Circular Nº 168 de secretaría general de la corte, 17-07-2023

Número de circular168
Fecha17 Julio 2023
EmisorSecretaría de la Corte

CIRCULAR No. 168-2023 Asunto: RUTA PARA LA ATENCIÓN DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EN CONDICIÓN DE CALLE A TODOS LOS JUZGADOS PENALES JUVENILES DEL PAÍS SE LES HACE SABER QUE: En Sesión N° 54-2023 del 29 de junio del 2023, artículo LVIII, el Consejo Superior, aprobó a solicitud de la Oficina Rectora de Justicia Restaurativa el instrumento denominado: “Hoja de Ruta para la Atención de Niñez y Adolescencia en Condición de Calle” HOJA DE RUTA PARA LA ATENCIÓN DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EN CONDICIÓN DE CALLE La presente Hoja de Ruta va dirigida a canalizar la atención expedita de las personas menores de edad en situación de calle, que se enfrentan un proceso penal juvenil, que requiere resolver su situación jurídica en común acuerdo PJ-PANI, con el fin de garantizar el proceso de protección integral por parte del Patronato Nacional de la Infancia y el Poder Judicial. La Autoridad Judicial quien tenga a cargo a la persona menor de edad en condición de calle, en aplicación del principio de Interés Superior, velará dentro de sus posibilidades para cubrir las necesidades inmediatas de la persona menor de edad (alimentación, salud, vestido), y garantizar su adecuada participación previa a cualquier diligencia judicial. El Patronato Nacional de la Infancia, en acatamiento a la Autoridad Judicial, procederá atender la situación del adolescente según competencia territorial de la siguiente manera: Se recibirá la comunicación o llamada de la autoridad judicial, directamente al Enlace PANI 9-1-1 del Centro de Orientación e Información del PANI (COI), servicio habilitado en horario 24/7. Posterior a la recepción técnica de la información, esa instancia, trasladará un documento con el reporte del incidente, vía correo electrónico, a la Oficina Local, Departamento de Atención y Respuesta Inmediata (DARI) de cada región, o Departamento de Atención Inmediata (DAI), según la competencia territorial, considerando el último domicilio de la familia o de la persona menor de edad en condición de calle. Las oficinas locales o esos departamentos, tienen la competencia de valorar las acciones de protección de la persona menor de edad. El COI, llevará un registro del número de contactos o llamadas que se realicen al Enlace PANI 9-1-1, según la categoría “Persona menor de edad en callejización y conflicto con la Ley”, para incorporarlo en su base de datos estadísticos e informes mensuales. COMPETENCIAS: La Autoridad Judicial. La Ley de Justicia Penal Juvenil, en sus artículos 29 y 39 refiere lo...

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