Circular Nº 199 de secretaría general de la corte, 22-08-2023

Número de circular199
Fecha22 Agosto 2023
EmisorSecretaría de la Corte

CIRCULAR No. 199-2023 Asunto: Reglamento del Sistema de Carrera en la Defensa Pública. A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS Y PÚBLICO EN GENERAL SE LES HACE SABER QUE: La Corte Plena en sesión 33-2023, celebrada el 31 de julio de 2023, artículo IV, aprobó el Reglamento del Sistema de Carrera en la Defensa Pública en los siguientes términos: “Reglamento del Sistema de Carrera en la Defensa Pública CAPÍTULO I: Disposiciones generales Artículo 1.- Objeto El objeto del presente reglamento es regular el funcionamiento del Sistema de Carrera de la Defensa Pública, conforme lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Estatuto del Servicio Judicial y los lineamientos establecidos en la Ley Marco de Empleo Público y su Reglamento, en lo que respecta a los criterios objetivos que garantizan la igualdad de condiciones, la idoneidad del personal y el desarrollo de dicho Sistema a través del proceso de reclutamiento, selección, nombramiento y movimientos de quienes se desempeñen en las diversas clases de puestos de la Defensa Pública, con independencia de la zona geográfica dentro del territorio nacional en la que estén trabajando y de la materia en la que presten sus servicios. Artículo 2.- Fines. Este reglamento, tiene como propósito regular el ingreso y la permanencia de las personas servidoras dentro de la Defensa Pública, mediante la promoción de la estabilidad en el trabajo, el desarrollo personal y profesional, para la prestación de un servicio público de calidad que garantice un verdadero acceso a la justicia y defensa efectiva de los derechos de las personas usuarias, según las políticas públicas e institucionales, objetivos, estrategias y necesidad institucional de la Defensa Pública. Artículo 3.- Valores institucionales. Los valores institucionales que constituyen los pilares del sistema de carrera son: los valores compartidos del Poder Judicial y los establecidos en la Carta Ideológica de la Defensa Pública, en concordancia con la visión y misión institucional. Artículo 4.- Principios. Los principios que rigen el contenido del presente reglamento son: a. Principios de control interno: El presente reglamento se regirá por los principios desarrollados a partir de la Ley General de Control Interno. b. Eficiencia y eficacia: La actuación de la Defensa Pública es inspirada por los principios de eficiencia y eficacia para el cumplimiento de los objetivos institucionales y la obtención de resultados. De ahí, que uno de los pilares fundamentales es el personal calificado, en constante actualización y capacitación para la búsqueda de la excelencia en el ejercicio de las funciones que le son encomendadas. c. Ética: Implica el asumir como propia la misión, visión y política axiológica del Poder Judicial y de la Defensa Pública en el ámbito donde se desempeña, identificándose con estos y tomándolos como referencia en su actuación; lo cual permite una orientación racional de las conductas de acuerdo con análisis previos a la toma de decisiones, tanto en su vida laboral como en lo privado, siendo congruente con el cargo que desempeña mediante prácticas y métodos destinados a la disposición pública, en un marco de la legalidad. d. Humanismo y sensibilidad social del servicio: Está basado en una ideología humanista que tiene como propósito la consideración integral de la persona usuaria y servidora, quien demuestra empatía y respeto hacia la persona usuaria, su dignidad y su entorno, sin dejarse orientar por juicios de valor con clara conciencia del impacto social que conlleva su función. Con disposición de ofrecer un servicio y acceso a la justicia atendiendo de forma efectiva los requerimientos y necesidades de diferentes personas y grupos, ajustándose a sus contextos distintos y garantizando su no discriminación. e. Igualdad y no discriminación: Garantiza la eliminación de cualquier aspecto discriminatorio o proveniente de estereotipos relacionados con la asignación tradicional de roles, en razón del sexo, orientación sexual, identidad de género, etnia, origen social, situación económica, religión, estado civil, discapacidad y cualquier otra categoría que afecte derechos fundamentales. f. Perspectiva de género: En el sistema de carrera de la persona defensora pública y los criterios de nombramiento será incorporada la perspectiva de género como análisis metodológico que permite identificar el impacto diferenciado en los diversos grupos de hombres y mujeres. Este análisis considera las características que definen a las mujeres y a los hombres de manera específica, así como las discriminaciones históricas construidas culturalmente que originan las brechas de género. El empleo de la perspectiva de género busca eliminar la disparidad entre los géneros y las inequidades resultantes, requiere tratar a cada cual según sus particulares circunstancias, tomando en cuenta las diferencias reales, el contexto social en que las relaciones se dan y las condiciones culturales. La perspectiva de género se ve enriquecida en su aplicación con el enfoque de interseccionalidad que permite, además de las condiciones construidas socialmente para hombres y mujeres, tomar en cuenta otras condiciones tales como: discapacidad, edad, orientación sexual, identidad de género, condición migratoria, entre otros. g. Independencia: El Sistema de Carrera estará libre de presiones o injerencias indebidas, sean estas externas o internas. h. Legalidad: El Sistema de Carrera, así como la prestación general del servicio público están sometidos al principio de legalidad. i. Estabilidad del personal: Pretende promover la estabilidad laboral para el personal de la institución, en aras del buen servicio público. j. Transparencia: Todos los procesos y aspectos relacionados con el Sistema de Carrera de la Defensa Pública deben desarrollarse de manera clara, transparente, objetiva y estar debidamente documentados; respetando los datos sensibles de las personas servidoras. Artículo 5.- Definiciones. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos, a efectos de este reglamento, las principales definiciones de interés son las siguientes: a. Persona defensora pública...

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