Circular Nº 224 de secretaría general de la corte, 02-10-2020

Número de circular224
Fecha02 Octubre 2020
EmisorSecretaría de la Corte

CIRCULAR No. 224-2020 Asunto: Deber de ejecutar sin mayor dilación las órdenes de localización, presentación y captura emitidas por el Juzgado Penal Juvenil, aún y cuando se trate de personas menores de edad que no porten consigo un documento de identidad A TODOS LOS ADMINISTRADORES DE JUSTICIA, SERVIDORES JUDICIALES, ABOGADOS, ABOGADAS Y PUBLICO EN GENERAL. SE LES HACE SABER QUE: El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No. 84-2020 celebrada el 31 de agosto de 2020, artículo XLVIII, se acordó hacer de conocimiento de todos los Administradores de Justicia, servidores judiciales, Abogados, A. y público en general, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley General de la Administración Pública los actos administrativos no están por encima de la ley y por ende, de las órdenes emanadas de las autoridades judiciales; así mismo, el artículo 46 de la Ley de Justicia Penal Juvenil dispone en cuanto a la comprobación de la edad e identidad del menor que "La duda sobre los datos obtenidos no alterará el curso del procedimiento y los errores, siempre y cuando se trate de personas menores de edad, podrán ser corregidos en cualquier momento, aún durante la ejecución penal juvenil”. Además, se recuerda que en nuestro ordenamiento jurídico rige la presunción de minoridad, en virtud del cual “en los casos en que por ningún...

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