Circular Nº 225 de secretaría general de la corte, 08-10-2020

Número de circular225
Fecha08 Octubre 2020
EmisorSecretaría de la Corte

CIRCULAR No. 225-2020 Asunto: Reiterar la circular N° 203-2013, sobre las “Directrices para el mejor aprovechamiento de las plazas de juezas y jueces supernumerarios”.- A LOS JUECES Y JUEZAS DEL PAÍS, DESPACHO DE LA PRESIDENCIA, CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN Y ADMINISTRACIONES REGIONALES SE LES HACE SABER QUE: Que el Consejo Superior en sesión N° 86-2020 celebrada el 3 de setiembre de 2020, artículo XXIII, dispuso acoger la recomendación del Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional, de reiterar la circular N° 203-2013 del 22 de noviembre de 2013, sobre “Directrices para el mejor aprovechamiento de las plazas de juezas y jueces supernumerarios”, que literalmente dice:

“El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 103-13, celebrada el 5 de noviembre de 2013, artículo LXIX, aprobó las siguientes directrices para el mejor aprovechamiento de las plazas de juezas y jueces supernumerarios: “I. Asignación para suplencias. 1.- Es obligatorio verificar al solicitar la sustitución de juezas y jueces titulares, si existe disponibilidad de recursos de juezas o jueces supernumerarios para realizar la suplencia, en caso de no contar con dicho recurso se procederá a verificar la lista de suplentes del despacho correspondiente. O en su defecto de la lista de elegibles. 2.- Las sustituciones con juezas o jueces supernumerarios se harán por el tiempo exacto requerido para la atención del evento que lo originó. 3.- En tanto la normativa vigente lo permita, no se podrán variar las agendas, ni los señalamientos cuando una Jueza o un J.S. reemplace a una Jueza o un J.T.. 4.- El Despacho de la Presidencia y las Administraciones Regionales procurarán dar prioridad para la asignación de juezas y jueces supernumerarios a los despachos “unipersonales”. 5.- En caso de permisos con o sin goce de salario, las juezas y los jueces titulares deben presentar la aprobación de la Presidencia de la Corte o del Consejo Superior, según corresponda. 6.- Cuando la suplencia se origine por citas médicas, la Jueza o el Juez titular deberá presentar a la Administración Regional del lugar, la documentación que acredite la cita, el lugar de atención y el tiempo requerido para ello. 7.- Para suplencias por motivo de vacaciones, se debe adjuntar la aprobación respectiva del Despacho de la Presidencia. 8.- En despachos donde exista más de una Jueza o Juez, no se dará vacaciones, cuando deban atender su período de disponibilidad. En despachos...

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