan de vacaciones 2020-2021. Es posible tramitar las sustituciones tomando en consideración los siguientes criterios: De 1 a 6 días por motivos de incapacidad, permiso y suspensión sin goce de salario, o que el titular haya pasado a otro puesto, sin generar más de una sustitución que se derive del movimiento inicial (la cadena se limita a una persona). De 7 días hábiles en adelante por motivo de:  Incapacidad

 Permiso o suspensión sin goce de salario

 Que el titular haya pasado a otro puesto Por una orden sanitaria según lo que establece la circular 129-2020, cuando se considere estrictamente necesario. L.encias con goce de sueldo por 7 días naturales, en los casos de matrimonio del servidor o de fallecimiento del padre, la madre, un hijo, el cónyuge, compañero o compañera de convivencia de por lo menos tres años, un hermano o los suegros que vivieran en su casa y las otorgadas a los servidores varones, cuando naciere un hijo suyo. Lista de puestos de excepción Ámbito Jurisdiccional En despachos jurisdiccionales donde el personal subalterno se conforma con sólo dos personas Jueces que integran tribunales de materia penal N. en aquellos despachos que sólo tienen una plaza de esta clase Profesional 1, Juzgado Penal de Bribrí (Interprete) Directora General 1, única jefatura del Despacho de la Presidencia Ámbito Auxiliar de Justicia Auxiliares de enfermería del Departamento de Medicina Legal (siempre y cuando solo exista una plaza) Auxiliares de Servicios Generales 2 en Delegaciones y Subdelegaciones Regionales del Organismo de...

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