Circular Nº 183 de secretaría general de la corte, 07-08-2023

Número de circular183
Fecha07 Agosto 2023
EmisorSecretaría de la Corte

CIRCULAR No. 183-2023 ASUNTO: Reiteración de la circular N°188-2022 del 5 de octubre de 2022, referente al “Protocolo para el préstamo y copia de expedientes físicos o electrónicos a personas abogadas en los despachos, en atención presencial o virtual.” A TODOS LOS DESPACHOS CIVILES Y DE COBRO JUDICIAL, SE LES HACE SABER: El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 52-2023 celebrada el 21 de junio de 2023, artículo XXIV, dispuso reiterar la circular N°188-2022 del 5 de octubre de 2022, referente al “Protocolo para el préstamo y copia de expedientes físicos o electrónicos a personas abogadas en los despachos, en atención presencial o virtual, que dice”: “El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 80-2022 celebrada el 15 de setiembre de 2022, artículo LVII, a solicitud de la Comisión de la Jurisdicción Civil, y con fundamento en los artículos 66 y 243 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 12, 15, 17, 18 y 19 de la Ley General de Control Interno, con absoluto respeto del principio de independencia judicial y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 de la Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales N.º 8968, 11 de la Ley de Protección de Datos, la jurisprudencia de la Sala Constitucional emitida en votos N° 06787–2015, 1212-2018 y 19860-2019 y el Informe de la Dirección Jurídica en el oficio Nº DJ-AJ-C-133-2022 del 4 de abril del 2022, -aprobado por este Consejo en sesión N° 33-2022 celebrada el 21 de abril de 2022-, dispuso hacer de conocimiento de los despachos civiles y de cobro, lo siguiente: En el préstamo de expedientes para consulta o copia solicitados por personas abogadas sin poder alguno, debe permitirse su acceso siempre y cuando se reserven, en caso de existir, los datos sensibles, entendidos como los datos de carácter íntimo y personal de las partes. Esto según lo ordenado por la Sala Constitucional en Resoluciones números 06787- 2015, 1212-2018, y la clasificación de datos dispuesta en el artículo 9 de la Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales N.º 8968. En este sentido, en caso de duda por parte de la persona manifestadora sobre la sensibilidad de los datos del expediente solicitado para su consulta, deberá de solicitar la autorización de la persona juzgadora. Para el acceso de expedientes por consulta o copia a personas abogadas que los soliciten en los despachos sin poder alguno, sea por atención presencial o por atención virtual, en aras de...

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