Circular Nº 219 de secretaría general de la corte, 02-10-2020

Fecha02 Octubre 2020
Número de circular219

CIRCULAR No. 219-2020. Asunto: Reiteración de la circular N° 114-2000, denominada “Evacuación de consulta en cuanto a la posibilidad de que un Juez Contravencional pueda dictar de oficio la prescripción. Inicio del procedimiento y primera imputación formal de los hechos.” A TODOS LOS JUECES PENALES Y DE EJECUCIÓN DE LA PENA DEL PAÍS. SE LES HACE SABER QUE: La Corte Plena, en sesión N° 38-2020 celebrada el 06 de julio del 2020, artículo XIX, acordó reiterar a las personas juzgadoras de las distintas materias, las circulares referentes a atender en debida forma y con prontitud el mandato contenido en el artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo anterior, se reitera la circular n° 114-2000, denominada “Evacuación de consulta en cuanto a la posibilidad de que un Juez Contravencional pueda dictar de oficio la prescripción. Inicio del procedimiento y primera imputación formal de los hechos.” que literalmente dice: Que el Consejo Superior en sesión N° 79-2000 celebrada el 5 de octubre del 2000, artículo LI, a solicitud de la Comisión de Asuntos Penales, acordó ponerles en conocimiento el oficio N° CAP 069-00 que literalmente dice: “En relación con sus notas de fecha 3 de diciembre de 1999 y del 1 de febrero del 2000, en las cuales consultan a esta Comisión sobre la posibilidad de que el Juez Contravencional pueda dictar de oficio la prescripción. Inicio del procedimiento y primera imputación formal de los hechos, me permito informarle lo siguiente: No existe ningún impedimento legal para que el Juez pueda ordenar la extinción de la acción penal, al constatar el vencimiento de los términos a los que alude la ley (confróntese lo dispuesto en el artículo 42 in fine del Código Procesal Penal). Bien sea por iniciativa de la parte interesada o de oficio, el juez debe corroborar en cada supuesto que efectivamente el plazo haya transcurrido, aplicando como corresponde las hipótesis de suspensión o interrupción de los términos. Existiendo tales principios, no existe excusa o autorización para declinar el pronto despacho de los asuntos en que se verifiquen los supuestos referidos (artículo 5, segundo párrafo de la citada Ley Orgánica).- Luego, a pesar de que en la consulta se alude en forma escueta a la posibilidad de aplicar el numeral 33 del Código de rito en el régimen contravencional, debe acotarse que al constituir dicho proceso una modalidad de los Procedimientos Especiales establecidos en el Libro II, T.V., le resulta aplicable lo...

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